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BOC Nº 064. Miércoles 19 de Mayo de 1999 - 787

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

787 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 4 de mayo de 1999, por la que se convoca concurso-oposición para la constitución de una lista de reserva en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y Veterinaria Asistenciales para la cobertura, como funcionarios interinos, de plazas de Técnicos Inspectores de Salud Pública en las distintas Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud por encontrarse las plazas vacantes o por ausencia de su titular.

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El artículo 18.2 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, establece que: “Teniendo en cuenta las razones de protección de la Salud Pública que concurren, y los riesgos para la misma que representa la interrupción de las funciones de vigilancia y control que tienen atribuidas los puestos indicados en el apartado anterior, las vacantes que se produzcan en los mismos por inexistencia o ausencia de su titular -cualquiera que sea la causa de dicha ausencia, incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones, y hasta tanto sean incluidas en la correspondiente Oferta Pública de Empleo y desempeñadas por funcionarios de carrera, podrán ser provistas interinamente, cuando lo requieran las necesidades del servicio, mediante nombramiento otorgado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, previa convocatoria pública realizada por dicho órgano, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública”.

Por su parte el apartado tres del citado artículo, establece que: “A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, los funcionarios interinos serán seleccionados mediante listas ordenadas que se formarán por los sistemas de concurso-oposición, oposición o concurso, según se determine en las convocatorias. El período de vigencia y el funcionamiento de las indicadas listas se determinará, asimismo, en las respectivas convocatorias”.

Existiendo puestos de trabajo de Técnicos Inspectores de Salud Pública en las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud adscritos a funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y Veterinaria Asistenciales que deben ser provistos en la forma indicada en los apartados anteriores y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el precepto citado, y vistos los correspondientes informes de las Direcciones Generales de la Función Pública, Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Servicio Jurídico,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar por el sistema de concurso oposición libre para la constitución de una lista de reserva para la provisión de plazas, como funcionarios interinos en las distintas Direcciones de Área de Salud de la Comunidad Autónoma Canaria, de Técnicos Inspectores de Salud Pública pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria Asistenciales; siempre que éstas se encuentren vacantes por la inexistencia de su titular o la ausencia del mismo, cualquiera que sea su causa incluidas entre ellas las debidas a permisos, licencias y vacaciones.

En lo no previsto en la presente Resolución, que tendrá la consideración de base de la convocatoria, se aplicarán la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal, el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos, y el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Segundo.- Las citadas pruebas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es la provisión por funcionarios interinos, mediante la constitución de una lista de reserva, de las vacantes que se produzcan en las plazas de Técnicos Inspectores de Salud Pública, pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacia y de Veterinaria Asistenciales que se produzcan en las Direcciones de Área de Salud del Servicio Canario de la Salud, que se encuentren vacantes por inexistencia o ausencia de su titular, cualquiera que sea la causa de dicha ausencia incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones.

Segunda.- Sistema selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición libre.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso oposición, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de 65 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia o Veterinaria, según la especialidad a la que se opte.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento de la presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas en la forma en que se indica a continuación, y de no hacerlo se entenderá que renuncia a todos los derechos, incluidos la selección.

a) y b) Fotocopia autentificada del D.N.I. o pasaporte.

c) y d) Declaración responsable.

e) Original o copia autentificada del título académico de la especialidad a la que se opte, o bien certificación acreditativa de haber superado las asignaturas que dan derecho a la obtención del mismo y de haber abonado los derechos de expedición del título.

Quinta.- Presentación de instancias.

5.1. Para poder participar en la presente oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I de la presente Orden, además de la documentación en los términos previstos en la base anterior.

5.2. A la instancia se acompañará, así mismo, original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se pretenda hacer valer en la fase de concurso.

5.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5.4. La presentación de las instancias dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se realizará en las oficinas de esta Dirección General, sita en la calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Paseo Cayetano de Lugo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, así como en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en las mismas dependencias de esta Consejería, sitas en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prevista en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la instancia se hará constar expresamente marcando en la correspondiente casilla, el Área de Salud por la que se opta, pudiéndose realizar, las siguientes:

a) Opción por la totalidad de las Áreas de Salud.

b) Opción por el Área de Salud de Gran Canaria.

c) Opción por el Área de Salud de Fuerteventura.

d) Opción por el Área de Salud de Lanzarote.

e) Opción por el Área de Salud de Tenerife.

f) Opción por el Área de Salud de La Palma.

g) Opción por el Área de Salud de La Gomera.

h) Opción por el Área de Salud de El Hierro.

5.5. A la instancia por la cual solicita tomar parte en las pruebas selectivas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, que se efectuará mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente nº 0085-0490-96-0000171313 del Banco Santander, a nombre del Servicio Canario de la Salud (N.I.F. Q-8555011-I). En el justificante de ingreso o transferencia deberá figurar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto “pago de derechos de examen”.

5.6. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme al artículo 30 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

5.7. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas, así como acreditar, con carácter previo a la realización del primer ejercicio, mediante certificación del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que cumplen las condiciones adecuadas, especificándose así mismo en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

Sexta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y el orden de actuación de los aspirantes. Dentro del plazo de quince días siguientes al de la finalización de este último se publicará en el tablón de anuncios correspondiente la lista definitiva de aspirantes.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. Existirán dos Tribunales Calificadores, uno para la especialidad de Farmacia y otro para la especialidad de Veterinaria, estando compuesto cada uno de ellos por cinco miembros, con igual número de suplentes.

7.2. En la composición del Tribunal se velará el cumplimiento del principio de especialidad, debiendo la totalidad de los miembros poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

7.3. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Para la especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria:

Presidente:

Titular: D. Abraham Cárdenes González.

Suplente: Dña. Laura Martín Pérez. Vocal primero:

Titular: Dña. María Isabel Mata Redondo.

Suplente: D. José Leopoldo Martín Martín.

Vocal segundo:

Titular: Dña. Concepción Marina Rodríguez Cámara.

Suplente: Dña. Natalia Melián Martín.

Vocal tercero:

Titular: D. Santiago Díaz Sánchez.

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera.

Secretario:

Titular: Dña. Blanca Rodríguez Rodríguez-Franco.

Suplente: D. Pedro Luis Herrera Fernández.

b) Para la especialidad de Veterinario de Administración Sanitaria:

Presidente:

Titular: Dña. Blanca Rodríguez Rodríguez-Franco.

Suplente: Dña. Laura Martín Pérez.

Vocal primero:

Titular: D. Santiago Díaz Sánchez.

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera.

Vocal segundo:

Titular: D. Antonio Fernández Pérez.

Suplente: D. Jesús Ulises Cabrera García.

Vocal tercero:

Titular: Dña. Isabel Mata Redondo.

Suplente: D. José Leopoldo Martín Martín.

Secretario:

Titular: D. Abraham Cárdenes González.

Suplente: D. Pedro Luis Herrera Fernández. 7.4. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.5. Para la válida constitución del Órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quien les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento al que debe atenerse el Tribunal Calificador, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, y el Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente, en el momento de la celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de diez, de conformidad con la redacción dada en el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97).

7.7. La Dirección General de Recursos Humanos podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan, cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.

La relación de personal colaborador se expondrá, en listas certificadas por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio de las mismas.

Octava.- Desarrollo del sistema selectivo.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se anunciarán en la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, de acuerdo con lo expresado en la base sexta. El lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición se anunciarán por el Tribunal en el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio, debiendo mediar al menos veinticuatro horas entre la celebración de ambos ejercicios.

8.2. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio provisto de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.3. La fase de oposición, que será eliminatoria, constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, durante una hora y media, un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, elaborado por el Tribunal, sobre la parte general del programa que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de treinta puntos, para superar el mismo se requiere obtener una puntuación mínima de quince puntos, teniendo cada respuesta correcta el valor de 0,6 puntos y las incorrectas o no contestadas el valor de cero puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, durante una hora, un tema de la parte especial del programa que figura como anexo III al mismo para los Veterinarios, y como anexo IV para los Farmacéuticos. Tema que se extraerá por uno de los aspirantes, antes del comienzo del ejercicio. Esta fase tendrá una puntuación máxima de treinta puntos, no pudiendo obtener menos de quince puntos para superarla.

8.4. La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos y vendrá determinada por la suma de las calificaciones de ambos ejercicios, siendo necesario para aprobar la misma, una puntuación mínima de treinta puntos, obtenidos conforme a lo previsto al apartado anterior, previa superación de cada ejercicio. 8.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que la corrección de los ejercicios se efectúe sin conocimiento de la identidad del aspirante.

8.6. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo V de esta convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Sólo podrán ser valorados los méritos alegados y acreditados documentalmente en el plazo de presentación de instancias.

8.7. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos, dicha puntuación no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición o los ejercicios de que la misma consta.

8.8. Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta.

8.9. El Tribunal de Selección propondrá para su inclusión en la lista de reserva a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, quienes podrán ser nombrados terminado dicho proceso, si se considera necesaria la cobertura de las vacantes.

La puntuación total de los aspirantes, a efectos de elaborar la lista de reserva, será la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso.

Novena.- Elaboración de las listas.

Con los aspirantes que superen las pruebas selectivas se confeccionará una lista de reserva, por cada una de las Áreas de Salud y especialidad que se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los locales sitos en la calle Paseo Cayetano de Lugo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

Los aspirantes que hayan optado por la totalidad de plazas de la Comunidad Autónoma y que hayan superado las pruebas selectivas aparecerán en las distintas listas de reserva que se configuren por cada Área de Salud; en caso de haber optado a una sola Dirección de Área, sólo aparecerán en ésta.

Décima.- Funcionamiento de las listas.

10.1. Las listas tendrán una vigencia de dos años desde su publicación.

10.2. El orden de llamamiento se producirá en función del número ocupado en la respectiva lista, siempre que se produzca una vacante como consecuencia de la inexistencia o ausencia de su titular, cualquiera que sea la causa de dicha ausencia, incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones, y que las necesidades del servicio hagan imprescindible su cobertura.

10.3. Se respetará el orden cronológico de producción de supuestos de hecho determinantes de la necesidad del nombramiento.

En el caso de existencia simultánea de más de un supuesto, el primer aspirante al que le corresponda podrá elegir y así sucesivamente.

10.4. Efectuado el nombramiento, se producirá la exclusión temporal de la lista hasta tanto finalice el mismo. Los aspirantes en dicha situación no serán objeto de nuevo llamamiento, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. La reincorporación a la lista una vez producido el cese, se efectuará en el número de orden de baremación que tenía asignado.

10.5. En caso de que la vacante venga originada por causa distinta a permisos, licencias y vacaciones del titular, esta vacante se ofertará a los aspirantes que por lista de reserva le correspondiera entre los que se incluirán a los que se encuentren nombrados interinos por permisos, licencias o vacaciones del titular de la plaza.

10.6. La persona que le corresponda realizar una interinidad cualesquiera que sea la causa, en función del número de la lista que ocupa, y que renuncie a ésta sin causa legal o reglamentariamente justificada, pasará automáticamente al último lugar de la lista de reserva. Igual criterio se aplicará a aquellos que desempeñando una interinidad renunciaren a la misma. 10.7. El domicilio que figura en la instancia de solicitud se considerará válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos cualquier cambio del mismo.

10.8. Los aspirantes que sean seleccionados para proveer interinamente las plazas, una vez que se produzca el llamamiento para su toma de posesión, deberán aportar inexcusablemente la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento de lo previsto en la base tercera de la presente convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

10.9. Los aspirantes nombrados funcionarios interinos cesarán, además de en los supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, cuando se produzca una modificación en las causas que motivaron la inexistencia o la ausencia del titular de la plaza, así como cuando cesen las necesidades del servicio que justificaron su nombramiento.

10.10. Cuando el cese en la interinidad se produzca en virtud de expediente disciplinario, llevará aparejado la exclusión definitiva de las listas.

Undécima.- La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante el Consejero de Sanidad y Consumo, mediante recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1999.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.

Ver anexos - página 6792

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TEMARIO GENERAL

I) DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL.

Tema 1.- La Constitución de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 3.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.

Tema 4.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras Entidades Locales.

II) DERECHO ADMINISTRATIVO.

Tema 5.- Fuentes del Derecho. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.

Tema 6.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación del poder.

Tema 7.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 8.- El acto administrativo: eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Teoría del silencio administrativo.

Tema 9.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones.

Tema 10.- El recurso de alzada. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

Tema 11.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La función pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Actividades públicas y privadas. La Inspección General de Servicios. III) DERECHO DE CANARIAS.

Tema 12.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.

Tema 13.- El Parlamento de Canarias: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político: de control -fiscalización y control- responsabilidad. Otras funciones.

Tema 14.- El Gobierno de Canarias: concepto. Régimen jurídico. Funcionamiento. El Gobierno y la Administración Autonómica. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias.

Tema 15.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV) DERECHO SANITARIO.

Tema 16.- La Ley General de Sanidad. Estructura y contenido. Fundamentos generales. Características básicas. El Sistema Nacional de Salud.

Tema 17.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Estructura y contenido. El Servicio Canario de la Salud.

Tema 18.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

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TEMARIO ESPECÍFICO ESPECIALIDAD VETERINARIOS

Tema 1.- El Código Alimentario Español. Su estructura y desarrollo. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Normativa alimentaria en la Unión Europea. Armonización de la legislación española con la comunitaria.

Tema 2.- Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Etiquetado de las propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Legislación.

Tema 3.- Levantamiento de un acta de inspección. Recogida de muestras alimentarias y tipos de análisis a que da lugar. Legislación.

Tema 4.- Aspectos generales de la inspección sanitaria en industrias alimentarias. Registro General Sanitario de Alimentos. Legislación. Tema 5.- Control de los manipuladores de alimentos. Educación sanitaria y/o reconocimientos médicos. Ventajas e inconvenientes. Legislación.

Tema 6.- Control oficial de los productos alimenticios. Controles veterinarios de los productos de origen animal aplicables en los intercambios intracomunitarios así como de países no pertenecientes a la Unión Europea. Legislación.

Tema 7.- Normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Aspectos generales de la inspección en el comercio minorista de la alimentación. Guías de prácticas correctas de higiene. Legislación.

Tema 8.- Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (A.R.C.P.C.). Fundamentos. Sistemática general para su implantación y revisión. Legislación.

Tema 9.- Enfermedades transmitidas por los alimentos. Infecciones e intoxicaciones alimentarias. Agentes etiológicos emergentes. Adopción de medidas ante la notificación de un brote de enfermedad transmitida por los alimentos. Tema 10.- Contaminantes presentes en los alimentos. Microorganismos: tipos y su importancia en la industria alimentaria. Factores que afectan a su supervivencia. Micotoxinas.

Tema 11.- Métodos de conservación de los alimentos: por el frío, por el calor, por tratamientos químicos, mediante el uso de radiaciones ionizantes. Repercusiones sanitarias.

Tema 12.- Aditivos alimentarios: concepto y clasificación. Metodología general de evaluación de la toxicidad de los aditivos. Ingesta diaria admisible (I.D.A.). Listas positivas de aditivos. Legislación.

Tema 13.- Carne: características anatómicas. Composición y valor nutritivo. Alteraciones bacterianas, víricas y parasitarias. Carnes tóxicas. Riesgo sanitario.

Tema 14.- El matadero: concepto, funciones e importancia. Principios generales que deben respetarse en sus instalaciones. Sistemas de sacrificio y faenado de los animales de abasto y su repercusión higiénico-sanitaria. Mataderos de aves y conejos. Carne de caza. Legislación.

Tema 15.- Inspección ante-mortem y post-mortem de las especies de abasto. Sistemática. Decomisos más frecuentes por especies. Aprovechamiento y destrucción de decomisos y otras materias orgánicas. Legislación.

Tema 16.- Factores que intervienen en la calidad comercial de la carne. Categorización y clasificación de las canales. Métodos de valoración. Condiciones higiénico-sanitarias de las salas de despiece. Autocontroles. Legislación.

Tema 17.- Medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Plan nacional de investigación de residuos en los animales y carnes frescas. Legislación.

Tema 18.- Productos cárnicos: alteraciones y adulteraciones. Condiciones sanitarias que debe reunir la producción y comercialización de los productos cárnicos y de otros productos de origen animal. Aplicación del análisis de riesgos y control de puntos críticos.

Tema 19.- Carnes picadas. Preparados cárnicos. Composición. Alteraciones principales y adulteraciones. Condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne. Legislación.

Tema 20.- Microbiología de la leche. Importancia bromatológica. Fuentes exógenas de contaminación de la leche. Enfermedades transmisibles a través de la leche y productos lácteos.

Tema 21.- Condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de la leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en las industrias de la leche y productos lácteos.

Tema 22.- Métodos de conservación de la leche: descripción, tecnología, repercusiones sanitarias, nutritivas y organolépticas. El yogurt y otras leches fermentadas.

Tema 23.- El queso. Concepto y tipos. Tecnología de la elaboración, maduración y conservación. Defectos, alteraciones y adulteraciones más frecuentes.

Tema 24.- El pescado: enfermedades producidas por el consumo de pescado. Normas sanitarias aplicables a la producción de los productos pesqueros. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en las industrias de la pesca.

Tema 25.- Moluscos y crustáceos. Normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos. Enfermedades e intoxicaciones producidas por el consumo de mariscos. Legislación.

Tema 26.- Huevos: sistemas de conservación de los huevos. Alteraciones y contaminaciones. Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en las industrias de ovoproductos. Legislación.

Tema 27.- Inspección sanitaria en comedores colectivos, cocinas centrales e industrias de elaboración de platos preparados. Legislación. Tema 28.- Materiales en contacto con los alimentos. Detergentes y desinfectantes. Legislación. Plaguicidas de uso en la industria alimentaria. Legislación.

Tema 29.- El laboratorio de análisis de los alimentos. Técnicas instrumentales y no instrumentales en el análisis físico-químico y bacteriológico. El laboratorio como apoyo a la inspección: demanda analítica.

Tema 30.- Zoonosis bacterianas, víricas y parasitarias más importantes. Mecanismos generales de contagio. Reservorios. Métodos de prevención, lucha y erradicación.

Tema 31.- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Etiología. Estudios epidemiológicos. Programas de lucha y erradicación. Gestión de los materiales de riesgo (MIER). Repercusiones en el intercambio de animales vivos y de sus productos. Situación actual en Canarias con respecto al resto del territorio español y a los demás países de la Unión Europea. Legislación.

Tema 32.- Problemática ambiental de los residuos agroalimentarios. Sistemas de eliminación de residuos. Legislación.

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TEMARIO ESPECÍFICO ESPECIALIDAD FARMACÉUTICOS

Tema 1.- La Ley del Medicamento. Estructura y contenido. Medicamentos reconocidos por la Ley y sus clases. Uso racional de los medicamentos.

Tema 2.- Registro sanitario de medicamentos. El Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo. Agencia Española de Medicamento.

Tema 3.- Legislación sobre plantas medicinales, medicamentos homeopáticos y medicamentos veterinarios. Productos frontera.

Tema 4.- Enfermedades transmitidas por los alimentos. Infecciones e intoxicaciones alimentarias. Enfermedades de transmisión hídrica. Epidemiología y control.

Tema 5.- Control de los manipuladores de alimentos. Educación sanitaria y/o reconocimientos médicos. Ventajas e inconvenientes. Legislación.

Tema 6.- Microorganismos presentes en los alimentos: tipos y su importancia en la industria alimentaria. Factores que afectan a la supervivencia y multiplicación de los microorganismos presentes en los alimentos. Micotoxinas. Tema 7.- El Código Alimentario Español. Su estructura y desarrollo. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Normativa alimentaria en la Unión Europea. Armonización de la legislación española con la comunitaria.

Tema 8.- Aspectos generales de la inspección sanitaria en industrias alimentarias. Registro General Sanitario de Alimentos. Legislación.

Tema 9.- Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Etiquetado de las propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Legislación.

Tema 10.- Control oficial de los productos alimentarios. Legislación.

Tema 11.- Materiales de contacto con los alimentos. Detergentes y desinfectantes. Legislación.

Tema 12.- Normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Aspectos generales de la inspección en el comercio minorista de la alimentación. Guías de prácticas correctas de higiene. Legislación.

Tema 13.- Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (A.R.C.P.C.). Fundamentos. Sistemática general para su implantación y revisión. Legislación.

Terna 14.- Levantamiento de acta de inspección en un establecimiento alimentario. Recogida de muestras alimentarias y tipos de análisis a que da lugar. Legislación.

Tema 15.- Inspección sanitaria en industrias de agua de bebida envasada y hielo. Tipos de aguas envasadas. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos. Legislación.

Tema 16.- Inspección sanitaria en industrias de panadería, bollería y pastelería. Harinas y derivados. Legislación. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos.

Tema 17.- Inspección sanitaria en industrias de aceites y grasas vegetales. Conservas y semiconservas. Legislación. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos.

Tema 18.- Inspección sanitaria en industrias de elaboración y envasado de vino y bebidas alcohólicas. Zumos de frutas, bebidas refrescantes y horchatas. Legislación. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos.

Tema 19.- Inspección sanitaria en industrias de elaboración de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. Legislación. Aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos. Tema 20.- Aditivos alimentarios: concepto y clasificación. Metodología general de evaluación de la toxicidad de los aditivos. Ingesta diaria admisible (I.D.A.). Listas positivas de aditivos. Legislación.

Tema 21.- Plaguicidas de uso ambiental, doméstico y en la industria alimentaria. Legislación.

Tema 22.- Aguas potables de consumo público. Calidad sanitaria. Tratamiento. Redes de distribución. Otros sistemas de distribución. Legislación.

Tema 23.- Aguas potables de consumo público. Vigilancia y control sanitario. Legislación. Alteraciones de la calidad sanitaria de las aguas potables de consumo público. Riesgos para la salud pública.

Tema 24.- Aguas residuales. Tratamiento. Vertido y reutilización. Vigilancia y control sanitario. Legislación.

Tema 25.- Piscinas. Aspectos generales. Tratamiento. Vigilancia y control sanitario. Legislación.

Tema 26.- Playas. Vigilancia y control sanitario. Legislación.

Tema 27.- Residuos. Legislación.

Tema 28.- Sustancias y preparados peligrosos. Legislación.

Tema 29.- Inspecciones sanitarias en sanidad ambiental. Recogida, identificación y traslado de muestras. Actas de inspección. Legislación.

Tema 30.- El laboratorio de análisis de aguas y alimentos. Técnicas instrumentales y no instrumentales en el análisis físico-químico y bacteriológico. El laboratorio como apoyo a la inspección: demanda analítica.

Tema 31.- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Tema 32.- La Vigilancia Epidemiológica. Epidemiología de las enfermedades transmitidas por los alimentos. Adopción de medidas ante la notificación de un brote.

A N E X O V

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

I. EXPERIENCIA.

1º) Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los servicios prestados de acuerdo con los siguientes apartados: 1.A. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas, bajo cualquier vínculo jurídico, desempeñando funciones en materia de Salud Pública y/o Inspección Sanitaria, 0,15 puntos.

1.B. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas, bajo cualquier vínculo jurídico, desempeñando funciones distintas de las contempladas en el apartado anterior, para cuyo desempeño haya sido exigido el título de Licenciado en Farmacia o Veterinaria, 0,05 puntos. • Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

• Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes se valorarán en la parte proporcional que corresponda, computando el valor de cada día de servicios prestados en la trigesimoava parte del valor atribuido al mes en el apartado correspondiente.

• Los períodos de disfrute de permisos reglamentarios se valorarán como servicios prestados.

II. FORMACIÓN POSTGRADUADO.

Serán valoradas, hasta un máximo de 10 puntos, las actividades de formación que estén relacionadas directamente con la Salud Pública y la Inspección Sanitaria, con arreglo al siguiente desglose:

1. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos, acreditados u homologados por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y restantes Centros Públicos de formación postgraduados de profesionales sanitarios o Centros Universitarios:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,020 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,010 puntos.

2. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos por Sociedades Científicas o Colegios Profesionales:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,010 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,005 puntos.

3. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos por entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,005 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,0025 puntos.

III. INVESTIGACIÓN.

Por trabajos científicos y de investigación publicados, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, relacionados con la Salud Pública o Inspección Sanitaria, y hasta un máximo de 5 puntos:

a) Por cada artículo publicado en revistas: hasta 1 punto.

b) Por cada ponencia o reuniones y congresos de Atención Primaria: hasta 0,5 puntos.

c) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos de Atención Primaria: hasta 0,25 puntos.

• El Tribunal determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

• La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

IV. EXPEDIENTE ACADÉMICO.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes aspectos del expediente académico:

1. Estudios de Licenciatura:

1.A. Por cada Matrícula de Honor, 0,3 puntos.

Por cada Sobresaliente, 0,2 puntos.

Por cada Notable, 0,1 puntos.

• No se valorarán las asignaturas de idiomas, formación política y educación física.

2. Estudios de Doctorado:

2.A. Sistema anterior al establecido por Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

a) Por la posesión del grado de Licenciado, 2 puntos.

b) Por haber superado la totalidad de los cursos de Doctorado, 1 punto. 2.B. Por haber realizado el programa de Doctorado completo conforme al sistema establecido en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora), 3 puntos.

• Las puntuaciones de los apartados 2.A y 2.B son excluyentes entre sí.

3. Por la posesión del grado de Doctor, 2 puntos.

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