

|
|
|
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Promociones Deportivas Canarias, S.C.L., beneficiaria de una subvención en materia de inversiones en capital fijo por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1995, registrada al nē 3552, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:
a) Que en el apartado quinto del resuelvo de la citada Resolución, se establecía que la entidad beneficiaria ha de justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación en el plazo de seis meses desde la notificación de la Resolución la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención cuyo coste asciende a tres millones cuatrocientas ocho mil (3.408.000) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artē. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponder con los conceptos que figuran en las facturas proformas anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que será remitido al beneficiario por el Instituto Canario de Formación y Empleo.
b) Que la entidad aporta facturas justificativas, por medio de escritos de fechas 3 y 4 de julio de 1996, con registros de entrada 8.668 y 8.757, las cuales son remitidas a la Intervención Delegada en el ICFEM, en fecha 13 de mayo de 1997.
c) Que la Intervención Delegada en el ICFEM, emite con respecto a la citada documentación, informe desfavorable en fecha 11 de septiembre de 1997.
d) Que este Organismo, teniendo en cuenta el citado informe desfavorable, requiere de nuevo a la entidad para que subsane las deficiencias apreciadas o en su defecto reintegro parcial de la citada subvención, por medio de escrito con fecha de salida 29 de septiembre de 1997 y nē 5.326.
e) Que la entidad contesta al citado requerimiento por medio de escrito de fecha 24 de octubre de 1997, con número de registro de entrada 12.728, en donde se aporta factura que no se corresponde con las proformas, teniendo además la citada factura, fecha posterior a la fecha límite para aportar documentación justificativa.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Promociones Deportivas Canarias, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1995, registrada al nē 3552, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artē. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |