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BOC Nº 057. Sábado 8 de Mayo de 1999 - 1581

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1581 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 1999, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 98/032, iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por D. José Luis Melián de León, y acta de inspección nº 803 realizada el 8 de octubre de 1997 y seguido contra la expedientada Spizzica, S.L., con C.I.F. nº B-38.367.280, titular del establecimiento denominado Cafetería Spizzica, sito en Plaza del Charco, Edificio Olimpia, término municipal de Puerto de la Cruz, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 29 de abril de 1998, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes hechos: “No facilitar las Hojas de Reclamaciones ante la solicitud del cliente D. José Luis Melián de León, al no estar de acuerdo al servirle una copa en la terraza del bar, no haya traído la botella junto con la copa vacía”.

FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de julio de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio. TIPIFICACIÓN: artº. 76.6, en relación con el 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA: leve. SANCIÓN APLICABLE Y ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). ALEGACIONES: la expedientada, en escrito de fecha 14 de diciembre de 1998, en síntesis, ha alegado lo siguiente: en el momento de pedir el cliente las Hojas de Reclamaciones, la camarera se da cuenta de que no se encontraban en el establecimiento. La indicada camarera se puso en contacto con el administrador D. Filippo Montesano, informando éste que las hojas se encontraban en el cajón de la barra. Pero debido a su condición de extranjero y no buen conocedor del idioma castellano, confundió el libro de visitas con las Hojas de Reclamaciones. Si hubieran estado en la cafetería, con sumo gusto hubieran sido facilitadas a cualquier cliente que las hubiese solicitado. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos obrantes en el presente expediente, se estima la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por el cliente ante la O.M.I.C. de Puerto de la Cruz con fecha 15 de julio de 1997 y de las actas de inspección nº 803, de 8 de octubre de 1997 y la nº 1156 de 9 de marzo de 1998, levantada esta última por la inspección al serle entregada en mano la resolución de iniciación del expediente sancionador de fecha 29 de abril de 1998. La documentación fue devuelta al no querer o poder firmar el acuse de recibo la persona que se encontraba al frente del negocio. La entrega se llevó a cabo el 30 de noviembre de 1998 ante D. Filippo Montesano; de lo que se desprende que la Cafetería Spizzica no facilitó al cliente D. José Luis Melián de León las Hojas de Reclamaciones al ser solicitadas por éste. Por otro lado, las alegaciones vertidas no desvirtúan el hecho infractor, ya que las Hojas de Reclamaciones han de estar siempre y en todo momento a disposición de los clientes, no pudiendo estar en lugar desconocido para los empleados del establecimiento. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa propuesta, la circunstancia de la carencia de antecedentes, no obrando constancia de haberse instruido expedientes sancionadores contra dicha empresa sobre los que haya recaído resolución firme. PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Spizzica, S.L., titular del establecimiento denominado Cafetería Spizzica, la sanción de veintidós mil quinientas (22.500) pesetas.

Se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 1999.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis. 2) Con fecha 28 de octubre de 1998 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 98/164, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 1291, realizada el 27 de marzo de 1998 y 1982 de 14 de agosto del mismo año y seguido contra el/la expedientado/a Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., con C.I.F. nº B-38.442.976, titular del establecimiento denominado Cafetería Compostela, sito en calle La Luna, 5, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, formulándose los siguientes hechos: “Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística canaria”.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de marzo de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 28 de octubre de 1998, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el B.O.C., y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a las actas de inspección nº 1291 de 27 de marzo de 1998 y la nº 1982 de 14 de agosto del mismo año. Normas sustantivas infringidas: (sectorial). Tipificación. Calificación jurídica. Artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se aprueba el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88), con la calificación jurídica de leve, tipificado en el artº. 76.1, en relación con el 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., titular del establecimiento denominado Cafetería Compostela, la sanción de multa de ciento setenta y cinco mil (175.000) pesetas. Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1999.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis.

3) Con fecha 11 de noviembre de 1998 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 98/179, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 10 de octubre de 1997, registro de entrada nº 4679 y acta de inspección nº 1604, realizada el 3 de diciembre de 1997 y seguido contra el/la expedientado/a Fast Food Los Cristianos, S.L., con C.I.F. nº B-38.403.093, titular del establecimiento denominado Restaurante Burger King, sito en Avenida Marítima, s/n, bajo, Los Cristianos, término municipal de Arona, formulándose los siguientes hechos: “Restaurante abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada”.

FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de diciembre de 1997. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 11 de noviembre de 1998, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el B.O.C., y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la reclamación formulada por Dña. Luisa Teresa Jambrina González, de fecha 10 de octubre de 1997 y del acta de inspección nº 1604 de 3 de diciembre de 1997, de lo que se desprende que el Restaurante Burger King, se encuentra abierto al público sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.C. de 29 de marzo), con la calificación jurídica de grave, tipificada en el artº. 75.1, en relación con el 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Fast-Food-Los Cristianos, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Burger King, la sanción de multa de ochocientas setenta y cinco mil (875.000) pesetas.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1999.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis.

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