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BOC Nº 061. Viernes 14 de Mayo de 1999 - 751

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

751 - ORDEN de 10 de mayo de 1999, por la que se incorporan determinadas plazas a la plantilla de la Inspección de Educación, configurada por Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto), a los exclusivos efectos del cumplimiento de la Sentencia número 1210/1998, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en recurso número 181/97.

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La Sentencia 1210/1998, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en recurso número 181/97, al estimar el referido recurso, anula la Orden de 4 de diciembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente de revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993, de funcionarios de Cuerpos docentes, iniciado por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 7 de febrero de 1996. En virtud de dicha Sentencia, recupera su plena vigencia la referida Orden de 15 de marzo de 1993, por lo que ha de procederse, en ejecución de la misma, dispuesta por la Orden de 2 de marzo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. de 26), a resolver la convocatoria citada para acceder a los puestos de la función inspectora en su momento ofertados.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece un nuevo modelo de inspección de educación, derogando el vigente hasta entonces, contenido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 7, de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Así, el sistema anterior, al amparo del cual se realizó la convocatoria efectuada por la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública el 15 de marzo de 1993, se configuraba en puestos de trabajo que habrían de ser cubiertos por funcionarios de los Cuerpos docentes por un período de tres años renovables por otros tres, transcurridos los cuales podría continuarse en ellos por tiempo indefinido. Sin embargo, la citada Ley Orgánica 9/1995, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, al que otorga carácter docente y a cuyos funcionarios encomienda el desarrollo de las funciones que la propia Ley atribuye a la Inspección de Educación, definiendo igualmente los requisitos y el procedimiento para el acceso al mismo. En desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley, el Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. de 30), establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

En razón del carácter docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, y en atención a la distribución de competencias entre los diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que realiza el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la misma y que atribuye a la Dirección General de Personal la gestión de los asuntos relativos al personal docente no universitario, se procedió a la modificación de la relación de puestos de trabajo de dicha Consejería mediante el Decreto 86/1997, de 27 de mayo (B.O.C. de 4 de junio), completado por el Decreto 268/1997, de 12 de noviembre (B.O.E. de 30 de enero de 1998), dando de baja en la misma los puestos de trabajo de Inspectores Educativos y pasándolos a la “R.P.T. docente”. Como consecuencia de ello, se procedió a configurar la plantilla de la Inspección de Educación con los efectivos existentes antes de su modificación en la relación de puestos de trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2.193/1995 citado, mediante la Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto). Por Orden de 4 de agosto de 1997 (B.O.C. de 27) se confirman los destinos de los funcionarios integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a través de los procedimientos previstos en el mencionado Real Decreto 2.193/1995, así como de los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa.

Configurada la plantilla de la Inspección y asignados destinos a los funcionarios de los Cuerpos citados, se convocó procedimiento de provisión de puestos vacantes en la misma mediante Orden de 8 de agosto de 1997 (B.O.C. de 29), que fue resuelto definitivamente por Orden de 12 de noviembre de 1997 (B.O.C. de 24). Finalmente, las plazas no cubiertas en dicha procedimiento fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1997 para funcionarios docentes no universitarios, aprobada por Decreto 85/1997, de 27 de mayo (B.O.C. de 29), en virtud de la cual se procedió a convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, mediante Orden de 19 de noviembre de 1997 (B.O.C. de 24), de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Como consecuencia de todo ello, los puestos inicialmente ofertados en la convocatoria efectuada por la citada Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993, que habían sido incorporados a la “R.P.T. docente” como vacantes y posteriormente incluidos como tales en la plantilla de la Inspección de Educación, fueron a su vez ofertados en los procedimientos de provisión y de selección ya citados y, en virtud de ellos, se encuentran actualmente ocupados por los correspondientes funcionarios.

En conclusión, y a los exclusivos efectos de dar cumplimiento a la Sentencia anteriormente mencionada, es preciso proceder a la incorporación a la plantilla configurada por la Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto), de las plazas en su momento ofertadas, de modo que pueda hacerse efectivo el derecho de los participantes en la convocatoria a obtener una de dichas plazas.

En su virtud, y al amparo de las atribuciones reconocidas en la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Incorporar a la plantilla de la Inspección de Educación, configurada por Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto), de esta Consejería, a los exclusivos efectos de dar cumplimiento a la Sentencia número 1210/1998, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en recurso número 181/97, las plazas que se relacionan en el anexo a la presente Orden, de acuerdo con la tipología establecida en la referida Orden de 31 de julio de 1997.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - página 6436

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