Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 059. Miércoles 12 de Mayo de 1999 - 734

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

734 - ORDEN de 24 de abril de 1999, por la que se convocan pruebas para la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. de 30), regula el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, facultando a las Administraciones educativas competentes para proceder, mediante las oportunas convocatorias, a determinar las especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento establecido en su Título III.

La necesidad de atender a la demanda de especialistas exigida por la implantación y desarrollo del nuevo sistema educativo y el hecho de que los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de los concursos de traslados de ámbito nacional, han accedido con carácter definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía sin ser titulares de la misma, tengan impedido, conforme a dicha normativa, la posibilidad de optar a otras plazas de esta especialidad, hace aconsejable convocar este procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del citado Real Decreto 850/1993.

En su virtud, esta Consejería

HA DISPUESTO:

1.- OBJETO.

1.1. El presente procedimiento tiene por objeto la celebración de pruebas entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la adquisición de nuevas especialidades que se relacionan a continuación:

a) Lengua Castellana y Literatura. b) Francés. c) Italiano. d) Psicología y Pedagogía. 2.- NORMATIVA APLICABLE.

2.1. A este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades le será de aplicación la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. de 30), por el que se regula el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en los apartados de la presente convocatoria.

3.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

3.1. En el presente procedimiento únicamente podrán participar funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria cuya gestión dependa directamente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.2. Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, los participantes deberán poseer los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Poseer destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a la función inspectora o a plazas en el exterior o análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

d) Reunir además los requisitos que exige el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en su artículo 16.1, correspondiente a los apartados del a) al d), que son los siguientes:

1) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo que establezca la Ley que regule el acceso a la función pública española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

2) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

3) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia. 4) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 4.- SOLICITUDES.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

c) Fotocopia compulsada de la toma de posesión en el último destino (provisional o definitivo).

4.1.1. Sólo podrá presentarse una solicitud salvo que se aspire a adquirir más de una especialidad de las convocadas a través de la presente Orden.

4.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, explicitando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 4.1 será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, consignando, en este caso, los motivos de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las citadas listas, para formular ante la Dirección General de Personal la petición de que se subsane el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran.

5.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

5.4. Contra dicha Resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden, quedando condicionado a la acreditación de los mismos en la forma prevista en el apartado 10.

6.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

6.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

6.2. Existirá un Tribunal por cada especialidad, salvo que el número de participantes en el procedimiento aconseje nombrar más de uno. 6.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en situación de servicio activo pertenecientes a Cuerpos de Funcionarios Docentes clasificados en el Grupo A, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

6.4. Los Tribunales estarán integrados por:

- Un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. - Un Vocal-Secretario, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Tres Vocales, designados por sorteo público, que se celebrará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, el día 14 de mayo de 1999.

6.5. Para cada Tribunal la Administración educativa designará un Presidente y un Vocal-Secretario suplente; igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

6.6. Se podrá designar, además, asesores especialistas cuya función será el asesoramiento de los miembros de los órganos de selección en la valoración de los conocimientos objeto de su especialidad.

6.7. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

6.8. Cada Presidente convocará formalmente a los miembros de su Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

6.9. Al acto de constitución de cada Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada. 6.9.1. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención.

6.9.2. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.10. Al acto de presentación de los aspirantes deberán asistir todos los miembros que conformen definitivamente cada Tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.10.1. Inmediatamente, el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

6.10.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

6.11. Contra las resoluciones del Presidente de cada Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

6.12. Una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

6.13. La inasistencia injustificada de los miembros de los Tribunales a los distintos actos del procedimiento, convocados por su Presidente, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.14. La suplencia del Presidente y la del Vocal-Secretario se autorizará por la Dirección General de Personal; la del resto de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado. 6.15. Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

a) La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados “aptos”.

c) La elevación de las referidas listas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.16. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

6.17. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

6.18. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), las cuantías correspondientes, en concepto de asistencia y dietas, a la categoría primera.

6.19. En cumplimiento de lo establecido en el artº. 40.4 del Decreto 251/1997, el número de asistencias abonables a cada Órgano de selección se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

7.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA.

7.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la adquisición de nuevas especialidades se obtendrá mediante la realización de una prueba, que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta.

7.1.1. El tema será elegido por el candidato de entre seis extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).

7.1.2. La exposición oral del tema elegido tendrá dos partes:

a) La primera parte versará sobre los aspectos científicos del tema.

b) En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él.

7.1.3. La exposición oral, incluidas ambas partes, no podrá tener una duración superior a una hora.

7.1.4. Finalizada la citada exposición oral, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un máximo de treinta minutos. 7.1.5. Para la preparación de esta prueba el aspirante dispondrá, como máximo, de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para las especialidades de Francés e Italiano, se incorporarán a la prueba los contenidos prácticos que los Tribunales hagan públicos en las Resoluciones por las que se convoque a los candidatos al acto de presentación. 7.3. Antes del día 18 de junio de 1999, los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación el anuncio de la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como el inicio de la celebración de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas.

7.4. El desarrollo de la prueba deberá iniciarse a partir del día 1 de julio de 1999.

7.5. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal, de tal modo que los aspirantes convocados cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal.

7.6. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.7. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto al que se refiere el apartado 6.4 de esta Orden. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

7.9. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas en que aquél hubiera podido incurrir. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá mantener su participación en el mismo. 7.10. Contra la Resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8.- CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA.

8.1. Los Tribunales valorarán la prueba con la calificación de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente quienes hayan sido calificados con “apto”.

8.2. Una vez elaboradas las listas de los aspirantes declarados “aptos” los Tribunales elevarán su propuesta a la Dirección General de Personal, en todo caso, antes del día 14 de julio de 1999.

9.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES APTOS.

9.1. Vistas las propuestas de los Tribunales y previa verificación del expediente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con las listas únicas de los aspirantes que han adquirido la nueva especialidad.

9.2. Contra la Orden que hace públicas las listas referidas en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

10.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en el apartado 9.1 de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, original o fotocopia compulsada del título de grado superior que posee, el cual ha utilizado como requisito para ser admitido en este procedimiento, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

10.2. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 3 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.- RÉGIMEN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE LA ESPECIALIDAD ADQUIRIDA.

11.1. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. 11.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, quienes hayan adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

12.- CONSERVACIÓN DE DERECHOS.

12.1. Quienes adquieran una nueva especialidad, conservarán todos los derechos que pudieran derivarse de la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a la normativa vigente en cada momento.

13.- INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. 13.1. Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que desarrolle y ejecute la presente convocatoria, modificando, si fuera preciso, los términos y plazos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1999. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - página 5949

© Gobierno de Canarias