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BOC Nº 061. Viernes 14 de Mayo de 1999 - 1671

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1671 - Dirección General de Juventud.- Anuncio de 10 de marzo de 1999, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida por importe de 180.000 pesetas a D. Antonio Jiménez Reyes regulada por la Orden de 17 de julio de 1992, sobre subvenciones para el fomento del Asociacionismo Juvenil y a Proyectos en Centros de Encuentro Juvenil (B.O.C. nº 104, de 29.7.92).

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente iniciado por la Dirección General de Juventud, por incumplimiento del deber de justificación del empleo dado a los fondos recibidos por D. Antonio Jiménez Reyes, sin que haya podido efectuarse al interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se procede a su publicación.

ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO

Vista la propuesta de la Jefatura del Servicio de Juventud de fecha 13 de agosto de 1998, en relación con el expediente nº 11/92, sobre una subvención concedida D. Antonio Jiménez Reyes para fomento del Asociacionismo Juvenil y Proyectos en Centros de Encuentro Juvenil, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Juventud de fecha 30 de diciembre de 1992, le fue concedida a:

ENTIDAD: D. Antonio Jiménez Reyes. N.I.F.: 43.259.648 Y. DIRECCIÓN: Farnesio, 17, bajo. LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria. MUNICIPIO: Las Palmas de Gran Canaria. CÓDIGO POSTAL: 35015. ISLA: Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE INTERVENCIÓN: 92061409-4854-4910. IMPORTE: 180.000 pesetas. DESTINO: programa de actividades para la promoción y consolidación asociativa. Segundo.- La subvención se hizo efectiva en su totalidad y con carácter anticipado conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 17 de julio de 1992 (B.O.C. nº 104, de 29.7.92).

Tercero.- Asimismo la Resolución de Concesión estableció entre sus condicionantes “Justificar documentalmente ante la Dirección General de Juventud en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de transferencia de la subvención el cumplimiento de los fines para los que fue concedida”.

Cuarto.- La Intervención Delegada de Empleo y Asuntos Sociales formuló con fecha 20 de febrero de 1995 Requerimiento (I) por un importe de 180.000 pesetas.

Quinto.- La Intervención Delegada del Departamento ha remitido a este Centro Directivo relación de subvenciones y ayudas incursas en causa de reintegro, por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos, en la que se formula propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de D. Antonio Jiménez Reyes.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Orden de 26 de junio de 1997 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 89, de 11.7.97), por la que se delega en los Órganos unipersonales de carácter superior de esta Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación y disponer el reintegro, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Antonio Jiménez Reyes por Resolución de 30 de diciembre de 1992, por las causas mencionadas sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de doce días para que pueda comparecer ante el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la entidad, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirlo. Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1999.-El Director General de Juventud (p.d., Orden de 26 de junio de 1997, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), Manuel Romero Morente.

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