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BOC Nº 059. Miércoles 12 de Mayo de 1999 - 739

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

739 - ORDEN de 10 de marzo de 1999, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura) en el ámbito del SUP I-2, en la zona de El Matorral.

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Resultando que, con fecha 14 de julio de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura) adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito de SUP I-2 en la zona de El Matorral.

Resultando que, con fecha 28 de septiembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación.

Resultando que, con fecha 16 de diciembre de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el Acuerdo de informar favorablemente la modificación propuesta, supeditando la continuación del trámite a la subsanación de determinadas deficiencias explicitadas en dicha resolución.

Resultando que, con fecha 5 de febrero de 1999, y registro de entrada nº 2522 se aportó por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la documentación requerida.

Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que se ha aportado la documentación requerida por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 16 de diciembre de 1998, tal y como acredita el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo con fecha 4 de marzo de 1999.

Considerando que este órgano es competente para ordenar la aprobación definitiva de dicha modificación según lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación al artículo 50 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, ya mencionado, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

Vistos el expediente administrativo, los documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en el ámbito del SUP I-2, en la zona de El Matorral, consistente en desplazamiento del sector hacia el naciente, en aproximadamente 180 metros y el cambio de la directriz de la dirección norte-sur a otra ligeramente inclinada al noroeste siguiendo la dirección de los caminos existentes, manteniendo la superficie inicial del sector y variando el trazado de la vía de acceso (Sistema General Viario) debido a la realización de una glorieta en la carretera FV-2 por el Cabildo Insular de Fuerteventura.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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