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En relación con la subvención en materia de inversiones en capital fijo concedida a esa entidad por importe de un millón noventa y dos mil (1.092.000) pesetas, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha 8 de noviembre de 1994, de las previstas en el artē. 9 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), corrección de errores Orden de 19 de septiembre de 1994 (B.O.C. nē 120, de 30.9.94), y a los efectos de poder tramitar la justificación de dicha subvención, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Que en el resuelvo tercero y en los mismos términos en el artē.11, apartados 2 y 3, y artē. 12 de la Orden de 30 de agosto de 1994, se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante presentación de facturas ajustadas según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que en cualquier caso deben corresponder con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como certificado de alta en el inventario de la empresa, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El certificado de alta en el inventario habrá de presentarse por un período de tres años, anualmente a partir de la fecha de alta en el inventario.
Que con fecha 8 de septiembre de 1998 la Intervención Delegada en el Instituto Canario de Formación y Empleo procedió a informar favorablemente con respecto al primer plazo que abarca la subvención.
Por todo ello se le requiere para que en plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remita a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:
- Certificado, expedido por el Secretario del Consejo Rector con el Vē.Bē. del Presidente de la entidad, donde se haga constar detalladamente, reflejando los conceptos individualizados y su importe, que el inmovilizado objeto de subvención permanece en el inventario de la empresa el tercer año a partir de la fecha en que se produjo el alta en el mismo (31 de marzo de 1995), cuyo modelo se acompaña al presente requerimiento.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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