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BOC Nº 066. Lunes 24 de Mayo de 1999 - 1793

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1793 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 4 de marzo de 1999, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 19/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 19/99, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 5 de febrero de 1999, levantada en el establecimiento Bar Asador La Presa, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General Los Campitos, nº 83, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 42.6 del Reglamento de Máquinas Recreativas de esta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se ordena como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.477, nº de Guía de Circulación 1042094, nº de modelo B-1882, nº de serie 92/7320, e instalada en el establecimiento Bar Asador La Presa a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en los artículos 21.2.1.g) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 39.6 del también citado Decreto 93/1998, de 31 de mayo, por encontrarse instalada en un local distinto al autorizado (almacén de la empresa) desde el día 5 de febrero de 1999.”.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 9 de febrero de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 5 de febrero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Asador La Presa, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General Los Campitos, nº 83, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-18.194 y TF-B-11.477, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo la primera de ellas de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1998 y la segunda de todos los correspondientes al año 1998. Asimismo, la máquina recreativa TF-B-11.477 carece del preceptivo Boletín de Instalación.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo se constata lo siguiente:

a) La existencia del expediente sancionador nº 194/98 incoado a la misma empresa operadora por carecer las máquinas recreativas denunciadas de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, la TF-B-18.194 del segundo y tercer trimestres del año 1998, y la TF-B-11.477 del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998.

b) La máquina recreativa TF-B-11.477, carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra actualmente instalada, teniendo como último local autorizado, el almacén de la empresa desde el 5 de febrero de 1999.

3º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda. Asimismo, todas las máquinas, a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal.

4º) De conformidad con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Asador La Presa, y como falta leve, la carencia en la máquina recreativa de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de dos millones de pesetas por la infracción muy grave, y otras dos de veinticinco mil pesetas por las leves y referidas al 4º trimestre del año 1998, que hacen un total de dos millones cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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