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BOC Nº 061. Viernes 14 de Mayo de 1999 - 1694

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1694 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de enero de 1999, del Director, relativa a notificación de requerimiento a D. Luis Augusto Bernard, para la subsanación de solicitud en relación al reconocimiento de título comunitario de Protésico Dental.

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Habiendo sido intentada la notificación del escrito de referencia, sin que haya podido ser practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O: Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Examinada la solicitud de reconocimiento de su título francés al español de Protésico Dental, presentada por usted el 18 de agosto de 1998, le comunico que la documentación aportada no es correcta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 22 de junio de 1995, del Ministerio de Presidencia (B.O.E. de 30 de junio de 1995), que desarrolla el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre, y de aplicación supletoria a este procedimiento, no aportó la siguiente documentación (original o copia auténtica): - Certificación de los estudios realizados para la obtención del título, en la que deberá constar su duración en años académicos y las materias cursadas con su carga lectiva teórica y práctica. - Certificación de la autoridad competente del Estado miembro de procedencia, en la que se acredite que el interesado no se encuentra inhabilitado para el ejercicio profesional, expedido en los tres meses anteriores a su presentación. - Certificado de la autoridad competente del Estado que ha expedido el título, en el que se acredite que dicho título cumple las condiciones establecidas en la Directiva 92/51/C.E.E.

Asimismo, deberá aportar copias auténticas (expedidas por federatario público, o por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original) del Documento Nacional de Identidad y del título, ya que las que adjuntó a la solicitud son copias simples.

Junto con todos los documentos, deberá aportar traducción oficial al castellano.

En consecuencia, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose esta sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1999.- Román Rodríguez Rodríguez.

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