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BOC Nº 051. Lunes 26 de Abril de 1999 - 1439

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1439 - ANUNCIO de 23 de febrero de 1999, relativo a notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 23 de febrero de 1999 del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza. Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra las Resoluciones recaídas, que no son definitivas en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses.

En el caso de que interpongan recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, las resoluciones quedan en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

1) Nº EXPTE.: 10/98; DENUNCIADO: Domingo Ramos Acosta; HECHO INFRACTOR: cazar con 3 perros en época de veda estando inhabilitado por el período de un año por resolución del Consejero Delegado de Medio Ambiente de fecha 22 de abril de 1997; FECHA INFRACCIÓN: día 14 de abril de 1998, a las 7,40 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Tagoro, Tacoronte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 46.1.g) del Reglamento de Caza; “los que cazaren teniendo retirada la licencia de caza o estuvieren privados de obtenerla por sentencia judicial o por resolución administrativa firmes”; CALIFICACIÓN: muy grave; SANCIÓN: multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas; comiso de tres mil (3.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: doscientas cincuenta y tres mil (253.000) pesetas y la retirada de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla es por plazo de tres años.

2) Nº EXPTE.: 171B/98; DENUNCIADO: Juan Alexis Fumero García; HECHO INFRACTOR: cazar dos personas juntas en terrenos cinegéticos especiales (zona de caza controlada) sin poseer licencia de caza, con 1 hurón sin zálamo y auxiliándose de un objeto punzante; FECHA INFRACCIÓN: día 2 de agosto de 1998, a las 10,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Carretera de San Isidro a Chimiche, El Llano, Granadilla de Abona; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 49.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “Cazar sin licencia”; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas.

3) Nº EXPTE.: 236A/98; DENUNCIADO: Ruymán Hernández Batista; HECHO INFRACTOR: cazar en terreno cinegético especial sin autorización, con una escopeta y cinco (5) perros, habiendo capturado un conejo; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de octubre de 1998 a las 9,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Vallito, Coto Privado de Caza TF-10.039, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas; comiso de cinco mil (5.000) pesetas; indemnización de mil (1.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: treinta y una mil una (31.001) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 1999.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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