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Vista la Directiva 64/432/CEE de 26 de junio (DOCE nš L121, de 29.7.64), relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y el Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo (B.O.E. nš 81, de 4.4.90), sobre condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de las especies bovina y porcina.
Visto el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Visto el informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal en donde se hacen constar los resultados de los saneamientos efectuados en las explotaciones que se relacionan en los anexos de la presente Resolución, así como las bajas y cambios de titularidad que se han producido en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Visto el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. nš 56, de 6.3.82), por el que se transfieren competencias en materia de agricultura al Gobierno de Canarias, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las explotaciones relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, las calificaciones sanitarias de oficialmente indemne de tuberculosis (explotaciones bovinas del tipo T3), oficialmente indemne de brucelosis (explotaciones del tipo B4) e indemne de leucosis. Dicha relación consta de 156 explotaciones, y comienza por la explotación registrada a nombre de Acosta Cruz, Pedro Ángel y termina con la de Yanes Martín, Gabriel.
Segundo.- Anular las calificaciones sanitarias de las explotaciones que figuran en el anexo II, por cese de actividad de los ganaderos. Dicha relación consta de 51 explotaciones, y comienza por la explotación registrada a nombre de Afonso Martín, Antonio y termina con la de Torres Goya, Martiniano.
Tercero.- Anular la calificación sanitaria de las explotaciones que se relacionan en el anexo III por resultados positivos a las campañas de saneamiento. Dicha relación consta de 5 explotaciones, y comienza por la explotación registrada a nombre de Casanova González, Juan Luis y termina con la de Vera Rodríguez, Justo Sebastián.
Cuarto.- Las explotaciones calificadas deberán estar en posesión del correspondiente Libro de Registro con los datos de los animales presentes en sus instalaciones debidamente actualizados, debiendo apuntarse puntualmente las bajas y altas que se produzcan.
Quinto.- A los efectos de conservación, pérdida y recuperación de las citadas calificaciones sanitarias, se estará a lo dispuesto en la normativa antes señalada. El Servicio de Producción y Sanidad Animal velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en las mencionadas normas y en la presente Resolución.
Sexto.- Las explotaciones calificadas se acreditarán oficialmente mediante un Certificado de Calificación Sanitaria que tendrá validez de un año. No obstante, si las condiciones epizootiológicas así lo aconsejan o las condiciones exigidas se incumplieran, dicho plazo podrá acortarse y en consecuencia repetirse las pruebas diagnósticas para renovar la calificación.
Séptimo.- Las explotaciones calificadas sanitariamente sólo podrán incorporar a sus instalaciones animales nacidos en la misma explotación o procedentes de explotaciones de igual o superior calificación sanitaria.
Octavo.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1999.- El Director General de Producción Agraria, Juan García Díaz.
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Ver anexos - Página/s 5951-5957
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(1) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Padrón Brito, José M. con REG nš 01-078400721T-01.
(2) Cambio de Sociedad Agraria de Transformación a Sociedad Limitada. La explotación se califica a nombre de Biogranja, S.L. con REG nš 01-B38200721-01.
(3) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Concepción Morera, Juan Carlos con REG nš 01-042184477Q-01.
(4) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Rivero Fernández, Antonio con REG nš 01-045439290F-01.
(5) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Pérez Jiménez, María con REG nš 01-041815282V-01.
(6) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Elijota, S.L. con REG nš 01-B38501714-01.
(7) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Alonso de la Rosa, Eugenia con REG nš 01-042929920Y-01.
(8) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Rodríguez Alonso, Dominga con REG nš 01-041940647D-01.
(9) Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Pino García, Jesús Vicente con REG nš 01-078560723Z-01.
(10).- Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de González Herrera, Manuel con REG nš 01-041889448P-01.
(11).- Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Rodríguez Pérez, María Isaura con REG nš 01-042159882V-01.
(12).- Cambio de titularidad de la explotación (baja del ganadero en el REG). La explotación se califica a nombre de Torres Goya, Benedicta con REG nš 01-043615085R-01.
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Ver anexos - Página/s 5958
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