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BOC Nº 053. Viernes 30 de Abril de 1999 - 669

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

669 - ORDEN de 24 de febrero de 1999, por la que se establece la correspondencia de especialidades del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria con las áreas curriculares de la formación básica de educación de personas adultas en los centros de educación de adultos.

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La publicación y aplicación del Decreto 79/1998, de 28 mayo, por el que se establece el currículo de la formación básica para la educación de las personas adultas (B.O.C. nº 72, de 12.6.98) implica cambios importantes en las nuevas condiciones de desarrollo de estas enseñanzas y la organización del profesorado en los centros de educación de adultos.

El artículo 4 del mencionado Decreto establece que los grupos de alumnos que trabajen los objetivos terminales que conduzcan a la titulación de Graduado en Educación Secundaria contarán también con profesorado de educación secundaria para el ámbito de formación instrumental.

El Decreto 79/1998, en su artículo 7, establece que los centros de educación de personas adultas, con independencia de las actividades que realicen, considerarán las enseñanzas del presente currículo como una unidad formativa. Éstas serán impartidas por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, que formarán parte de un claustro único. Establece también el mencionado Decreto que la distribución de tareas se hará mediante la atribución funcional de competencias.

Los centros de educación de adultos en Canarias tienen características que les proporcionan singularidad en la distribución y asignación de funciones del profesorado. Estos rasgos singulares vienen establecidos por el reducido tamaño de las plantillas de los centros y por las distintas actividades educativas que se realizan, que pueden ser regladas y no regladas en las modalidades presencial o a distancia.

Es característico también de la organización de estas enseñanzas la adecuación a las necesidades cambiantes de las personas adultas y la interdisciplinariedad que debe tener el aprendizaje adulto.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y la necesidad de buscar afinidades que asocien conocimientos y que favorezcan una organización flexible e integradora de los centros de educación de adultos,

D I S P O N G O: Artículo 1.- A los efectos de la organización de las enseñanzas, las áreas curriculares establecidas en el Decreto 79/1998, de 28 mayo, se integran en campos de conocimiento: el campo de conocimiento socio-lingüístico y el campo de conocimiento científico-tecnológico.

Artículo 2.- En el campo de conocimiento socio-lingüístico se incluyen las áreas de comunicación y conocimiento social. En el campo de conocimiento científico-tecnológico se incluyen las áreas de conocimiento natural y conocimiento matemático.

Artículo 3.- Las especialidades del profesorado de educación secundaria tendrán su correspondencia en función de los campos de conocimiento creados en la presente Orden. La adecuación de las especialidades del profesorado de Educación Secundaria a los dos campos de conocimiento será, sin perjuicio de lo previsto en otras normas de organización y funcionamiento de los centros de educación de adultos, la que se recoge en el presente cuadro:

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: Lengua castellana y literatura. Lenguas extranjeras. Lenguas clásicas. Geografía e Historia. Filosofía. CAMPOS DE CONOCIMIENTO: Campo de conocimiento socio-lingüístico: Áreas de comunicación y conocimiento social.

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: Matemáticas. Física y Química. Biología y Geología. Tecnología. CAMPOS DE CONOCIMIENTO: Campo de conocimiento científico-tecnológico: Áreas de conocimiento natural y conocimiento matemático.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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