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BOC Nº 064. Miércoles 19 de Mayo de 1999 - 1746

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1746 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 21 de abril de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L., en materia de asistencia técnica: contratación de directores, gerentes o técnicos.- Expte. nº 31/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 26 de febrero de 1999, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 31/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 14 de noviembre de 1994 registrada al nº 1.302, se concedió a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L. una subvención en concepto de asistencia técnica por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 94. 23. 322C. 470.00 LA 23.404.202 denominada “Cooperativismo”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 de regulación de los programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), corrección de errores Orden 19 de septiembre de 1994 (B.O.C. nº 120, de 30.9.94), en su modalidad de asistencia técnica: contratación de directores, gerentes o técnicos, artº. 14.a) de la citada norma.

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía mejorar la gestión de las entidades de economía social, mediante el establecimiento de subvenciones para asistencia técnica a las mismas. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número cuarto del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación de fotocopias debidamente compulsadas con sus originales de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes al trabajador en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Todo ello de forma trimestral y durante doce meses, a partir de la fecha de contratación del trabajador.

Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procede a informar favorablemente con respecto al primer, segundo y tercer plazos de justificación de la subvención, por medio de escritos de fechas 31 de mayo, 13 de septiembre de 1995 y 1 de julio de 1996 y números de registro de salida 45,188 y 167 respectivamente.

Cuarto.- Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa con respecto al cuarto plazo de justificación de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Centro Gestor, se procedió a requerir por medio de escrito de fecha 27 de septiembre de 1996, con número de registro de salida 4.740, la documentación citada, requerimiento que fue devuelto por Correos, según documentación obrante en el expediente.

Quinto.- Que según lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 18 de junio de 1997 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el requerimiento señalado en el apartado anterior.

Sexto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 15 de junio de 1998, con registro de salida nº 2.128, y comunicada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 2, de 4.1.99), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en la causas de reintegro consignadas en el mencionado Acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 14 de noviembre de 1994 registrada al nº 1.302, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, más los intereses de demora que correspondan devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón ciento treinta mil ochocientas noventa (1.130.890) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención suman un total de tres millones seiscientas treinta mil ochocientas noventa (3.630.890) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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