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1999/059 - Miércoles 12 de Mayo de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 738 ORDEN de 18 de febrero de 1999, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), en el ámbito del Barranco de Las Palmas.

Resultando que, con fecha 28 de julio de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) adoptó, entro otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito territorial del Barranco de Las Palmas, para implantación de un circuito de alta velocidad (Autódromo).

Resultando que en dicho acto se acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por plazo de un mes, previas las publicaciones pertinentes.

Resultando que, con fecha 25 de septiembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar provisionalmente la citada modificación puntual, estimando parcialmente la alegación formulada por D. Pedro F. del Castillo, en los términos contenidos en el propio Acuerdo, y desestimando el resto de las alegaciones.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 16 de diciembre de 1998, adoptó, entre otros, el Acuerdo de informar favorablemente la referida modificación supeditando su aprobación definitiva a la previa de la modificación del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria.

Resultando que, con fecha 18 de febrero de 1998, se dictó Orden Departamental nē 106/99, por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria, en el ámbito territorial del Barranco de Las Palmas (término municipal de San Bartolomé de Tirajana).

Resultando que se ha emitido informe favorable condicionado por parte de la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, de 24 de noviembre de 1998, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Resultando que, igualmente, se ha emitido el correspondiente informe del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la modificación de cualquiera de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el dispositivo segundo del Acuerdo ya referido, delegó en este órgano la aprobación definitiva de la modificación puntual propuesta.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido de oficio por la Corporación municipal, consistente en viabilizar la implantación de Sistema General Deportivo (Autódromo), en la zona del Barranco de Las Palmas.

Segundo.- El citado Sistema General deberá desarrollarse, conforme a los condicionantes establecidos en sus informes por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias e incorporados como propios por la precedente Orden Departamental nē 106/1999, mediante un Plan Especial en el que deberán respetarse las siguientes determinaciones:

A) Se deberá presentar un Proyecto de Construcción del acceso del circuito de alta velocidad a la Autopista GC-1 a la altura del p.k. 32,700, antes de la aprobación definitiva del citado Plan Especial.

B) El citado proyecto deberá estar redactado por Técnico competente en materia de carreteras que comprenderá el estudio de los accesos Las Palmas-Sur y Sur-Las Palmas, las vías de aceleración y deceleración correspondientes, aparcamientos, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva en la GC-1 y demás elementos necesarios.

C) El Proyecto de Construcción del acceso deberá ser informado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias con anterioridad a la autorización que para dicho acceso a la Autopista GC-1 deberá emitir el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Corporación a la que le corresponde autorizarlo al haber sido delegada esta competencia por el Gobierno de Canarias con fecha 1 de enero de 1998, debiendo cumplir el acceso lo establecido en la siguiente normativa vigente:

- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

- Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

- Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de estaciones de servicios.

- Norma 3.1.IC, Trazado de la Instrucción de Carreteras.

D) Dado que en los planos del enlace presentados no existen vías de salida desde el Autódromo a la Autopista, ni se han definido las vías de aceleración y deceleración correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, se recomienda estudiar algunas de las siguientes soluciones:

a) Construcción de un enlace a la distancia reglamentaria, que quedaría situado entre el Autódromo y la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos, por lo que se podría aprovechar el acceso a esta planta desde la Autopista GC-1.

b) Atravesar la autopista con un cruce a distinto nivel y conectar mediante glorieta con la cercana Carretera C-812. Esta solución por su escasa capacidad seguramente necesitaría de la ayuda de agentes de tráfico en los días de competición.

c)La ejecución de vía(s) de servicio(s).

d) La construcción de un cuarto carril en ambos sentidos de circulación.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Cabildo Insular de Gran Canaria, y a cuantos interesados se hayan personado en el correspondiente expediente administrativo.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artē. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

María Eugenia Márquez Rodríguez.

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