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BOC Nº 056. Viernes 7 de Mayo de 1999 - 706

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

706 - ORDEN de 19 de abril de 1999, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

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Visto el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y hallándose vacante el puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña en el anexo I, reservado a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobada por Decreto 51/1999, de 8 de abril, por el que se modifica la misma, afectado por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debiendo procederse, por la urgente necesidad de servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública, de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, del Servicio Jurídico, y del Comité de Empresa de Santa Cruz de Tenerife.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con la categoría especificada en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo les serán de aplicación la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo, estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato se formalizará al amparo de lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, constituyendo el objeto de los mismos la realización de las tareas propias de su categoría.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artº. 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3º del artº. 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Orden.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Quinto.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo II).

Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II.

El plazo de presentación de instancias será de doce días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o en el Módulo Insular de Servicios Sociales de La Gomera, sito en la calle Virgen de Guadalupe, 5, San Sebastián de La Gomera. Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.

Séptimo.- Transcurridos diez días hábiles, una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de Santa Cruz de Tenerife y del Módulo Insular de Servicios Sociales de La Gomera, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.

Octavo.- Finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas en los cinco días hábiles siguientes, y se expondrá en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

Noveno.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

El nombramiento del Tribunal Calificador y la determinación del lugar, fecha y hora de las pruebas se efectuarán por Resolución de la Secretaría General Técnica.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artº. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Décimo.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Undécimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I. Fase de oposición:

Consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, y relacionadas con el temario que figura como anexo III de esta convocatoria:

1º) Desarrollo de forma oral, durante quince minutos, de un tema elegido al azar, de los que figuran en el anexo III de las presentes bases, que tendrá carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

2º) Realización por escrito de un caso práctico, con propuesta de resolución, que será fijado por el Tribunal Calificador en base al citado temario. Igualmente, se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido en esta prueba un mínimo de cinco puntos.

II. Fase de concurso:

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten currículum vitae que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

Esta fase consistirá en la valoración del currículum vitae y de la experiencia profesional en puestos similares. Tendrá una valoración de 2,5 puntos como máximo y se ajustará al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional relacionada con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 1,5 puntos.

Experiencia laboral en las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes de servicio en la misma categoría profesional y 0,03 puntos por mes de servicio prestado en distinta categoría profesional.

B) Cursos, jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar:

- Por cursos, jornadas, etc., realizados en organismos oficiales y relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,05 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 0,80 puntos.

- Por estar en posesión de la titulación de Doctorado: 0,5 puntos.

Duodécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por los Tribunales se harán públicas, tras su finalización, en el tablón de anuncios de las sedes de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y del Módulo Insular de Servicios Sociales de La Gomera.

Decimotercero.- La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Si aun persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en el apartado de cursos, jornadas y otras titulaciones relacionadas directamente con las funciones a desempeñar.

Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, que firmarán sus miembros, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Decimoquinto.- El nombre y apellidos del aspirante que resulte seleccionado se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y del Módulo Insular de Servicios Sociales de La Gomera, y servirá de citación a la persona seleccionada, que deberá presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de tres días hábiles, salvo caso de fuerza mayor.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.

Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Decimoséptimo.- En el contrato que se suscriba deberá hacerse referencia a que el puesto de trabajo convocado está afectado por el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 22/1997, de 22 de febrero).

Para general conocimiento deberá publicarse la presente Orden, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella se podrá formular, a elección de los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Secretaría General Técnica de este Departamento, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O I

PLAZAS CONVOCADAS

Nº PUESTOS DE TRABAJO: 1. Nº R.P.T.: 230606002. CATEGORÍA: Titulado Superior. TITULACIÓN EXIGIDA: Licenciado en Derecho. GRUPO: I. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: La Gomera. A N E X O I I

INSTANCIA

NÚMERO D.N.I.

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA NACIMIENTO: TELÉFONO:

DIRECCIÓN: CALLE: LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha .......................................... (B.O.C. nº ............, de ....................) pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal en la plaza que se especifica, solicita participar en dicho procedimiento selectivo:

Ver anexos - página 5759

Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:

- Reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas.

- No padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

- No ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

........................................................................................., a .......... de ........................................ de 1999.

(Firma del/de la interesado/a).

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO. CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES. A N E X O I I I

TEMARIO

CATEGORÍA: TITULADO SUPERIOR (LICENCIADO EN DERECHO)

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: estado, constitución y competencias. La Administración Local. La Provincia. El municipio. Otras entidades locales.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 4.- El acto administrativo: concepto, clasificación y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 6.- Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Tema 7.- Normativa en vigor sobre los factores sociales y complementarios de las minusvalías.

Tema 8.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Tema 9.- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Decreto 13/1998, de 5 de febrero, de Ayudas Económicas Básicas.

Tema 10.- Prestaciones sociales para minusválidos: ayudas individuales.

Tema 11.- Ayudas sociales para minusválidos: ayudas institucionales.

Tema 12.- Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de personas mayores.

Tema 13.- Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Tema 14.- La tutela. Marco normativo. Formas de su ejercicio. Procedimiento para su constitución. Tema 15.- La guarda. Legitimación activa. Causas justificativas de la guarda. Formas de ejercicio de la guarda. Procedimiento de constitución de la guarda. Régimen de recursos. La resolución judicial de la guarda.

Tema 16.- El acogimiento. Elementos personales. Consentimientos. Formalización. Contenido. Extinción del acogimiento. Normas procesales: competencia. Legitimación activa. Tramitación. Resolución. Recursos.

Tema 17.- La adopción. Capacidad del adoptante. Capacidad del adoptado. Prohibiciones para adoptar. Consentimientos, asentimientos y audiencias. Formalización de la adopción. Efectos. Impugnación. Extinción. Normas procesales: competencia. Legitimación activa. Tramitación. Resolución. Recursos. La adopción internacional.

Tema 18.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

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