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BOC Nº 053. Viernes 30 de Abril de 1999 - 674

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

674 - ORDEN de 9 de abril de 1999, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, el importe de las mismas correspondientes al ejercicio económico 1999 y su aplicación presupuestaria.

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El régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de servicios sociales, se conceda por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, está regulado por la Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.C. nº 16, de 6 de febrero).

La Disposición Final de la Orden de referencia establece que, anualmente, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se fije el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

En su virtud, iniciado el ejercicio de 1999, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales,

D I S P O N G O:

Primero.- Las solicitudes para la obtención de ayudas y subvenciones, conforme a los modelos publicados en la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales (B.O.C. nº 16, de 6 de febrero), y acompañadas de la documentación exigida en la referida Orden, se presentarán en los siguientes plazos:

1. Treinta días hábiles, contados desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de ayudas individuales de minusválidos, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, que en todo caso habrán de ser formuladas antes de la finalización del ejercicio económico, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior no será de aplicación para las ayudas de carácter humanitario a que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 27 de enero de 1998, que podrán solicitarse cuando se presente la necesidad y en todo caso antes del 31 de diciembre de 1999.

3. Las solicitudes de renovación de ayudas individuales a minusválidos, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva concesión, se presentarán a partir de los dos últimos meses anteriores a la finalización del ejercicio económico, y hasta el plazo que establezca la Orden por la que se fije el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas individuales a minusválidos para el año 2000.

4. Treinta días hábiles, contados desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de subvenciones institucionales.

Segundo.- El importe de los créditos destinados a la financiación de la concesión de ayudas y subvenciones durante 1999 será de doscientas cuarenta y ocho millones (248.000.000) de pesetas, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias: - 23.07.313C.480.11.L.A.23408002, 10.000.000 de pesetas. - 23.07.313E.480.11.L.A.23409502, 68.000.000 de pesetas. - 23.07.313C.450.11.L.A.14400802, 60.000.000 de pesetas.

- 23.07.313C .460.11 L.A.14400802, 10.000.000 de pesetas.

- 23.07.313C.480.00.L.A.14400802, 100.000.000 de pesetas. Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones los expedientes que, al amparo de esta Orden, no se hubiesen podido atender por agotamiento de la dotación presupuestaria inicial.

Tercero.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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