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1999/054 - Lunes 03 de Mayo de 1999

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 679 ORDEN de 3 de marzo de 1999, por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros, que han accedido al de Profesores de Enseñanza Secundaria, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (B.O.E. de 23), puedan ejercer la opción de permanecer en el mismo destino del primer ciclo de la E.S.O.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que estén prestando servicios en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y accedan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan.

El artículo 5.9 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por la que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes, establecen que las Administraciones educativas podrán conceder a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que estuvieran prestando servicios en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la opción, cuando esté completada la implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, de permanecer en el mismo destino, siempre que este destino lo sea con carácter definitivo, de la misma especialidad y esté situado en el ámbito de la Administración educativa convocante.

Resuelto el procedimiento de adscripción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros a las plazas correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, convocado por Orden de 9 de mayo de 1996 (B.O.C. de 15), procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.9 y la Disposición Transitoria Tercera del mencionado Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, para aquellas plazas en las que se ha hecho efectiva la citada adscripción.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Requisitos.

1.1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, habiendo accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el sistema de movilidad regulado en el Capítulo II del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, permanecieron en el puesto en su condición de maestros, por no haber podido realizar la opción prevista en el artículo 5.9 del citado Real Decreto, al no estar implantada la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en su centro de destino, podrán realizarla a través del presente procedimiento, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en aplicación del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, desde la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

b) Estar adscrito con carácter definitivo y desempeñar efectivamente una plaza del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de la misma especialidad y situada en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

c) Que esté prevista la continuidad de la plaza en la planificación educativa correspondiente al curso escolar 1999/2000.

Segundo.- Condiciones de la opción.

2.1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que reúnan los requisitos del apartado anterior, y opten por pasar a la situación de servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de este procedimiento, tendrán la obligación de seguir impartiendo las materias correspondientes a la plaza a la que están adscritos.

2.2. Una vez que se haga efectiva la opción a que se refiere el presente procedimiento, los maestros que se encuentren desempeñando transitoriamente su plaza del primer ciclo de la E.S.O. en un centro diferente a aquel al que resultaron adscritos definitivamente en el procedimiento de redistribución de efectivos convocado por Orden de 9 de mayo de 1996, deberán continuar en esta misma situación hasta la definitiva implantación del primer ciclo de la E.S.O. en el centro correspondiente.

Tercero.- Equivalencia de especialidades.

Las especialidades del Cuerpo de Maestros que se declaran equivalentes a las del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a los efectos de lo dispuesto en el subapartado 1.1.b) del apartado primero de esta Orden, son las que se señalan en el siguiente cuadro:

< Ver anexos - Página/s 5476 >
Cuarto.- Solicitud y certificación.

4.1. Los participantes cumplimentarán una instancia, según modelo oficial que se acompaña como anexo a la presente Orden, dirigida a la Dirección General de Personal.

4.2. A dicha instancia se acompañará certificado de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando y de su situación administrativa.

Quinto.- Presentación de la documentación.

5.1. La instancia, así como la certificación a que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Sexto.- Plazo de presentación.

6.1. El plazo de presentación de la instancia y la certificación a la que hace referencia el apartado cuarto, será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Resolución provisional.

7.1. La Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la Resolución provisional de este procedimiento, especificando los funcionarios del Cuerpo de Maestros que en tiempo y forma han realizado la opción a la que hace referencia esta convocatoria, así como las plazas cuyo destino se les confirma con carácter definitivo. En dicha Resolución se diferenciará a los admitidos, que son los que cumplen los requisitos establecidos en el apartado primero de esta convocatoria y a los excluidos, que no cumplen alguno de ellos, señalándose los mismos.

Octavo.- Reclamaciones.

8.1. Los participantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Noveno.- Resolución definitiva.

9.1. Resueltas las reclamaciones a las que alude el apartado anterior, se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se eleva a definitiva la relación de los participantes que, reuniendo los dos requisitos expuestos en el apartado primero, pasen a la situación de servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con especificación del destino que se les confirma con carácter definitivo, así como aquellos que han quedado excluidos del presente procedimiento.

Décimo.- Fecha de efectos y toma de posesión.

La fecha de efectos, tanto administrativos como económicos, de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 1999, quedando, a partir de esa fecha, los funcionarios afectados en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Maestros de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Undécimo.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante el procedimiento establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

< Ver anexos - Página/s 5478 >
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