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BOC Nº 066. Lunes 24 de Mayo de 1999 - 806

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

806 - DECRETO 73/1999, de 6 de mayo, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, modificado por el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre.

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Mediante el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre, se produjo la modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, con el fin de potenciar la representación de las Asociaciones de Vecinos, como manifestación de un movimiento solidario con y entre los miembros de nuestra Comunidad Autónoma.

La nueva redacción del artículo 2.B) dada por el citado Decreto 214/1998, referida a los representantes de las Organizaciones de usuarios, profesionales y sociales en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, prevé la presencia de cuatro representantes, dos por provincia, de los Colegios Oficiales de Abogados, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Psicólogos y Sociólogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reunido el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, se ha mostrado la conveniencia de asegurar la presencia en el mismo de los representantes, uno por provincia, de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Comunidad Autónoma.

Por tal motivo, a efectos de posibilitar la representación en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales de los citados profesionales sin incrementar el número de miembros del mismo, parece conveniente proceder a la modificación del artículo 2 del mencionado Decreto 5/1995, de 27 de enero, modificado por el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 2.B) del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre, queda redactado en la forma siguiente:

“B) Por parte de las Organizaciones de usuarios, profesionales y sociales:

- Ocho representantes de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales o en el Registro de Entidades Colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de Atención Integral a los Menores, que serán:

• Uno de las de Atención a las Drogodependencias.

• Dos de las de Menores y Familia.

• Uno de las de Minusválidos Físicos y Sensoriales.

• Uno de las de Minusválidos Psíquicos.

• Dos de las de Mujeres.

• Uno de las de Personas Mayores.

- Un representante de las Asambleas Provinciales de la Cruz Roja.

- Un representante de Cáritas Diocesana.

- Un representante de los usuarios de Centros públicos para personas mayores.

- Cuatro representantes, dos por provincia, de los Colegios Oficiales de Abogados, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Psicólogos y Sociólogos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cuales dos, uno por provincia, lo serán en representación de los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

- Dos representantes de las Centrales Sindicales con mayor implantación en la región.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma. - Un representante de las Organizaciones Vecinales de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de las restantes Organizaciones No Gubernamentales con presencia en el área de la lucha contra la pobreza y la marginación.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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