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BOC Nº 066. Lunes 24 de Mayo de 1999 - 814

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

814 - ORDEN de 17 de mayo de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

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Entre las líneas de actuación marcadas por la política energética nacional y comunitaria se incluyen todas aquellas actuaciones encaminadas a fomentar el ahorro y la diversificación energética, así como al aprovechamiento de las energías renovables, como medio de disminuir la dependencia energética exterior, reducir las emisiones contaminantes y mejorar la competitividad en los distintos sectores productivos.

Con este motivo el Ministerio de Industria y Energía ha dictado el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, teniendo como objetivo promover actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energías renovables.

Igualmente, en el contexto dentro del marco de Apoyo Comunitario Plurirregional 1994-1999, la Comisión de la Unión Europea aprobó unas ayudas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que se formalizaron en una subvención global FEDER-IDAE para proyectos ubicados en regiones Objetivo 1, situándose en este marco la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el citado Real Decreto se prevé la suscripción entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria y Energía- a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)- de los respectivos Convenios de Colaboración en orden a garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas en el Real Decreto y las procedentes de la subvención global FEDER-IDAE.

En este sentido, la Consejería de Industria y Comercio ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la ejecución de las ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la subvención.

1. El objeto de la presente Orden es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, la concesión de subvenciones para promover actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables en la Comunidad Autónoma de Canarias. Mediante esta Orden se establece la base reguladora que ha de regir el concurso para el año 1999.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

1. El período de vigencia de la presente Orden será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3.- Asignación de créditos.

1. El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de sesenta y seis millones (66.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 99.15.03.731B.780.11 R, proyecto de inversión 98.7153.03 denominado “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 98”. Dichos fondos han sido transferidos por la Administración General del Estado, mediante transferencia realizada de acuerdo con el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y de conformidad con la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

A este importe se le podrán añadir los créditos procedentes de la transferencia prevista por el Ministerio de Industria y Energía destinados a la concesión de subvenciones en el Marco del P.A.E.E. para el presente año 1999, acordada en Consejo de Ministros en reunión celebrada el 26 de marzo de 1999.

Artículo 4.- Entidad colaboradora.

1. Para la distribución y verificación de los fondos recogidos en esta Orden se designa entidad colaboradora al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), tal como contempla el artículo 9 del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, con el objeto de poder acceder a los fondos FEDER disponibles a través de la subvención global FEDER-IDAE en el ámbito territorial de las Regiones Objetivo I.

2. La designación a favor del IDAE podrá ser libremente revocada por esta Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Consejería de Industria y Comercio y el IDAE han firmado el oportuno Convenio de Colaboración de 26 de noviembre de 1998, previa designación del IDAE como entidad colaboradora mediante Orden de 26 de noviembre de 1998, habiendo acreditado que reúne los requisitos de capacidad de contratar, en los términos previstos en la legislación del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 7.7 del Decreto 337/1997.

4. Serán obligaciones del IDAE:

Distribuir y entregar las subvenciones a los beneficiarios conforme a las normas reguladoras, a las bases de la convocatoria y a la resolución de concesión.

Justificar la distribución y entrega de los fondos gestionados ante la Consejería de Industria y Comercio.

Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y control que respecto de la gestión de dichos fondos pueda decidir la Consejería de Industria y Comercio, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria:

- Las empresas públicas o privadas.

- Agrupaciones de dichas empresas.

- Instituciones sin ánimo de lucro.

- Corporaciones locales.

- Las personas físicas.

- Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

- Y cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas. Artículo 6.- Actuaciones y cuantías subvencionables.

1. Se entenderán como subvencionables a efectos de la presente Orden los proyectos y actuaciones que:

A) Se puedan integrar en alguna de las siguientes áreas:

a) Proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

b) Proyectos de demostración y difusión de alguna de las siguientes fuentes renovables de energía: hidráulica, eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, aprovechamiento de la biomasa o de los residuos (industriales, agrícolas o urbanos) y geotérmica.

B) Cumplan las exigencias de carácter general sobre la utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

C) La inversión se realice en bienes tangibles y sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el proyecto. Podrán ser también considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir dicha inversión.

D) Cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el anexo I de la presente Orden, donde se detallan las actuaciones concretas objeto de subvención.

2. En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, a través de la subvención global FEDER-IDAE, los porcentajes de subvención establecidos en el anexo I podrán aumentarse en la parte correspondiente a la aportación de dicho fondo, debiendo cumplirse en cualquier caso lo establecido en el punto 6 de este artículo. Para proyectos de utilización racional de la energía la cofinanciación será del 40% y para proyectos de demostración y difusión de las energías renovables será del 70%.

3. Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de las mismas, aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación. Serán considerados igualmente como costes subvencionables, para los proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas, los propios de: auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución de un proyecto. En ningún caso será considerado dentro del coste subvencionable el equipamiento informático adjudicado al proyecto, no necesario para la operación y control del mismo.

Podrán ser subvencionados los costes que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero “leasing” o financiación por terceros. En estos casos el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transferir la subvención directamente a la entidad financiera, si así ha quedado estipulado en el contrato de financiación.

4. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

- Las facturas emitidas fuera del período subvencionable.

- Gasto de mobiliario, material de oficina ni programas informáticos estándares.

- Aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.

- Gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

- Gastos financieros consecuencia de la inversión.

- Los gastos de adquisición de terrenos.

- Las inversiones en equipos usados.

- Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.

- Los impuestos pagados por la entidad.

5. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establecen la normativa nacional, autonómica y la de la Unión Europea.

6. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito presupuestario.

7. Para el presente ejercicio, se considerará período subvencionable el comprendido entre el día 1 de enero de 1998 y el 15 de octubre de 1999. Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1. Los interesados que pretendan obtener las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar la correspondiente solicitud y demás documentación, en original o copia auténtica, por triplicado, dirigida al Excmo. Consejero de Industria y Comercio, en alguno de los siguientes lugares:

a) En las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía sitas en la calle Cebrián, 3, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria o en la calle La Marina, 26, 7ª planta, Santa Cruz de Tenerife.

b) Cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de subvención y de previsión de ingresos y gastos deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, por lo que deberá ser cumplimentada correctamente en la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto.

3. Dicha solicitud deberá venir acompañada por:

a) Documentación que se especifica en el anexo I de la Orden para cada una de las actuaciones objeto de subvención.

b) Para presupuestos de 100.000.000 de pesetas y superiores, se entregará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

- Memoria justificativa del proyecto. Descripción técnica. Justificación de la alternativa elegida.

- Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión, sin subvención y con la subvención solicitada.

- Presupuesto desglosado.

- Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas. Viabilidad económico-financiera.

- Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo y en otros sectores y antecedentes, si los hubiese, de uso de la tecnología aplicada.

- Impacto socio-económico regional.

- Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. d) N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

e) Acreditación por parte de órgano competente del cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

4. La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud del anexo II a la presente Orden.

5. El plazo máximo de presentación de solicitudes, para los proyectos que pretendan acogerse a los beneficios recogidos en la presente Orden, será de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

6. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo prevenido en el vigente artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Resolución.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión Mixta paritaria de Seguimiento del Convenio, tal como se contempla en el artículo cuarto del Convenio suscrito por la Consejería de Industria y Comercio y el IDAE de fecha 26 de noviembre de 1998. Dicha Comisión estará formada por representantes de la Dirección General de Industria y Energía y el IDAE.

2. La Comisión Mixta, vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme al artículo 6, elevará al Director General de Industria y Energía propuesta de instalaciones a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección y baremos establecidos en el apartado 7 de este artículo, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes. De sus deliberaciones se levantará acta, que servirá de base para emitir las correspondientes resoluciones.

En el caso de que, en razón del tipo de proyectos presentados, la Comisión Mixta lo considere necesario para fundamentar mejor la propuesta de resolución, ésta podrá realizar las consultas y solicitar los informes que estime pertinentes a otras entidades o expertos relacionados con los tipos de proyectos de que se trate, sin que en ningún caso los mismos tengan carácter vinculante a efectos de emitir la correspondiente propuesta.

3. El plazo máximo de presentación de propuestas por parte de la Comisión Mixta será de 2 meses contados a partir del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

4. Visto el Acta de la Comisión Mixta, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de instalaciones a subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, que dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte de la Comisión. Dicha resolución no podrá exceder del 30 de septiembre de 1999, tal como establece el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 1999.

5. Si transcurrido un plazo de 6 meses desde que la solicitud fuera presentada no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

6. En el caso de que la acumulación de ayudas y subvenciones concedidas a algún beneficiario superara el importe de 100.000 ecus, la Consejería de Industria y Comercio lo comunicará a la Comisión de la Unión Europea.

7. Los criterios específicos de valoración de cada una de las áreas objeto de subvención figuran en el anexo I de la presente Orden.

8. A efectos de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la subvención global FEDER-IDAE, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Realizarse por empresas PYME exclusivamente en alguno de los siguientes sectores: industria, comercio o servicios, o por organismos o entes administrativos en actuaciones de servicio público. Están excluidos los proyectos del sector transporte. En el caso de proyectos de energías renovables son subvencionables con carácter general, al ser Canarias Región Objetivo I. 9. Los expedientes completos se clasificarán para cada una de las actuaciones por orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando los criterios de valoración y baremos establecidos en el anexo I. Primeramente se subvencionará el primero de cada lista resultante, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

10. Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. Se establecerá una lista de reserva para cada una de las actuaciones subvencionables. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, con carácter discrecional, previa propuesta de la Comisión Mixta, a destinar el dinero a que se haya renunciado o no aceptado a subvencionar los proyectos que figuren en dichas listas y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 7, apartado 5 de la presente Orden.

11. La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no hacerlo en dicho plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 9.- Justificación y abono de las subvenciones.

1. El libramiento de los fondos al IDAE, se hará por el importe total del ejercicio presupuestario.

2. Las subvenciones concedidas las abonará el IDAE a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

La realización de la actividad se justificará mediante la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de las correspondientes facturas, o en su caso, mediante certificación debidamente desglosada por unidad de obra suscrita por técnico competente, acreditativa de la ejecución de las partidas reflejadas en el presupuesto de la memoria, y del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas. No obstante, cuando se solicite por el interesado y razones de interés público o social lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y el beneficiario acredite ante el órgano que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá disponer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención concedida, ajustándose en cualquier caso a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Asimismo, en las subvenciones destinadas a la realización de obras de inversión superior a 5.000.000 de pesetas se podrá proceder, previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra, al abono parcial de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en artículo 28.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. La obtención de la subvención conforme a las bases de la presente Orden y de las respectivas convocatorias, no exime al interesado de la obtención de las autorizaciones preceptivas en materia de industria y energía que, en su caso, fuesen necesarias para la puesta en marcha de las instalaciones que resulten subvencionadas, por lo que para abonar la subvención concedida se deberá acreditar asimismo la disposición de las mismas. Asimismo para proceder al reconocimiento de obligaciones correspondientes a subvenciones destinadas a la realización de obras se deberá acreditar por el beneficiario el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

4. Realizada la inversión, el beneficiario presentará en la Dirección General de Industria y Energía la documentación justificativa que se indica en el apartado 2 de este mismo artículo, solicitando la comprobación de la realización de la inversión, y de la documentación justificativa adicional que se indica en el anexo I de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables, y en caso necesario, acta de puesta en marcha de las instalaciones, toda ella por triplicado en original o copia auténtica.

5. El plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas en base a la presente Orden será hasta el 15 de octubre de 1999.

6. Presentada la solicitud de comprobación y demás documentación indicada en el apartado 4 de este artículo, por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía se procederá a la comprobación de que la inversión ha sido realizada y, al mismo tiempo, que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo a la memoria justificativa presentada, y a las reglamentaciones técnicas específicas que sean de aplicación en su caso, levantándose acta justificativa de realización de la inversión. 7. Una vez cumplimentados los apartados anteriores, la Dirección General de Industria y Energía remitirá un listado al IDAE de los beneficiarios que han justificado la subvención, para que se proceda al pago de la subvención justificada.

8. En caso de que no procediese el abono al beneficiario de la subvención concedida, bien por resultar negativa la verificación respecto al cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, bien por carecer de la documentación justificativa exigida en la presente Orden o bien por no cumplir cualesquiera de las condiciones precisas para ello, el IDAE procederá a destinar el importe de los fondos a incrementar los fondos de la convocatoria del ejercicio siguiente si la hubiere, en caso contrario procederá a ingresarlos en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

9. La Dirección General de Industria y Energía remitirá la documentación justificativa de que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, a los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de proceder a la fiscalización de los fondos recibidos por el IDAE.

Artículo 10.- Condiciones generales.

1. El beneficiario se encuentra obligado a:

Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

Acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden por un importe superior a 5.000.000 de pesetas se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, y Decreto 157/1990, de 14 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), así como al Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, p.s., LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE (Decreto 206, del Presidente, de 5.5.99), María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O I

ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

A) Uso racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

I. Industria.

1. Aplicaciones:

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.

Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siempre que se utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución.

Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y por tanto no generen ahorro, no se considerarán subvencionables.

Los proyectos de cogeneración, incluyendo tanto los equipos de producción de energía eléctrica como los sistemas de aprovechamiento de energía térmica, no se considerarán subvencionables. Con carácter excepcional podrán apoyarse proyectos de cogeneración que incluyan tecnologías totalmente innovadoras y de alta replicabilidad y que supongan alto riesgo técnico y económico para el proyecto.

2. Criterios de valoración:

Se utilizarán como criterios técnicos de evaluación los siguientes:

a) Componente energético del proyecto, medido por el ahorro económico que genera el proyecto por motivos energéticos. A = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

b) Viabilidad económica del proyecto. Se apoyarán más los proyectos cuya rentabilidad sea baja y la subvención suponga un aliciente adicional para su ejecución. V = (baja = 1, media = 0,5, alta = 0).

c) Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión. R = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

d) Replicabilidad, tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad. I = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

e) Mejora medioambiental. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos. M = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

f) Proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa. T = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

g) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0). La puntuación total será: P = A + V + R + I + M + T + Z.

3. Subvención máxima:

- Proyectos de empresas PYMES: hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

- Otros proyectos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

II. Transporte.

1. Aplicaciones:

a) Proyectos pilotos para introducir en flotas de transporte de pasajeros o mercancías carburantes alternativos a los derivados del petróleo, y que disminuyan el impacto ambiental especialmente en el ámbito urbano: gas natural, biocarburantes y electricidad.

No serán considerados como costes elegibles los inherentes a las infraestructuras de carga y/o llenado y se considerará como piloto hasta un máximo de número de un 5 por 100 del total de vehículos de la flota a que pertenezcan.

b) Proyectos de implantación y difusión del diagnóstico energético de vehículos a motor térmico que deberán incluir necesariamente el diagnóstico del estado del rendimiento del motor y su potencial de mejora.

c) Proyectos de aplicación de sistemas de ayuda a la explotación de flotas de transporte de pasajeros o mercancías que deberán incluir necesariamente como objetivo la disminución del consumo energético de la flota.

d) Proyectos de gestión de la demanda de movilidad urbana para conjuntos de al menos 200 personas. No considerándose como coste elegible más que los inherentes a la definición y confección del Plan Alternativo de Movilidad y a sus costes de seguimiento durante dieciocho meses a partir de la puesta en marcha de éste.

2. Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

a) Que sean aplicaciones en el ámbito urbano. U = (sí = 1, no = 0).

b) Que sean aplicaciones incluidas en Acuerdos Sectoriales establecidas previamente con la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales. A = (sí = 1, no = 0). c) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación total será: P = C = U + A + Z.

La subvención no podrá superar el 40 por 100 del coste elegible de la actuación en el caso de empresas PYMES o de servicios públicos y el 30 por 100 en el resto.

III. Servicios y edificios.

1. Aplicaciones:

a) Proyectos que permitan una reducción significativa del consumo energético, que contemplen la utilización de tecnologías y/o técnicas innovadoras o de escasa difusión, y que a su vez presenten un amplio potencial de replicabilidad en actuaciones similares.

b) Proyectos de difusión y promoción del marcado o etiquetado energético de equipos consumidores siempre que en él esté implicado todo el circuito de su mercado: fabricantes, comercializadores, distribuidores y asociaciones de usuarios o consumidores.

c) Proyectos de edificios con calificación energética acorde con lo establecido al respecto por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la evaluación y cuantificación de las subvenciones:

a) El grado de innovación de la tecnología o técnicas y su potencial de replicabilidad. I = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

b) Proyectos que integren aplicaciones de energías renovables activas o pasivas en el propio diseño del edificio, integrando ambas soluciones con el resto del equipamiento del edificio y con uso y el entorno climático del edificio. A = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

c) En el caso de edificios de viviendas tendrán prioridad los edificios de uso colectivo. E = (sí = 1, no = 0). d) Proyectos de servicios urbanos cuyas consecuencias energéticas representen disminución de costes para los ciudadanos de estos servicios públicos. S = (sí = 1, no = 0).

e) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será: P = I + A + E + S + Z.

La subvención máxima no podrá superar el 40 por 100 en el caso de PYMES y servicios públicos y el 30 por 100 en el resto.

B) Energías renovables.

La subvención total por proyecto, para el caso de las energías renovables en ningún caso podrán exceder de 400.000.000 de pesetas.

I. Hidráulica.

1. Aplicaciones:

a) Aprovechamiento hidráulico, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, coordinados con sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones y sistemas de regadíos, siempre que formen parte de proyectos globales de aprovechamiento integral del sistema.

b) Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas, o que se estén acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.

2.- Condiciones particulares:

En el momento de presentar la solicitud de concesión de la subvención el beneficiario deberá presentar:

Licencia municipal de obras del Ayuntamiento donde radique la instalación.

Resolución de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente. Punto de conexión a la línea de evacuación, dado por la compañía distribuidora.

Autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

3. Criterios de valoración:

a) La creación de infraestructuras. C = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

b) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto. I = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

c) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto. M = (alta = 1, medio = 0,5, baja = 0).

d) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será: P = C + I + M + Z.

4. Subvención máxima:

- Proyectos de empresas PYMES: hasta el 15 por 100 del coste subvencionable.

- Otros proyectos: hasta el 5 por 100 del coste subvencionable.

II. Eólica.

1. Aplicaciones:

a) Parques eólicos de características singulares, de difícil acceso o altos costes de la línea de evacuación eléctrica. Se subvencionarán hasta un máximo de 5 MW.

b) Instalación máxima de dos prototipos ecológicamente innovadores, de potencia superior a 500 KW.

c) Instalaciones eólicas para desalación y bombeo de agua, u otras aplicaciones especiales.

d) Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 KW) y sistemas eólicos-fotovoltaicos. 2. Condiciones adicionales:

a) Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación adicional:

Los datos de medición de vientos por un período de doce meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de tres meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán estar suficientemente justificados. No será necesario este requisito para instalaciones de apoyo.

En el proyecto debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.

b) En el momento de presentar la solicitud de concesión de la subvención el beneficiario deberá presentar:

Licencia municipal de obras del Ayuntamiento donde radique la instalación.

Aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

Punto de conexión a la línea de evacuación. Por parte de la compañía distribuidora.

Autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

3. Criterios de valoración:

a) Contribuir al desarrollo de las tecnologías y nuevos mercados. D = (alta = 1, media = 0,5, bajo = 0).

b) Innovación por la tecnología o por el tipo de aplicación. I = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

c) Minimización de los costes de inversión rentabilidad del proyecto. M = (alto = 1, medio = 0,5, bajo = 0).

d) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será P = D + I + M + Z. 4. Subvención máxima:

- Proyectos de empresas PYMES: hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

- Otros proyectos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

III. Solar térmica.

1. Aplicaciones:

Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas de más de 30 m2 de superficie útil, en las siguientes instalaciones: edificios, industriales y agropecuarias.

2. Condiciones particulares:

En el momento de presentar la solicitud de concesión de la subvención el beneficiario deberá presentar:

a) Certificado que acredite que los colectores estén certificados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

b) Certificado que acredite que la instalación está garantizada por el instalador, así como el contrato de mantenimiento de la misma por tres años, como mínimo.

3. Criterios de valoración:

a) Creación de infraestructuras. I = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

b) La minimización de costes y la rentabilidad del proyecto. M = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

c) Integración arquitectónica. A = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

d) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto. T = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

e) Interés social del proyecto. S = (alto = 1, media = 0,5, baja = 0).

f) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será P = I + M + A + T + S + Z.

4. Subvención máxima:

Estará comprendida entre 15.000 y 35.000 pesetas por metro cuadrado útil.

IV. Solar fotovoltaica.

1. Aplicaciones:

Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.

a) En sistemas conectados a red.

b) En sistemas aislados de la red de distribución:

1. Instalaciones de telecomunicación.

2. Dispositivos de señalización y alarma.

3. Aplicaciones industriales.

4. Aplicaciones agropecuarias y medioambientales.

5. Instalaciones de servicios.

6. Instalaciones de electrificación rural.

2. Condiciones adicionales:

Se deberá presentar un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio del órgano gestor de las subvenciones. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

3. Criterios de valoración:

a) Creación de infraestructuras. I = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

b) La minimización de costes y la rentabilidad del proyecto. M = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

c) Integración arquitectónica. A = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

d) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto. T = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0). e) Interés social del proyecto. S = (alto = 1, media = 0,5, baja = 0).

f) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será P = I + M + A + T + S + Z.

4. Subvención máxima:

- Sistemas conectados a la red: hasta 600 pesetas/Wp.

- Sistemas aislados: hasta 1.200 pesetas/Wp.

V. Aprovechamiento de la biomasa y residuos.

1. Aplicaciones:

a) Producción de combustibles:

1. Producción de combustibles a partir de residuos forestales, agrícolas y de industrias, incluyendo la elaboración de productos densificados.

2. Producción de biocarburantes.

b) Utilización energética de la biomasa y los residuos:

1. Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales y domésticas colectivas.

2. Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.

3. Utilización del gas producido por residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos.

4. Sistemas de calefacción centralizada y/o agua caliente sanitaria.

5. Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos o tecnologías innovadoras (gasificación). Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional para el funcionamiento de la central y el resto de combustible procedente de biomasa. 2. Condiciones adicionales:

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para proyectos de uso de la biomasa, certificado que acredite el suministro estable de los recursos.

b) Los proyectos de generación eléctrica deberán presentar, al momento de dictarse la resolución, licencia de obras, aprobación del proyecto de ejecución y resolución de la condición de productor acogido al Régimen Especial.

c) Para los proyectos de producción de combustibles deberá presentarse certificado que acredite, al momento de dictarse la resolución, la colocación del producto en el mercado.

3. Criterios de valoración:

a) Rentabilidad del proyecto. I = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

b) La minimización de costes y la rentabilidad del proyecto. M = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

c) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto. T = (alta = 1, media = 0,5, baja = 0).

d) Interés social del proyecto. S = (alto = 1, media = 0,5, baja = 0).

e) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será P = I + M + T + S + Z.

4. Subvención máxima:

- Producción de combustibles: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

- Utilización energética de la biomasa y los residuos.

• Utilización energética de combustibles sólidos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable. • Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos: hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.

• Utilización del biogás: hasta el 20 por 100 del coste subvencionable.

• Sistemas urbanos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

• Generación eléctrica: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

Cuando el beneficiario sea una PYME, se incrementará en 10 puntos porcentuales los anteriores límites máximos.

VI. Geotermia.

1. Aplicaciones:

Aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura para calefacción de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura; utilización del calor para procesos industriales.

2. Condiciones particulares:

No se considerarán subvencionables los costes destinados a la investigación y prospección del yacimiento.

3. Criterios de evaluación:

a) Se dará prioridad a los proyectos de tecnología nacional. T = (sí = 1, no = 0).

b) Proyectos que cumplen la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2% al menos, para las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, tal como se establece en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Z = (sí = 1, no = 0).

La puntuación será P = T + Z.

4. Subvención máxima:

Hasta el 40 por 100 del importe del coste elegible del proyecto.

A N E X O I I

SOLICITUD Y PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Datos de la Empresa/Entidad o Solicitante

Ver anexos - página 7101

xpone que a la vista de la convocatoria concurso para la concesión de subvenciones que se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº ....., de ............. de ...................... de 199 ..., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y documentación que se adjuntan, con la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, y haciendo constar lo siguiente:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que (sí/no) ..................... ha solicitado para este proyecto las ayudas y subvenciones con el mismo objeto de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

ORGANISMO .................................................................................................. CUANTÍA ................................................................................................... ORGANISMO .................................................................................................. CUANTÍA ...................................................................................................

- Que (sí/no) ..................... ha recibido para este proyecto las ayudas y subvenciones con el mismo objeto de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

ORGANISMO .................................................................................................. CUANTÍA ................................................................................................... ORGANISMO .................................................................................................. CUANTÍA ...................................................................................................

- Que (sí/no) ..................... ha recibido para este proyecto las ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas para el mismo destino de las entidades privadas o particulares relacionados:

ORGANISMO .................................................................................................. CUANTÍA ................................................................................................... ORGANISMO .................................................................................................. CUANTÍA ...................................................................................................

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, durante un período de cinco años o al menos durante el plazo de amortización del bien, cuando se trate de bienes amortizables en un período inferior.

Solicita la concesión de una subvención para completar la financiación del proyecto solicitado.

Ver anexos - página 7101

Datos del proyecto

Ver anexos - páginas 7101-7104

En ................................................................................., a ............ de ................................. de 199... .

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

© Gobierno de Canarias