Estás en:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 101/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Ingenieros y Arquitectos Técnicos (Grupo B) de esta Administración, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición.
De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Emitido informe por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.1.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- OBJETO.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas adscritas al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola o de certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en la base 3.5.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- SOLICITUDES.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II), Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.4, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 3.1 anterior. 3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil ciento ochenta y nueve (2.189) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso documento de ingreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
3.5. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas, así como acreditar, con carácter previo a la realización del primer ejercicio, mediante certificación del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que cumplen las condiciones adecuadas, especificándose asimismo en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
4.2. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará lo que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
6.- SISTEMA SELECTIVO.
6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de oposición.
6.2. La oposición se compone de los siguientes ejercicios: - Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, dos temas de la parte general del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, a elegir por el aspirante entre los cuatro temas extraídos al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante dicho órgano de selección. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
Las puntuaciones de dicho ejercicio serán expuestas en el lugar donde el mismo se haya celebrado.
- Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, dos temas de la parte específica del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, a elegir por el aspirante entre los cuatro temas extraídos al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante dicho órgano de selección. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
Las puntuaciones de dicho ejercicio serán expuestas en el lugar donde el mismo se haya celebrado.
- Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante entre tres que proponga el Tribunal y relativos a materias relacionadas con el temario específico del anexo I. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
6.3. Cada uno de los ejercicios será eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
7.1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.
7.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del siguiente ejercicio.
7.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. 7.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 (B.O.E. de 18.4.98).
7.6. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
7.8. En los casos de aspirantes con disminución acreditada que afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de los ejercicios, se podrá admitir por el Tribunal la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
8.- CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
9.- LISTA DE APROBADOS.
Efectuada la valoración del tercer ejercicio, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado dicha prueba, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista en la que conste la puntuación obtenida en el citado ejercicio y la puntuación total de las pruebas selectivas, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición.
Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento.
10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
10.1. La propuesta del Tribunal con los aspirantes seleccionados, junto con las actas y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a la designación de los aspirantes que han resultado seleccionados.
10.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicha Resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 1.d), de la presente convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Si alguno de los aspirantes seleccionados ya tuviera la condición de funcionario de carrera, solamente deberá presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos. 10.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor los aspirantes seleccionados no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.4. Si los aspirantes seleccionados presentan en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de esta Comunidad Autónoma, y se les adjudicará provisionalmente destino, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho si no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud justificada y concesión de prórroga.
11.- PERÍODO DE PRÁCTICAS.
11.1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), a la superación de un período de prácticas de tres meses, durante el cual percibirán las retribuciones que establece el Decreto 130/1990, de 29 de junio. Al término de dicho período, dicho aspirante habrá de obtener una valoración de apto o no apto a la vista del informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La declaración de aptitud corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.
11.2. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no supere el período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada del Director General de la Función Pública, a propuesta de la citada Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
11.3. Si alguno de los aspirantes seleccionados no pudiera realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad. 12.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
12.1. Concluido el período de prácticas, si los aspirantes seleccionados lo han superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará, asimismo, destino.
12.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán de su derecho en el supuesto de que no tomaran posesión en dicho plazo.
13.- NORMA FINAL.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1999.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
A N E X O I
PARTE GENERAL
I) DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL
Tema 1.- La Constitución de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes.
Tema 3.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Tema 4.- La Corona. El Rey: su posición constitucional. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.
Tema 5.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras.
Tema 6.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.
Tema 7.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos.
Tema 8.- El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias.
Tema 9.- La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración del Estado. Órganos Superiores de la Administración Central.
Tema 10.- Organización periférica de la Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 11.- Funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Normas estatales de delimitación de competencias.
Tema 12.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La Provincia. El Municipio. Otras Entidades Locales.
II) DERECHO COMUNITARIO
Tema 13.- La Comunidad Europea. El Tratado de la Unión Europea. Los principios de la Unión Europea.
Tema 14.- La aplicación del Derecho Comunitario y Canarias. El Reglamento (CEE) del Consejo nº 1911/1991, de 26 de junio. El Poseican. El Régimen Específico de Abastecimiento (REA).
III) DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 15.- Fuentes del Derecho. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.
Tema 16.- La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.
Tema 17.- El Reglamento: concepto. Clasificación de los reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. La impugnación de los reglamentos en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Las circulares e instrucciones.
Tema 18.- El ordenamiento autonómico. Los Estatutos de Autonomía. Normas autonómicas: sus clases.
Tema 19.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder.
Tema 20.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos.
Tema 21.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 22.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Teoría del silencio administrativo.
Tema 23.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad y anulación. La revocación. Rectificación de errores.
Tema 24.- El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.
Tema 25.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.
Tema 26.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones. Tema 27.- El recurso ordinario. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.
Tema 28.- Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral.
Tema 29.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. El objeto: actos impugnables. Los sujetos del proceso: legitimación.
Tema 30.- La responsabilidad extracontractual de la Administración. Principales teorías. La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual, causas de exoneración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 31.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial.
Tema 32.- Los funcionarios de carrera: principios, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Sistemas selectivos. Situaciones.
Tema 33.- Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas. La Inspección General de Servicios.
Tema 34.- Personal laboral y eventual. Selección. Derechos y deberes e incompatibilidades.
IV) DERECHO DE CANARIAS
Tema 35.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.
Tema 36.- La distribución de competencias legislativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza de las leyes canarias: requisitos y límites. El principio de prevalencia del Derecho canario. La supletoriedad del Derecho estatal.
Tema 37.- El Parlamento de Canarias: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político: de control-fiscalización y control-responsabilidad. Otras funciones.
Tema 38.- El Diputado del Común. Concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones.
Tema 39.- El Gobierno de Canarias: concepto. Régimen jurídico. Funcionamiento. El Gobierno y la Administración Autonómica. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias.
Tema 40.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- La inspección de calidad agroalimentaria. Antecedentes y marco legal vigente. Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Control de los productos alimenticios.
Tema 2.- Legislación de etiquetado de los productos alimenticios.
Tema 3.- Legislación sobre denominaciones de origen, genéricas y específicas de los productos agroalimentarios no vínicos. Denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas. Certificación de las características específicas.
Tema 4.- Legislación sobre fertilizantes relativa a composición, pureza y comercialización.
Tema 5.- Legislación sobre sustancias y productos para la alimentación animal.
Tema 6.- Legislación de vinos. La Organización Común del Mercado Vitivinícola. Control de productos vitivinícolas. Denominaciones de Origen de los vinos. Prácticas enológicas.
Tema 7.- Legislación de vinos. Vinos de licor. Vinos espumosos. Circulación y registro. Etiquetado.
Tema 8.- Bebidas derivadas del vino y de alcoholes naturales. Su tratamiento en la Ley 25/1970. Reglamentaciones especiales. Legislación comunitaria.
Tema 9.- Reglamentaciones y normas legales sobre industrias y establecimientos alimentarios. Condiciones generales del material relacionado con los alimentos. Conservación, almacenamiento y transporte de alimentos.
Tema 10.- Reglamentaciones y normas generales sobre carnes y derivados. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 11.- Reglamentaciones y normas legales sobre aves, caza, huevos y derivados. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 12.- Reglamentación y normas legales sobre leche y productos lácteos. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 13.- Reglamentación y normas legales sobre grasas y aceites comestibles. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 14.- Reglamentación y normas legales sobre cereales, leguminosas, harinas, tubérculos y derivados. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 15.- Reglamentación y normas legales sobre edulcorantes, condimentos, especias, alimentos estimulantes y derivados. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 16.- Reglamentaciones y normas legales sobre conservas, platos preparados, productos dietéticos y de régimen. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 17.- Reglamentaciones y normas legales sobre aguas, hielos y helados. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 18.- Reglamentación y normas legales sobre bebidas no alcohólicas. Designación y descripción de los principales productos. Características de calidad y pureza.
Tema 19.- Reglamentaciones y normas legales sobre aditivos y coadyuvantes tecnológicos en la alimentación. Tema 20.- La organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas frescas. Normas de calidad. Legislación sobre inspección y control. La armonización legislativa comunitaria en materia de alimentación.
Tema 21.- Enología. Elaboración de vinos. Operaciones comunes en las diferentes vinificaciones. Elaboración de vinos blancos, rosados y tintos. Vinificaciones especiales.
Tema 22.- Prácticas enológicas. La conservación de vinos. Procedimientos de clarificación. Procedimientos de estabilización.
Tema 23.- Aceites vegetales comestibles. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación. Procesos de extracción y refinaciones. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 24.- Otras grasas comestibles. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 25.- Cereales, leguminosas, harinas y derivados. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 26.- Frutas y hortalizas frescas. Tecnología de manipulación. Inspección y control de calidad.
Tema 27.- Conservas vegetales. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 28.- Zumos y néctares de frutas y hortalizas. Otras bebidas no alcohólicas. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 29.- Carnes y derivados. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 30.- Aves, caza, huevos y derivados. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 31.- Leche y productos lácteos. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 32.- Derivados lácteos. Helados. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 33.- Quesos. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 34.-Pescados. Conservas y semiconservas. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 35.- Platos preparados. Productos dietéticos y de régimen. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 36.- Edulcorantes naturales y derivados. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 37.- Condimentos y especias. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 38.- Alimentos estimulantes y derivados. Tecnología de elaboración, transformación y/o manipulación de los principales productos. Prácticas admitidas y prohibidas. Inspección y control de calidad.
Tema 39.- Aditivos en la industria alimentaria. Función tecnológica de los distintos tipos.
Tema 40.- Muestreo de productos. Principios básicos de la toma de muestras de productos a granel y envasados. Normas de toma de muestras de distintos productos.
© Gobierno de Canarias