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1999/051 - Lunes 26 de Abril de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 628 Viceconsejería de Educación.- Resolución de 6 de abril de 1999, por la que se convocan las ayudas referidas a la acción Arión “Visitas de Estudio para responsables y especialistas en materia educativa”del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de personas participantes en dicha acción.

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros. El Programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 por Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D.O.C.E. de 20 de abril). Vigente hasta finales de 1999, es aplicable a los 15 estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Chipre, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa y Rumania, en el marco del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en las condiciones establecidas por la Comisión. El Programa está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia educativa, estableciendo que en las acciones descentralizadas como son las que tienen por objeto esta Resolución, los estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país.

En la Decisión del Parlamento Europeo se indica que los estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional, que se concreta en la creación de la Agencia Nacional Sócrates. Igualmente la Orden de ámbito estatal de 30 de diciembre de 1996 (B.O.E. de 10 de enero de 1997) establece “Las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea: Comenius 1 “Asociaciones entre centros escolares para la elaboración de Proyectos Educativos Europeos”, Comenius 3.2 “Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo, Lingua B “Ayudas para profesorado de idiomas”, Lingua C “Ayudas para futuros profesores de idiomas” y “solicitud por parte de los centros escolares de ayudantes de idiomas”.

Así mismo le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado y a los centros que hayan sido seleccionados por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/96 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería, la Oficina de Programas Europeos de Educación cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior, esta Viceconsejería de Educación

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Arión “Visitas de Estudio para responsables y especialistas en materia educativa” del Programa Sócrates.

Esta Acción Arión del Programa Sócrates prevé medidas destinadas a facilitar el intercambio de información y de experiencias educativas entre los Estados miembros, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento de estímulo recíproco. En particular, la acción Arión concede ayudas de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados miembros.

Dichas visitas, de una semana de duración, habrán de llevarse a cabo a lo largo del curso escolar 1999/2000 conforme a los criterios y la lista de Visitas de Estudio establecidas por la Comisión Europea, que se publica en el anexo I de la presente Resolución. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir, hasta el momento de su celebración, modificaciones sobre fechas, país y objeto de las referidas visitas de estudio.

Segundo.- Cuantía de las ayudas.

1. El número de ayudas las concede la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, a la Comunidad Autónoma de Canarias, después de realizada la distribución de la ayuda total asignada a España

2. La cuantía de las ayudas será como máximo de 165.000 pesetas.

3. Aquellas ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran, en todo o en parte, utilizadas, se repartirán primero entre las Comunidades que presenten visitas Arión.

Tercero.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo, destinados en la Comunidad Canaria, y que realicen funciones de Administradores de la Educación, Asesores técnicos docentes, Directores y Jefes de Estudio de Centros Escolares y CEPs, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán tener un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo que se utilicen en la visita de estudio que soliciten.

2. Las visitas de estudio que se celebren en España no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo al servicio de la Administración Española.

3. Los solicitantes deberán requerir a la Oficina de Programas Europeos de Educación (teléfonos: 928371850/381747) información exhaustiva sobre la visita que desean realizar, al objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo con sus habilidades lingüísticas y el grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por el candidato y el tema elegido.

4. Tendrán prioridad para obtener estas ayudas quienes no hayan recibido en los tres últimos años ayudas en el marco de la acción Comenius 3.2 y/o Arión del Programa Sócrates, o becas del Consejo de Europa.

REQUISITOS: - Cinco ejemplares del formulario de solicitud, uno con las respuestas en español y cuatro con las respuestas en inglés, francés o alemán.

- Fotocopia Documento Nacional de Identidad.

- Proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia (máximo 2 folios).

ACREDITACIÓN: según modelo que figura en el anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Méritos y acreditación.

Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta que las visitas sean adjudicadas de forma que abarquen variedad de temas y variedad de participantes.

Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente acreditados (original o fotocopia compulsada).

< Ver anexos - Página/s 5138 >
Quinto.- Comisión Seleccionadora.

Para la baremación de las solicitudes se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- 2 representantes de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

- 1 representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de mayo de 1999.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Pedro de Vera, 36, 3º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax al número (928) 363226.

Séptimo.- A la finalización de la visita se acreditará, con un total de 30 horas lectivas de formación, al profesorado que haya participado en ella. A tal efecto los participantes deberán presentar el certificado o acreditación de la participación en la visita de estudio y la memoria sobre la difusión realizada.

Octavo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro de la semana siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en los CEPs la relación provisional con la Resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de seleccionados.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de excluidos con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias y comunicará a la Agencia Nacional Sócrates el resultado de la selección, para su posterior traslado a la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (Sócrates Bat de Bruselas), la cual procederá a la adjudicación de las referidas ayudas mediante la adscripción de los beneficiarios a una visita determinada.

Noveno.- Condiciones de realización de las visitas de estudio Arión.

1. La Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas notificará al interesado la adscripción concreta a una visita de estudio mediante una carta de invitación formal y documentación sobre la visita. Posteriormente el organizador de la visita ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados.

En el caso de que un candidato decida retirarse del Programa deberá informar inmediatamente a la Oficina de Programas Europeos de Educación y a la Oficina Sócrates de Bruselas a efectos de su sustitución por los suplentes. Así mismo deberá informar al organizador de la visita en el caso de que éste haya establecido un primer contacto y a la Agencia Nacional Sócrates española en el caso de haber suscrito el correspondiente contrato financiero.

2. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de los beneficiarios de la ayuda.

3. El pago efectivo de la ayuda se hará a los beneficiarios por parte de la Agencia Nacional Sócrates, previa firma del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

5. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Décimo.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1999.- El Viceconsejero de Educación, Marino Alduán Guerra.

< Ver anexos - Página/s 5140-5155 >
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