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1999/059 - Miércoles 12 de Mayo de 1999

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 732 ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se crea el Centro Regional de Información y Documentación Ambiental (C.R.I.D.M.A.), y se establece su régimen de funcionamiento.

Existe, y cada día se pone más de manifiesto, una progresiva demanda ciudadana para acceder sin obstáculos, a cualquier tipo de información existente sobre el medio ambiente. Es el derecho a la información a conocer las actuaciones medioambientales tanto de la Administración Pública como de las empresas, así como el derecho a conocer la situación real y actual del medio ambiente, conocer, por tanto, el estado de las aguas, el aire, el suelo y las tierras, la fauna, la flora y los espacios naturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y medidas que hayan afectado o puedan afectar al estado de estos elementos del medio ambiente. Además, el ciudadano demanda información sobre los planes o programas de gestión del medio ambiente y de las actuaciones o medidas de protección ambiental que se adopten o se puedan adoptar.

Por otra parte, el acceso a esta información facilita la participación, lo que en temas ambientales tiene una especial importancia dado que las actuaciones de los ciudadanos pueden ser determinantes en el éxito de la implantación de las políticas relacionadas. Esta exigencia de la opinión pública aparece reflejada dentro del marco legal, en la Directiva 90/313/CEE, sobre Libertad de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, de 7 de junio de 1990, traspuesta en España mediante la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y cuyo objeto es garantizar la libertad de acceso y difusión de la información sobre el medio ambiente en poder de las autoridades públicas a todas aquellas personas físicas o jurídicas que la reclamen. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, las Administraciones públicas publicarán de forma periódica información de carácter general sobre el estado del medio ambiente.

Por lo que respecta a esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, la difusión de dicha información se referirá al estado de los diversos recursos naturales, sus interacciones recíprocas, las actividades o medidas que puedan afectar a esos recursos, así como a los planes y programas de gestión del medio ambiente y a las actuaciones o medidas de protección que afecten a este Departamento del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de facilitar información disponible de otras Administraciones públicas con competencias en medio ambiente. En todo caso, la difusión de información no tendrá más limitaciones que las señaladas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley.

La mencionada Directiva, por su parte, define la información ambiental como “cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales, y sobre las actividades, incluidas las que ocasionan molestias como el ruido, o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las actividades y medidas destinadas a protegerlas incluidas las administrativas y los programas de gestión del medio ambiente”. Desde esa perspectiva, el servicio público de la información ambiental trasciende en muchos casos la mera presentación convencional del servicio de información (en forma de libros, folletos, etc.), siendo necesario, de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información, establecer novedosos sistemas de información, que aunque centralizados, vayan más allá del clásico almacén-archivo de documentación, siempre caduco, y se conviertan en un distribuidor dinámico que haga accesible la información distribuida, información que debe ser mantenida y actualizada por los focos que la generan. Una Unidad orgánica especializada en la difusión de la información ambiental permite una coordinación y estructuración de la misma y una homogeneización en la prestación del servicio, al tiempo que descarga de trabajo a otras Unidades. Es preciso, por tanto, crear en Canarias un Sistema de Información Ambiental como instrumento capaz de captar, organizar, actualizar y difundir los datos necesarios para ofrecer un diagnóstico preciso de la situación ambiental, con objeto de poder establecer objetivos y estrategias de calidad y de difundir esta información, no sólo ante autoridades, sino también entre técnicos, científicos y público en general.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Centro Regional de Información y Documentación Ambiental.

Se crea el Centro Regional de Información y Documentación Ambiental (C.R.I.D.M.A.) como soporte del Sistema de Información Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- Fines y funciones del C.R.I.D.M.A.

1. Serán fines del Centro Regional de Información y Documentación Ambiental los siguientes:

a) La recopilación de datos provenientes de los sistemas de planificación, gestión y vigilancia ambiental, y de los trabajos y estudios ya realizados.

b) El establecimiento de criterios de sistematización y homologación de la información tratada en cualquier soporte.

c) La coordinación entre los distintos organismos suministradores y usuarios de la información mediante el establecimiento de mecanismos adecuados.

d) El desarrollo de aplicaciones específicas y fácilmente accesibles que propicien llegar a la información y su integración en los sistemas de gestión.

2. Los fines señalados en el apartado anterior se desarrollarán a través de las siguientes funciones:

a) Desarrollar y coordinar la actividad informativa de la Consejería, en el sector del medio ambiente, ofreciendo a los ciudadanos una información actualizada y permanente.

b) Crear, incrementar, mantener actualizados, administrar y gestionar los bancos de datos de medio ambiente de Canarias, que tengan carácter regional.

c) Crear, incrementar y mantener actualizada una biblioteca moderna y actualizada permanentemente.

d) Crear, incrementar y mantener actualizada en medio ambiente una fototeca, de imágenes digitalizadas, dotada tecnológicamente de los recursos necesarios.

e) Crear, incrementar y mantener actualizada una videoteca especializada en medio ambiente.

f) Coordinar la redacción, producción y distribución de la Revista “Medio Ambiente Canarias”, así como mantener permanentemente actualizada una página web de medio ambiente del Gobierno de Canarias a través de Internet.

g) Constituirse y ubicar en el mismo el Punto Focal de Canarias de la Red E.I.O.N.E.T. (European Environment Information and Observation Network) de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

h) Elaborar, producir y distribuir todo tipo de material documental, tanto con carácter gratuito, como con precio de venta al público, cuando así se acuerde, y en diferentes tipos de soporte y con fines tanto divulgativos, como formativos, técnicos o científicos.

i) Canalizar al exterior todos los documentos que deban ser sometidos a información pública, en los períodos establecidos para ello con carácter obligatorio, facilitando su conocimiento por los ciudadanos, y la posibilidad de presentar sugerencias, alegaciones o reclamaciones.

j) Atender las solicitudes de información ambiental, que con carácter presencial sean realizadas por los ciudadanos.

Artículo 3.- Medios para el funcionamiento del C.R.I.D.M.A.

1. Tanto los recursos personales como los materiales necesarios serán los propios actualmente existentes en la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como los que se puedan asignar al mismo, y dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio de Planes y Programas de Educación Ambiental.

2. Al objeto de atender con carácter presencial a los ciudadanos, se establecen los “Puntos de Información Ambiental”. A través de ellos se facilita la información y los materiales documentales, así como se gestionan los servicios de préstamo de aquellos documentos informativos que en cada caso se estime.

3. Las diferentes Unidades administrativas de la Viceconsejería de Medio Ambiente deberán aportar todos los datos y cualquier documentación que sea susceptible de ser dada a conocer a los ciudadanos a través del C.R.I.D.M.A., de una forma ágil y comprensible, independientemente del soporte que la contenga.

Artículo 4.- Gestión del C.R.I.D.M.A.

1. Como órgano de seguimiento y actualización del C.R.I.D.M.A. se crea una Comisión de Gestión, constituida por dos técnicos de cada uno de los Servicios de la Viceconsejería de Medio Ambiente, nombrados por el Viceconsejero de Medio Ambiente, y uno en representación de cada uno de los Cabildos Insulares, nombrados por los mismos en representación de las respectivas áreas de medio ambiente. Será presidida por un funcionario de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con categoría de Jefe de Servicio designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente.

2. Serán funciones de esta Comisión de Gestión del C.R.I.D.M.A., coordinar la redacción de los documentos, la elaboración de textos y aportación de imágenes, y cualquier otra actividad, que permita la captación de los datos, la elaboración y actualización de los documentos, de las bases de datos, y de las ediciones periódicas. Se reunirá al menos dos veces al año, y cuantas veces lo estime el Viceconsejero de Medio Ambiente para agilizar la toma de decisiones y la actualización de información, pudiendo crear un grupo de trabajo más reducido para agilizar la gestión de la información y su tratamiento.

Disposición Adicional

Puntos de Información Ambiental.

De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán dos Puntos de Información Ambiental, uno localizado en Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Usos Múltiples II, planta 0, y otro en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 0, en los cuales se facilitará información ambiental y se mantendrá un servicio de préstamo al público que lo solicite, tanto de forma presencial como a través de terminales de acceso informático, a la página web del Gobierno de Canarias en Internet, y a las bases de datos ambientales propias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que así se determine.

Disposiciones Finales

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la aplicación de la presente Orden y realizar las gestiones precisas para la instalación de los Puntos de Información Ambiental.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1999.

La Consejera de Política

Territorial Y Medio Ambiente,

María Eugenia Márquez Rodríguez.

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