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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de enero de 1999, del expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para obtención de suelo urbano, no incluido en Unidad de Ejecución con destino Sistema General Paseo Marítimo en la Playa de Las Marañuelas, término municipal de Mogán, promovido de oficio por ese Ayuntamiento, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1999.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de enero de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo.
Primero: aprobar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación al artículo 15.21 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para obtención de suelo urbano, no incluido en Unidad de Ejecución con destino Sistema General Paseo Marítimo en la Playa de Las Marañuelas, término municipal de Mogán, promovido de oficio por el Ayuntamiento de dicha localidad.
Segundo: la presente Resolución deberá notificarse a todos y cada uno de los propietarios y titulares afectados, conforme requiere el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, confiriéndoles un plazo de veinte (20) días durante los cuales podrán manifestar por escrito, ante este órgano, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Transcurrido dicho plazo sin formular oposición, se entenderá tácitamente aceptada, tal y como previene el apartado 9 del referido artículo 202.
Tercero: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Mogán y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artē. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.
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