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BOC Nº 064. Miércoles 19 de Mayo de 1999 - 1754

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1754 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 4 de mayo de 1999, por la que se procede a extinguir por desistimiento de la Gerencia un contrato de Alta Dirección.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en fecha 11 de enero de 1999, esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro suscribió contrato de Alta Dirección con Dña. María Nieves Sosa García.

Segundo.- Que en fecha 14 de abril de los corrientes esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de conformidad con las facultades que le son conferidas por el artº. 11.1 del Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, acordó la extinción del contrato por desistimiento del empresario.

Tercero.- Que en fecha 16 y 19 de abril de 1999 siendo las 11 horas y 45 minutos y las 13 horas y 35 minutos respectivamente, se intentó notificar por funcionarios de la Dirección General de Recursos Humanos en su domicilio de Tenerife y por personal de la Gerencia de Servicios Sanitarios el 26 y 27 de abril de 1999, a las 7 horas y 40 minutos y a las 8 horas y 35 minutos respectivamente, siendo los referidos intentos infructuosos y de los cuales queda constancia en el expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el artº. 11.1 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, establece: “El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario”.

Segundo.- Que en la cláusula 8 del contrato suscrito el 11 de enero con Dña. María Nieves Sosa García se establece: “El presente contrato se extinguirá cuando cese la confianza de la parte contratante con un preaviso de 15 días”. Tercero.- Que el artº. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece: “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.

Por lo cual el intento de la notificación en su domicilio fue infructuoso por no hallarse nadie en el mismo.

Cuarto.- Que el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: “Intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó”.

En consecuencia al ser el acto de la Administración de la Comunidad Autónoma procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Que es competente esta Gerencia de Servicios Sanitarios para rescindir el contrato en cuanto que ésta fue la que efectuó el referido contrato.

Por todo ello y en base a las competencias, que tengo legal y reglamentariamente atribuidas,

R E S U E L V O:

Extinguir con fecha 14 de abril de 1999, por desistimiento de esta Gerencia de Servicios Sanitarios el contrato de Alta Dirección suscrito con Dña. María Nieves Sosa García el 11 de enero de 1999, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1.382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, y poner a disposición de ésta la indemnización de 15 días de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del contrato y en el artº. 11 del referido Real Decreto.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que se presentará ante la Dirección del Servicio dirigida al Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo previsto en el artº. 31.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, significándole que transcurrido un mes sin haberle sido notificada Resolución alguna ésta se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artº. 125.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valverde, a 4 de mayo de 1999.- El Gerente, Santiago Marrero Núñez.

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