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Creado por la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, la Comisión de Coordinación de Policías Locales como órgano consultivo, deliberante, y de participación se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia, esto es a la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, establecido en el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se regula la estructura y funciones de Presidencia del Gobierno. Este hecho determina la necesidad de encuadrar a efectos de la percepción por sus componentes de las indemnizaciones por razón de la concurrencia a las reuniones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, reguladas por el Decreto 351/1997, de 30 de septiembre, de indemnizaciones por razón del servicio.
En su virtud, de conformidad con la normativa de aplicación y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su reunión de fecha de 25 de mayo de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo único.- La Comisión de Coordinación de Policías Locales queda encuadrada, a efectos de percepción de las asistencias reguladas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de indemnizaciones por razón del servicio, en la categoría primera por estar integrado entre sus miembros el Vicepresidente del Gobierno, según se establece en el artículo 45.2.a) del citado Decreto. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1999.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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