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Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de entidad Sdad. Coop. de Diseño y Moda Ariadna, beneficiaria de una subvención en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995, registrada al nē 2.645, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:
a) El número cuatro del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).
b) Que se procedió a requerir por medio de escrito, registrado de salida en fecha 2 de agosto de 1996, con registro nē 3493, documentación referida al primer plazo de justificación de la subvención, recibido en fecha 12 de agosto de 1996.
c) Que la entidad responde al citado requerimiento por medio de escritos de fechas 16 de julio, 27 de agosto y 18 de noviembre de 1996, con números de registro de entrada 9.232, 11.370 y 20.612 respectivamente, en los cuales se aporta documentación incompleta, por lo cual se vuelve a requerir a la entidad por medio de escrito, registrado de salida en fecha 22 de abril de 1997 con el nē 1.023, el cual es devuelto por el servicio de Correos, según documentación obrante en el expediente.
d) Que según lo previsto en el artē. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 93, de 21 de julio de 1997.
e) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a entidad Sdad. Coop. de Diseño y Moda Ariadna por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995, registrada al nē 2.645, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artē. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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