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BOC Nº 054. Lunes 3 de Mayo de 1999 - 683

III. OTRAS RESOLUCIONES - Administración Local - Cabildo Insular de La Palma

683 - DECRETO de 28 de abril de 1999, por el que se declara zona de emergencia cinegética temporal los terrenos del término municipal de Fuencaliente de La Palma.

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Vista la petición de diversos propietarios de fincas dedicadas al cultivo de viña en el municipio de Fuencaliente, del pasado 9 de abril, en el que solicitan la declaración de zona de emergencia cinegética al municipio, de la Carretera General C-832, así como el informe técnico municipal, del pasado 12 de abril, en el que se describen los daños ocasionados por la presencia de conejos en las áreas dedicadas al mencionado cultivo.

Visto asimismo el informe favorable emitido por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, así como la Orden Departamental por la que se autoriza el uso de medios prohibidos para la caza, de fecha de hoy, de los cuales se acredita que la presente declaración de zona de emergencia cinegética, con los medios a utilizar, no constituye una amenaza significativa para la conservación de las especies catalogadas presentes en la zona.

En plena conformidad con las competencias que el artículo 26 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, atribuye a los Cabildos Insulares en materia de declaración de zona de emergencia cinegética temporal a una comarca, cuando exista en ella una determinada especie cinegética en abundancia tal que resulte especialmente perjudicial para la agricultura, pudiendo determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

Y en el ejercicio de las competencias conferidas a esta Presidencia por el artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

Artículo 1.- Declaración de zona de emergencia cinegética.

Declarar zona de emergencia cinegética temporal los terrenos del término municipal de Fuencaliente de La Palma, comprendidos entre la Carretera General C-832 y la costa, y autorizar la caza selectiva del conejo en dichos terrenos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el próximo 1 de junio, todos los días de la semana, mediante el empleo de perros, escopeta, hurón, lazos, trampas, cepos, redes, cebos y atrayentes, cumpliendo los condicionantes que se señalan en el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 2.- Condiciones de uso de los medios autorizados.

Perros: su uso habrá de contar con autorización expresa del Cabildo Insular, que habrá de especificar el número de perros a utilizar y los días autorizados.

Lazos, trampas y cebos: solamente se admitirá su uso entre las 20,00 y las 8,00 horas, debiéndose retirar o disponer en modo no operativo fuera de ese horario. Las trampas serán del tipo caja-trampa y deberán estar precintadas por el Servicio de Política Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente de este Cabildo Insular.

Cepos y cebos: solamente entre las 20,00 y las 8,00 horas, en recintos cerrados, señalizados individualmente y debiéndose retirar o disponer en modo no operativo fuera del horario antes citado. Cada cepo deberá estar precintado por el Servicio de Política Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente de este Cabildo Insular.

Redes: de uso manual en unión de hurones. Cada red deberá estar precintada por el Servicio de Política Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente de este Cabildo Insular.

Atrayentes o repelentes: solamente se podrán emplear aquellos productos autorizados para tal fin y en las condiciones establecidas para su uso.

Artículo 3.- Afecciones a otras especies.

Si del empleo de los medios y artes señalados en el artículo anterior, se capturaran accidentalmente otras especies diferentes al conejo, éstas deberán ser liberadas o, si han sufrido daño físico, entregadas a la Unidad de Medio Ambiente de este Cabildo Insular.

Artículo 4.- Requisitos generales.

Las personas que utilicen cualesquiera de los medios señalados en los artículos 1 y 2 deberán estar provistas de la licencia de caza correspondiente, sin perjuicio de la necesidad de precinto o autorización, en su caso, del medio a utilizar.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 48.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar de la publicación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también pueden interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 1999.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.- El Secretario General, José Luis Ibáñez Modrego.

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