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1999/056 - Viernes 07 de Mayo de 1999

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 705 Dirección General de Personal.- Resolución de 29 de marzo de 1999, por la que se hace pública la convocatoria de apertura de listas, mediante el procedimiento de concurso-oposición, para cubrir posibles sustituciones en especialidades que se imparten en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se establece el procedimiento de integración de las correspondientes listas.

Los Conservatorios Superiores de Música de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad correspondía hasta el pasado año 1998 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Decretos 74/1998, de 11 de mayo, y 50/1998, de 17 de abril, respectivamente, siendo adscritos, en consecuencia, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con efectos de 1 de enero de 1998.

Las enseñanzas musicales impartidas por estos Centros son enseñanzas de carácter reglado y profesionalizador, distribuidas en tres grados (elemental, medio y superior), abarcando, por tanto, desde el nivel de iniciación hasta el nivel superior, que cualifica y titula a los que lo superan, otorgándoles la consideración de licenciados universitarios, a todos los efectos.

Dada la naturaleza específica de estas enseñanzas y la presencia en ellas de distintos niveles o grados, en dichos Centros ha sido práctica tradicional realizar pruebas para seleccionar al profesorado necesario en las diversas especialidades y/o asignaturas propias de los planes de estudio vigentes, como forma de garantizar la mayor cualificación e idoneidad de dichos docentes.

Como consecuencia de la aplicación de tales procesos selectivos se configuraron sendas listas de reserva por parte de las Administraciones locales anteriormente citadas, que, una vez finalizado el traspaso efectivo de ambos Centros a la Comunidad Autónoma de Canarias, se unificaron en una sola lista, antes del comienzo del presente curso académico 1998/99, con el fin de adaptarlas al ámbito autonómico. Al darse una situación de escasez o ausencia de candidatos para cubrir necesidades en la prestación del servicio educativo, en determinadas especialidades y/o asignaturas de los planes de estudio vigentes, la Dirección General de Personal decidió realizar una primera convocatoria, con carácter urgente y excepcional, a través de un concurso de méritos entre los posibles solicitantes.

La justificación del concurso de méritos, como procedimiento selectivo excepcional utilizado en esta última convocatoria, obedeció a la necesidad de habilitar un procedimiento lo más ágil y eficaz posible, dado que, por el corto período de tiempo que restaba para la iniciación del curso escolar 1998/99, no era posible regular ningún otro tipo de procedimiento que garantizase la elaboración de las referidas listas de reserva, con anterioridad al comienzo de la actividad escolar.

En la actualidad, y dada la necesidad de normalizar el proceso selectivo para la confección de las citadas listas de reserva, atendiendo, de un lado, a la singularidad de estas enseñanzas y a la concurrencia en ellas de diversos grados o niveles entre los que figura el grado superior y, de otro, a lo que ha sido práctica habitual en los referidos centros en lo concerniente a la selección del profesorado, se hace necesario proceder a regular la correspondiente disposición, con el fin de poder afrontar el nombramiento de funcionarios interinos de sustitución en determinadas especialidades, a medida que se produzcan las situaciones que ocasionen la necesidad de su cobertura en los Conservatorios de Música pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria para cubrir posibles sustituciones de personal docente con carácter temporal a partir del curso 1999/2000 en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a formar parte de las listas de reserva para realizar posibles sustituciones de carácter temporal a partir del curso 1999/2000 en las especialidades impartidas en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la misma.

1.2. Igualmente podrán participar quienes figuren inscritos en las listas definitivas de admitidos correspondientes al procedimiento de apertura de listas convocado por Resolución de 6 de julio de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 92, de 24 de julio), en las especialidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, aun cuando hayan sido nombrados, a fin de poder mejorar su número de orden. De no presentarse a esta convocatoria o si, haciéndolo, no logran mejorar su puntuación, seguirán formando parte de la lista de reserva en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento por el que resultaron inicialmente seleccionados, una vez adecuada proporcionalmente en la forma establecida en el subapartado 11.4 de la base undécima de esta convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. Estos últimos aspirantes deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma prevista en el subapartado 3.2.3 de la base tercera.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia en la especialidad correspondiente.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que corresponda la especialidad a la que se pretende optar.

Tercera.- Solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II de la presente Resolución.

3.1.1. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución, podrán solicitar inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su instancia.

3.1.2. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la provincia de examen de su preferencia, así como el ámbito en el que voluntariamente deseen prestar sus servicios. En caso de no consignar el ámbito de prestación de servicios, se entenderá que desean prestar servicios en toda la Comunidad Canaria.

3.1.3. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes, permanecerá invariable durante el curso 1999/2000.

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente Resolución:

3.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

3.2.2. Original o fotocopia cotejada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones para cada especialidad contenidas en el anexo I. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

3.2.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia cotejada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.2.4. Original o fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determina en los respectivos anexos de la presente convocatoria.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.1.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

Quinta.- Especialidades.

5.1. La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades y provincia de examen, expresando en su caso los motivos de exclusión.

6.1.1. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base común cuarta de la presente convocatoria.

6.1.2. Las peticiones de subsanación presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.

6.1.3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Séptima.- Órganos de selección.

7.1. Se constituirá un Tribunal Calificador para cada una de las provincias de examen, formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, compuesto por un Presidente, un Secretario y los Vocales que designe la Dirección General de Personal.

7.2. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

a) La calificación de las pruebas de la fase de oposición comprendidas en el anexo III de la presente Resolución.

b)Valoración de los méritos alegados, en tiempo y forma, por los participantes.

7.3. Se constituirá una Comisión Seleccionadora, de la que formarán parte, al menos, los Presidentes y Secretarios de cada uno de los Tribunales y cuyo Presidente y Secretario serán designados por la Dirección General de Personal.

7.4. Funciones de la Comisión Seleccionadora.

Corresponde a la Comisión Seleccionadora:

a) Determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma, de conformidad con las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.

b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, elaboración de la propuesta de aspirantes seleccionados, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Personal.

7.5. La composición de los Órganos de selección se publicará, junto con la Resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el subapartado 6.1.2 de la base sexta de la presente Resolución.

7.6. Los Tribunales se constituirán, previa convocatoria, por el Presidente y actuarán válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros.

7.7. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

7.8. Los miembros de los Órganos de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.9. Una vez constituidos los Órganos de selección, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

7.10. La inasistencia injustificada de los miembros de los Órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

7.11. Los miembros de los Órganos de selección tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Territorial 251/1997, de 30 de septiembre, y demás indemnizaciones que procedan.

7.12. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de cada Tribunal, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el artº. 40.4 del Decreto Territorial 251/1997, de 30 de septiembre, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se designen a los miembros de los Tribunales.

Octava.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso.

8.2. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos, los Órganos de selección harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar del inicio de la celebración de las pruebas, y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas.

8.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal.

8.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

8.5. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 (B.O.E. nº 118, de 18 de abril). Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

8.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal a fin de acreditar su identidad.

8.7. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

8.8. Fase de oposición.

8.8.1. Los ejercicios que deberán realizar los aspirantes en la fase de oposición serán los que se detallan en el anexo III de la presente Resolución.

8.8.2. Ambos ejercicios, que serán considerados como prueba única, se valorarán sobre una puntuación máxima global de 30 puntos, siendo necesario para superar dicha prueba un mínimo de 15 puntos.

8.8.3. Finalizada esta fase, cada Tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

8.8.4. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado esta fase se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación total otorgada a cada aspirante.

8.9. Fase de concurso.

8.9.1. Consistirá en la valoración por parte de los Tribunales de los méritos alegados por los participantes que hayan superado la fase de oposición.

8.9.2. Los méritos alegados por los participantes, debidamente acreditados en tiempo y forma, serán valorados, por los Tribunales, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica como anexo IV de esta convocatoria.

8.9.3. Los Tribunales solamente tendrán en consideración los méritos que aleguen y se aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 4.1 de la base cuarta de la presente Resolución.

8.9.4. En su caso, deberán traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.9.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

8.9.6. La puntuación otorgada provisionalmente a los aspirantes en la fase de concurso se hará pública por los Tribunales en sus respectivas sedes de actuación y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

8.9.7. En el plazo de cinco días naturales contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a sus respectivos Tribunales.

8.9.8. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los Tribunales elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, procediendo, en su caso, a efectuar las modificaciones que correspondan en las listas correspondientes, que harán públicas en los mismos lugares que las provisionales.

Novena.- Propuesta de aspirantes seleccionados.

9.1. Antes del 15 de julio de 1999, la Comisión Seleccionadora, una vez sumada la puntuación obtenida en las fases de oposición y concurso, elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de aspirantes seleccionados para formar parte de las correspondientes listas de reserva.

Décima.- Configuración de las listas de seleccionados.

10.1. En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad, figurarán los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación total.

10.2. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

Undécima.- Integración de listas de reserva y publicación.

11.1. Una vez comprobada la propuesta elevada por la Comisión Seleccionadora, la Dirección General de Personal procederá a integrar a los aspirantes seleccionados en el presente procedimiento en las listas formadas con ocasión del procedimiento convocado por Resolución de 6 de julio de 1998, en el puesto que les corresponda, conforme a la puntuación obtenida.

11.2. Aquellos aspirantes seleccionados en la anterior convocatoria que hayan vuelto a presentarse en la presente y hayan obtenido mejor puntuación, pasarán a ocupar el puesto que les corresponda en función de esta última.

11.3. A los participantes en el presente procedimiento que no hayan mejorado su puntuación, a efectos de la integración prevista en la presente base, se les reconocerá el orden de derecho que resulte de la puntuación obtenida en el concurso de méritos convocado por Resolución de 6 de julio de 1998, una vez hecha la correspondiente adecuación conforme a lo dispuesto en el subapartado siguiente.

11.4. A fin de realizar la integración definitiva de las listas en las condiciones previstas en los subapartados anteriores, las puntuaciones otorgadas a los participantes de la última convocatoria se elevarán en la proporción adecuada (multiplicándola por 2,5).

11.5. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas de reserva definitivas una vez efectuada la integración establecida en la presente base.

11.6. A efectos de establecer el correspondiente orden de derecho, una vez realizada la integración a que se refiere la presente base, quienes formen parte de las listas resultantes se colocarán a continuación de los integrantes de las listas preexistentes, formadas como consecuencia de la unificación de las que anteriormente gestionaban, respectivamente, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (realizada mediante Resolución de 26 de agosto de 1998, de la Dirección General de Personal).

Duodécima.- Compatibilidad con otras listas.

12.1. Aquellos participantes seleccionados en este procedimiento que simultáneamente formen parte de listas para cubrir sustituciones correspondientes a otras especialidades de enseñanzas de régimen general o especial cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el supuesto de ser nombrados para ejercer docencia en los Conservatorios Superiores de Música, podrán solicitar su retención en las otras listas a las que pertenezcan, por el tiempo que dure el referido nombramiento.

Decimotercera.- Interpretación de la presente Resolución.

13.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

14.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 1999.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

< Ver anexos - Página/s 5748-5749 >
A N E X O I I I

CARACTERÍSTICAS DE LOS EJERCICIOS

DE LA FASE DE OPOSICIÓN

ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES SINFÓNICAS Y NO SINFÓNICAS (A EXCEPCIÓN DE PERCUSIÓN).

1er Ejercicio: interpretar dos obras o fragmentos, a elegir por el candidato, de diferentes estilos, con una duración máxima total de 15 minutos.

2º Ejercicio: impartir una clase a un alumno o grupo de alumnos del nivel que el Tribunal solicite. La duración de esta clase será de 20 minutos.

PERCUSIÓN:

1er Ejercicio: interpretar dos obras, elegidas por el candidato, una de ellas escrita para marimba y otra para multipercusión. Esta interpretación no podrá sobrepasar los 15 minutos de duración.

2º Ejercicio: impartir una clase a un alumno, o grupo de alumnos, del nivel que el Tribunal solicite. La duración de esta clase será de 20 minutos.

CANTO:

1er Ejercicio: interpretar una obra de repertorio escénico (ópera-zarzuela), elegido por el candidato, una del repertorio de Canción-Lied y un Aria barroca con recitativo. Esta interpretación no podrá sobrepasar los 15 minutos de duración.

2º Ejercicio: impartir una clase a un alumno del nivel que el Tribunal solicite. La duración de esta clase será de 20 minutos.

PIANISTA ACOMPAÑANTE:

1er Ejercicio: acompañar a primera vista algunos fragmentos de obras, a un instrumentista o a un cantante, según solicite el Tribunal.

Este apartado no podrá sobrepasar los 15 minutos de duración.

2º Ejercicio: impartir una clase de montaje de una obra con un instrumentista o cantante según le demande el Tribunal.

La duración de esta clase será de 20 minutos.

ARMONÍA-COMPOSICIÓN-FORMAS MUSICALES:

1er Ejercicio: armonizar al piano una melodía propuesta por el Tribunal.

Escribir, en clausura, unas variaciones para piano sobre un tema propuesto por el Tribunal.

2º Ejercicio: impartir una clase de Armonía o de Composición, según determine el Tribunal, sobre un tema propuesto por este último. La duración de esta clase será de 20 minutos.

CONJUNTO CORAL-CORO:

1er Ejercicio: realizar durante un tiempo máximo de 20 minutos, un análisis musical, textual y gestual de una obra polifónica a capella propuesta por el Tribunal y entregada una hora antes de la realización de la prueba.

2º Ejercicio: impartir una clase de Coro a un grupo de alumnos que el Tribunal determine, en la que se intente montar una obra o fragmento a tres o cuatro voces. Interpretar con un grupo de cámara, o con un coro una obra polifónica a capella. La duración de esta clase será de 30 minutos.

LENGUAJE MUSICAL:

1er Ejercicio: cantar a primera vista un fragmento elegido por el Tribunal.

Realización de un dictado breve a dos voces.

Repentización de un fragmento atonal a propuesta del Tribunal.

2º Ejercicio: impartir una clase de 20 minutos a un grupo de alumnos que el Tribunal diga y con el tema que también decida el Tribunal.

< Ver anexos - Página/s 5751 >
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1

Primera.- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 8,00 puntos.

Segunda.- En los apartados 1.2 y 1.4 se incluirán los Centros Privados y los Centros Concertados, registrados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como las Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública o privada, autorizadas y registradas según lo dispuesto en el Decreto 178/1995, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, o conforme a lo regulado por otras Administraciones educativas del Estado o del extranjero.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último del mes.

Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente y en el mismo período de tiempo.

Quinta.- Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,083 puntos.

- En el apartado 1.2: 0,041 puntos.

- En el apartado 1.3: 0,041 puntos.

- En el apartado 1.4: 0,020 puntos.

- En el apartado 1.5: 0,016 puntos.

- En el apartado 1.6: 0,008 puntos.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

< Ver anexos - Página/s 5752 >
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2

Primera.- Se asignará por este apartado un máximo de 3,00 puntos.

Segunda.- Por cada mes o fracción de año se asignarán: 0,020 puntos.

< Ver anexos - Página/s 5753 >
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3

Primera.- Por la suma de los epígrafes del apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

Segunda.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que figura en algunos títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, “Apto” o “convalidado”: cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de Honor: diez puntos.

c) En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o análogas.

d) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

e) A los aspirantes que hayan realizado sus estudios conforme al Decreto de 15 de junio de 1942, las puntuaciones medias a que se refieren los subapartados 3.1.1 y 3.1.2, serán las que resulten de las calificaciones obtenidas en los finales de cada curso.

< Ver anexos - Página/s 5754-5755 >
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 4

Primera.- Por el total de este apartado no se podrá obtener una puntuación superior a 4,00 puntos, aplicándose, asimismo, los siguientes límites por subapartados:

a) Por la suma de los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 (actividades de formación y perfeccionamiento) no se podrá obtener una puntuación superior a 1,50 puntos.

b) Por la suma de los subapartados 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11 y 4.12 (publicaciones, creación e interpretación artística) no se podrá obtener una puntuación superior a 2,50 puntos.

Segunda.- No serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o Entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios Profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de Licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales o Vecinales, Patronatos Municipales, etc.

Cuarta.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, no será tenida en cuanta aquella que, estando obligada a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezca del mismo.

Quinta.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Encuentros, Jornadas, ...) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.

Sexta.- No serán valoradas aquellas actuaciones con agrupaciones musicales que se hayan producido en período de prestación profesional, acreditado en el apartado 2.

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