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BOC Nº 059. Miércoles 12 de Mayo de 1999 - 737

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

737 - ORDEN de 17 de diciembre de 1998, que resuelve reclamaciones presentadas en el período de información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa por trámite de urgencia relativo al proyecto de construcción de un Complejo Medioambiental de Residuos en la isla de La Gomera, término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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En el período de información pública realizada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 3 de agosto de 1998, correspondiente a expediente de expropiación forzosa por trámite de urgencia del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, relativa al Proyecto de Construcción de un Complejo Ambiental de Residuos en la isla de La Gomera, término municipal de San Sebastián de La Gomera se presentaron en tiempo hábil las siguientes reclamaciones.

1. La correspondiente a D. Juan Pedro Arteaga Armas sobre Parcela 305, paraje Cañada del Negro. En ella el compareciente, que manifiesta ser el único hijo y heredero de D. Ramón Arteaga Arteaga fallecido el 26 de febrero de 1981, señala como domicilio a efecto de notificaciones en el expediente el de Santa Cruz de Tenerife, Plaza de los Cantores Canarios, 4, 1º izquierda.

2. Reclamación de D. José Venancio Herrera Bencomo que alega que en la lista de afectados por la expropiación no figura su madre, propietaria en este caso, Dña. María Concepción Bencomo Roldán. No indica el reclamante el número de la parcela concreta de la relación publicada en el Boletín Oficial de Canarias a la que alude, dando como única referencia el Barranco de La Guancha.

En su virtud,

Examinadas las reclamaciones presentadas.

Examinadas las hojas de los titulares registrales, emitidas por el Registro General de la Propiedad, en relación con las parcelas sometidas a expropiación.

Vista la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de aplicación de 26 de abril de 1957 y en especial lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley

D I S P O N G O:

Primero: admitir parcialmente la reclamación presentada por D. Juan Pedro Arteaga Armas en el sentido de incorporar a la relación el domicilio para notificaciones que reseña. No obstante el Sr. D. Juan Pedro Arteaga Armas tendrá que acreditar el fallecimiento de su padre y su condición de heredero del finado.

Segundo: desestimar la reclamación presentada por D. José Venancio Herrera Bencomo por falta de datos suficientes para localizar la parcela objeto de la misma, y en todo caso por no figurar el reclamante, ni Dña. Concepción Bencomo Roldán entre las personas con presunción de titularidad, en ninguna de las parcelas afectadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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