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BOC Nº 051. Lunes 26 de Abril de 1999 - 1407

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1407 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 1999, que pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, incoado a la entidad Asesores y Brokers, S.C.P., en ignorado domicilio.- Expte. nº 12.595/95.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 28 de enero de 1999 fue efectuada Resolución del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Asesores Brokers S.C.P. (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 12.595/95, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 3465 de 8 de diciembre de 1995, del Director, se concedió a Asesores Brokers, S.C.P., una subvención de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4053.02 “Contratación estable y creación de actividades independientes”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de junio de 1995, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1995, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 12 de agosto de 1998, notificado al interesado el 21 de octubre de 1998, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado Acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Mediante escrito de 6 de noviembre de 1998, dentro del plazo establecido, se han presentado alegaciones manifestando lo siguiente: se recibe escrito de Dña. Guadalupe Sánchez Martín, con D.N.I. nº 44134753-F y domicilio en la calle Virgen de Lourdes, 8, declarando que,

Como trabajadora de la empresa unipersonal Asesores Financieros y Brokers, S.L., recibió el Acuerdo de inicio de reintegro mencionado supra.

Que desconoce totalmente el paradero de la empresa requerida, Asesores y Brokers, S.C.P.

Que todo debe obedecer a una confusión y que, según su información, la empresa requerida ha sido disuelta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Asesores y Brokers, S.C.P., mediante Resolución nº 3465 de 8 de diciembre de 1995, es del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia atribuida por el artículo 5, en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 7 de junio de 1995, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el artº. 14 de la Orden de 7 de junio de 1995 “Los perceptores de la subvención vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación (...)”, resultando que,

- El interesado no presenta documentación justificativa alguna.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Asesores y Brokers, S.C.P. mediante Resolución nº 3465 de 8 de diciembre de 1995, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s siguiente/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, más doscientas veintitrés mil ciento noventa y cinco (223.195) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica.

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: nº 2052/8130/25/3500000105. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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