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BOC Nº 053. Viernes 30 de Abril de 1999 - 656

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

656 - ORDEN de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica la Orden departamental de 5 de julio de 1996, que regula la expedición de órdenes de pago a justificar a favor de las habilitaciones de pago del Servicio Canario de la Salud.

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Vista la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1998, por la que se establecen los códigos y se describen los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de adecuarla al Plan General de Contabilidad Pública, a partir del ejercicio de 1999, por lo que la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, está ya adaptada a ese sistema de información contable.

Vista la Orden departamental de 5 de julio de 1996, por la que se establecen las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar a favor de las habilitaciones de pago del Servicio Canario de la Salud, estaba en función del sistema de información contable que tenía la Comunidad Autónoma de Canarias no basado en el Plan General de Contabilidad Pública, parece necesario el modificarla en aquellos puntos que estén afectados por aspectos contables.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos de las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, establece que los titulares de los Departamentos dictarán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

Considerando las restantes disposiciones legales y demás normativa de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

1º) Modificar el artículo 2 de la Orden departamental de 5 de julio de 1996, por la que se establecen las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar a favor de las habilitaciones de pago del Servicio Canario de la Salud, en el sentido de que quede redactada en los siguientes términos:

“Dentro del marco establecido en el artículo anterior, podrán acogerse al sistema de pagos a justificar los gastos que hayan de efectuarse con cargo a los créditos de los diferentes conceptos económicos de los diferentes Capítulos del Presupuesto de Gastos gestionado por el Servicio Canario de la Salud y que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, que fundamenta la solicitud de dicha modalidad de gasto.”

2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. 3º) La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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