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BOC Nº 050. Viernes 23 de Abril de 1999 - 621

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

621 - Dirección General de Servicios Sociales.- Resolución de 18 de marzo de 1999, sobre delegación de competencias del Director General en el Jefe del Servicio de Prestaciones.

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La Dirección General de Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias de la concesión y denegación de P.N.C., F.A.S., L.I.S.M.I. y A.E.B.A.S. La gestión de todo ello implica un cúmulo importante de actuaciones, que si se deja su resolución únicamente afecta al Director General, se producirían en gran manera retrasos sustanciales en la gestión de unos procedimientos en los que actúan como interesadas personas que necesitan perentoriamente las cantidades económicas que se van a conceder en su caso, y que debido a ello, deben tramitarse con gran premura y agilidad en los trámites.

El artículo 103 de la Constitución Española establece como principios rectores de la actividad de la Administración Pública, los de eficacia y desconcentración, habiéndose recogido aquéllos a nivel normativo en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por lo que la Dirección General de Servicios Sociales deberá acomodar sus actuaciones de gestión a tales principios, entendiéndose ello como beneficioso para los ciudadanos.

La posibilidad de delegar competencias de los órganos superiores en unidades inferiores viene reconocida en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

En base a todas las consideraciones expuestas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Prestaciones las siguientes competencias:

A) Resolución de los expedientes de pensiones de invalidez y jubilación no contributivas.

B) Resoluciones de los expedientes con cargo al extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social.

C) Resoluciones de los expedientes sobre prestaciones sociales y económicas para minusválidos, reguladas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

D) Resoluciones de suspensión de abono de las ayudas económicas básicas, así como las resoluciones de reanudación de su abono.

Segundo.- En todos los actos que se dicten en ejecución de la presente Resolución de delegación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, considerándose resueltos por el titular de la Dirección General.

Tercero.- Las facultades delegadas deben entenderse sin menoscabo de las potestades de revocación y avocación de este órgano directivo.

Cuarto.- Los efectos de esta Resolución se producirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 1999.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

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