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1999/051 - Lunes 26 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 1436 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 1999, que modifica la Resolución de 30 de junio de 1994, relativa a incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico (B.O.C. nº 92, de 28.7.94); en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero; así como en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, con fecha 8 de marzo de 1999, entre otros,

HA RESUELTO:

Rectificar la Resolución de fecha 30 de junio de 1994 del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, en el sentido de añadir el anexo IV que acompaña a la presente Resolución, relativo a la motivación de la delimitación del bien objeto del citado expediente, así como abrir un nuevo período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1999.- La Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.-El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.

A N E X O I V

Justificación de la delimitación de la Ermita de San Diego sita en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Esta delimitación está justificada ya que no se puede entender la Ermita de San Diego sin el entorno visual y ambiental que la rodea. El interés que ha primado a la hora de realizar la delimitación que se adjunta, es proteger a dicha ermita y su entorno de cualquier alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. La delimitación del entorno de protección tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y el espacio rural que le da soporte ambiental, cuya alteración puede afectar los valores históricos y culturales, así como la contemplación, visualización y estudio de esta ermita. Todos los viajeros que dejaron escritos referentes a San Diego del Monte reflejan, no sólo la sencilla belleza de esta singular ermita, sino también la belleza del bosque y el paisaje de la finca que la circunda. Esta ha sido la filosofía de actuación en la delimitación del entorno propuesto que se adjunta.

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