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1999/059 - Miércoles 12 de Mayo de 1999

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 733 ORDEN de 26 de abril de 1999, por la que se da cumplimiento a la Orden de 14 de mayo de 1997, del Ministerio de la Presidencia, dictada en desarrollo del Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, en relación con las profesiones de Protésico Dental e Higienista Dental.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, determina que “Lo establecido en la presente Ley no perjudica ni disminuye la situación y derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan que desarrollan las actividades que quedan mencionadas. Los Reglamentos, que se dicten en la aplicación de esta Ley, contemplarán dichas situaciones transitorias y posibilitarán procedimientos de acceso a las nuevas profesiones”.

El desarrollo reglamentario de la referida Ley ha tenido lugar mediante la Orden de 14 de mayo de 1997, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. de 19 de mayo de 1997), y Resolución de 12 de junio de 1998, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales.

La citada Orden en el apartado sexto a) establece que “los interesados que, creyendo reunir los requisitos exigidos, deseen que su solicitud sea estudiada por las Comisiones de Análisis remitirán a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Formación Sanitaria) la correspondiente instancia, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado”.

El apartado sexto c) dispone que “Una vez estudiadas las solicitudes por las Comisiones de Análisis y fijados por éstas los criterios a aplicar, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo remitirá las solicitudes recibidas a los órganos correspondientes de las distintas Comunidades Autónomas para su tramitación y resolución.

La remisión se efectuará a la Comunidad Autónoma en la que el interesado realiza su ejercicio profesional o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que lo realizó por última vez. Tal remisión se notificará de forma expresa e individualizada a los interesados”.

Por último el apartado sexto f) establece que “Los interesados que no presenten su solicitud por el procedimiento específico previsto en el apartado sexto no perderán su derecho a solicitar el certificado de habilitación profesional a la correspondiente Comunidad Autónoma en los plazos y en la forma en que, en cada caso, se establezcan. La resolución, en estos supuestos, se atendrá a los criterios generales aprobados por las comisiones de análisis”.

Establecidos dichos criterios por Resolución de 12 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales (B.O.E. nº 178, de 27 de julio), corresponde su ejecución a la Comunidad Autónoma a través del correspondiente desarrollo reglamentario.

Teniendo en cuenta que dicha competencia corresponde al Consejero, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto atribuye a éste la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Por ello, en base a las potestades que me atribuye el ordenamiento jurídico,

D I S P O N G O:

Primero.- Que una vez recibidas en esta Comunidad Autónoma, desde la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, las distintas solicitudes presentadas ante ésta, de aquellos que están interesados en su ejercicio profesional en el ámbito de nuestra Comunidad o de los que realizaron su actividad por última vez en ésta, al objeto de que se les expida la correspondiente habilitación profesional como Protésicos Dentales o como Higienistas Dentales.

Teniendo en cuenta que dichas solicitudes fueron presentadas dentro del plazo reglamentario conferido por la Orden de 14 de mayo de 1997, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, en relación con las profesiones de Protésico Dental y de Higienista Dental.

Al corresponder la resolución de las mismas a esta Comunidad, dentro de los criterios establecidos por las precitadas disposiciones, así como por la Resolución de 12 de junio de 1998, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales, se fija dicha competencia resolutoria en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que tendrá en cuenta la citada normativa a la hora de dictar las mismas.

Segundo.- Los interesados que no hayan presentado su solicitud de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no perderán su derecho a solicitar el certificado de habilitación profesional que pudiera corresponderle, y a tal efecto, deberán dirigir la misma a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ajustada al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, acreditando necesariamente cualquiera de los siguientes extremos:

a) Haber ejercido profesionalmente antes del 9 de abril de 1986.

b) Haber ejercido profesionalmente durante cinco años antes del día 9 de septiembre de 1994.

Para la acreditación del cumplimiento de dichos servicios profesionales, la instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Boletines de cotización a la Seguridad Social o de certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente Entidad Gestora, así como de cualquier otra documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.

En el caso de los Higienistas Dentales, se acompañará certificación de las funciones desempeñadas expedidas por el Odontólogo o Estomatólogo correspondiente. Cuando el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en Centro Sanitario de titularidad pública, en dicha certificación deberá figurar el visado del Gerente o Director del Centro. Si el ejercicio se hubiera desarrollado en clínica dental privada, la certificación deberá ser visada por el correspondiente Colegio de Odontólogos o Estomatólogos.

Será igualmente competente para resolver las instancias presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas será de:

a) Para las previstas en el apartado primero de la presente Orden será de tres meses a partir de la entrada en vigor de ésta.

b) Para las del apartado segundo será igualmente de tres meses, que se computarán a partir de que la solicitud tenga entrada en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

La falta de resolución expresa dentro de los referidos plazos determinará que se consideren desestimadas las solicitudes presentadas, sin que ello exima a la Administración de la obligación de resolver.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Canarias podrá convocar pruebas dentro de su ámbito territorial para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales, siempre que los mismos acrediten haber ejercido profesionalmente un período anterior al día 9 de septiembre de 1994, que no llegue a cinco años, en la categoría correspondiente para la que soliciten la correspondiente Habilitación Profesional.

La superación de esta prueba, a la que los aspirantes tendrán derecho en una convocatoria anual durante un período de tres años, habilitará para el ejercicio profesional en iguales términos que lo establecido en el Real Decreto 1.594/1994.

Las pruebas se convocarán necesariamente dentro del primer semestre de cada año, siendo las primeras a celebrar en el primer semestre de 1999 y sucesivamente en el 2000 y 2001.

Quinto.- La prueba para los Protésicos Dentales estará dirigida a evaluar la competencia profesional de los interesados en los distintos módulos que prevé el currículo formativo establecido en los Reales Decretos 541/1995 y 553/1995 o, en su caso, la normativa autonómica canaria, y se articulará en un examen de contenido eminentemente práctico, compuesto por una prueba tipo test y por la realización de un trabajo de laboratorio. Las dos partes de la prueba tendrán un peso relativo del 30% y el 70% respectivamente, con una valoración global de ambas, siendo la calificación la de apto o no apto.

La prueba tipo test tendrá una duración de tres horas y estará compuesta de 80 preguntas con respuestas múltiples que versarán sobre:

a) Características y usos de los materiales dentales.

b) Características y usos de la maquinaria específica.

c) Higiene y seguridad en el trabajo.

d) Garantía de calidad de los productos.

El trabajo de laboratorio tendrá una duración de una jornada y media de trabajo, debiendo los interesados aportar el instrumental y equipamiento necesario para su realización.

El contenido del mismo consistirá para cada interesado en la realización de tres trabajos (dos a determinar por sorteo entre los siguientes):

a) Prótesis completa: equilibrado, montaje y encerado.

b) Prótesis fija de cuatro elementos. Modelado y encerado.

c) Prótesis parcial removible metálica. Modelado y encerado.

Uno a elegir por el interesado entre los siguientes:

a) Ortodoncia: diseño y realización de un aparato removible.

b) Implantología: diseño y encerado de una barra de implantes.

La determinación del contenido concreto y evaluación de la prueba debe realizarse por un Tribunal nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y en el que debe estar presente un Protésico Dental en representación de las Asociaciones Profesionales.

Sexto.- La prueba para los Higienistas Dentales estará dirigida a evaluar la competencia profesional de los interesados en los distintos módulos que prevé el currículo formativo establecido en los Reales Decretos 537/1995 y 549/1995 o, en su caso, la normativa autonómica canaria, y dentro del ámbito funcional específico que se determina en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1.594/1994. Se articulará en un examen de preguntas con respuestas múltiples y un ejercicio de práctica profesional que tendrán una valoración del 30% y el 70% respectivamente, en la evaluación conjunta de la prueba, que será la de apto o no apto.

El examen tendrá una duración de tres horas y estará compuesto de 80 preguntas que versarán sobre los siguientes bloques de conocimiento:

a) Patología General.

b) Patología Bucodental.

c) Biología Bucodental.

d) Prevención Bucodental.

El ejercicio de práctica profesional tendrá la duración de una hora y consistirá en la realización por cada interesado de cuatro actos profesionales, determinados por el Tribunal entre las funciones relacionadas en el artículo 11 del Real Decreto 1.594/1994.

La determinación del contenido concreto y evaluación de la prueba debe realizarse por un Tribunal nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y en el que debe estar presente un Odontólogo o Estomatólogo en representación de las Asociaciones Profesionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los actos de la ejecución derivados de la aplicación de la presente Orden corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

Solicitud del Certificado Acreditativo de Habilitación Profesional

Apellidos ...................................................................................., nombre ......................................................................................................., D.N.I. nº ....................................................., domicilio ........................................................................................................................................., D.P. ........................................, municipio ........................................................................., teléfono ................................... .

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Orden de ....... de ..................... de 1999, del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº .........., de ....... de ..................... de 19 .......) procedimiento específico para la obtención del Certificado para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales e Higienistas Dentales, de conformidad con lo dispuesto en su apartado segundo.

SOLICITA:

Que le sea emitido el certificado acreditativo de Habilitación Profesional para el ejercicio de la actividad de:

Protésico Dental Higienista Dental

Que para la acreditación de los requisitos exigidos se aporta la siguiente documentación:

Boletines de cotización a la Seguridad Social.

Certificación de cotizaciones expedida por la Entidad Gestora de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.

Cualquier otra documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.

Sólo en el caso de los Higienistas Dentales:

Certificación de las funciones desempeñadas expedida por el Odontólogo o Estomatólogo correspondiente, visado por el Gerente o Director del Centro Sanitario si es de titularidad pública. El visado se hará por el correspondiente Colegio Profesional si es un centro de titularidad privada.

En ............................................................, a ........... de ...................................................... de 1999.

(Lugar, fecha y firma).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

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