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BOC Nº 056. Viernes 7 de Mayo de 1999 - 1571

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1571 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de abril de 1999, sobre notificación de laudo de la Junta Arbitral de Consumo.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el laudo conforme al artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, la notificación de laudo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente notificación de laudo para su publicación en el tablón de edictos.

NOTIFICACIÓN DE LAUDO

En la sede de la Junta Arbitral en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre, constituido el Colegio Arbitral compuesto por los miembros que se indican: PRESIDENTE: Dña. María Jesús Hernández Pérez. Árbitros: D. Juan Carlos Córdoba Maraña. D. José Luis García Martínez. y las partes: RECLAMANTE: D. Ernesto Molero Toledo. RECLAMADO: Tesema, S.L., a través de su representante D. Anselmo Estévez Hernández.

Se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto de arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante:

Se ratifica en su reclamación.

Reconoce su firma tanto en el contrato y en el presupuesto aportado al expediente, manifiesta que la cantidad entregada fueron ochocientas cuarenta y una mil (841.000) pesetas, aunque sólo puede acreditar el pago de 588.000 pesetas mediante recibo correspondiente 201.000 pesetas a pago de acometida de obra de agua, luz, alcantarillado y traslado de arquetas que no han sido abonadas por la empresa a Unelco, Teideagua, y 387.000 pesetas, entregadas a cuenta del capítulo ocho correspondiente a carpintería y cerrajería de las cuales no se ha ejecutado obra alguna por lo que reclama estas cantidades.

En el capítulo uno del movimiento de tierra cuantificado en 549.000 pesetas, manifiesta no está de acuerdo en su realización aunque se entregó cantidad a cuenta de 260.000 pesetas aunque no está acreditado documentalmente y ante la circunstancia que se estaba dando en esta obra quiere dar por finalizada la misma.

Alegaciones del reclamado:

Igualmente reconoce las facturas presentadas y el haber recibido las cantidades de 260.000 pesetas sin recibo como entrega a cuenta del movimiento de tierra, capítulo I del presupuesto y que es cierto que las otras cantidades entregadas a cuenta corresponden a pago de acometida de obra, agua y luz, cantidades que no se llegaron a abonar a las respectivas empresas aunque sí se realizaron las oportunas solicitudes tal y como se acredita mediante documento, igualmente reconoce que la segunda partida de 387.000 pesetas corresponde a obras de carpintería no realizadas, aunque las cobró en función del artículo 4º del contrato de ejecución de obra, que estas cantidades las aplica al movimiento de tierra realizada que considera que le debe el reclamante, por lo que entiende que no debe realizar esta devolución, al entender que ha realizado un trabajo que no se le ha abonado y que el desmonte de tierra ha variado al alza al iniciarse el mismo. Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender pronunció el siguiente Laudo:

Oídas las partes y según la documentación obrante en el expediente se estiman las pretensiones del reclamante en cuanto a la devolución de quinientas ochenta y siete mil (587.000) pesetas ya que con independencia del coste del movimiento de tierra y las dificultades que pudieran haber surgido en esta parte de la obra, las cantidades entregadas por el reclamante lo fueron en distintos conceptos tal y como queda acreditado en los recibos-pago de agua, luz y alcantarillado y en concepto de trabajo de carpintería, pagos y trabajos que no se han realizado, por lo que procede la devolución al reclamante de la cantidad solicitada, con independencia de que le pueda deber o no otras cantidades a la empresa reclamada. El pago se efectuará por cualquier medio legal de pago al reclamante en el domicilio fiscal de la empresa. El plazo de cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación. Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.- Presidente.- Secretaria.- Vocales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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