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BOC Nº 049. Miércoles 21 de Abril de 1999 - 598

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

598 - Orden de 15 de abril de 1999, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 1998, que delimita las Zonas Farmacéuticas de Canarias.

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En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de Farmacia, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, el cual establece que el soporte físico para la aplicación de los criterios planificadores en la materia lo constituyen las Zonas Farmacéuticas cuya delimitación obedece a criterios geográficos, de población y de recursos sanitarios, debiendo tenerse en cuenta las necesidades de atención farmacéutica de la población. Teniendo en cuenta lo anterior, por Orden Departamental de fecha 19 de junio de 1998 se delimitaron las Zonas Farmacéuticas de Canarias.

Sin embargo, los factores que determinan la configuración de las Zonas Farmacéuticas pueden estar sujetos a fluctuaciones, sobre todo en los procesos iniciales de planificación. Es por ello que la Zona Farmacéutica debe considerarse sujeta a modificación, desde una perspectiva flexible en cuanto a su configuración, debiendo evaluarse constantemente las circunstancias que dieron lugar a las mismas y su evolución, de tal manera que si se observa que las necesidades de la población y del interés público varían debe procederse a realizar una nueva delimitación para ajustar los criterios planificadores a las realidades existentes. Circunstancias de oportunidad complementan las aducidas de interés público y aconsejan la modificación de las Zonas Farmacéuticas aprobadas en la Orden de 19 de junio de 1998, en la manera que a continuación se establece.

Es por lo que

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación.

Se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 1998 de delimitación de las Zonas Farmacéuticas, en el sentido siguiente:

1) Anexo I de Zonas Farmacéuticas Ordinarias.

Isla de Gran Canaria.

a) Se modifica la Zona GC-18 la cual comprenderá los siguientes distritos y secciones del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Distrito 3 completo.

Distrito 4: Secciones 1 y 2. b) Se modifica la Zona GC-19 la cual comprenderá los siguientes distritos y secciones del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Distritos 1 y 2 completos.

Distrito 4: Secciones 3, 4 y 5.

c) Se modifica la Zona Farmacéutica GC-2 la cual comprenderá los siguientes distritos y secciones del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria:

Distrito 3: Secciones 17 a 32.

Distrito 4 completo.

Distrito 5 con excepción de la sección 18.

Distrito 6: Secciones 1 y 35.

Distrito 7: Secciones 1 a 21. Isla de Tenerife.

Se modifica la Zona Farmacéutica TF-28, que pasa a comprender la totalidad del distrito único del término municipal de Candelaria con excepción de la sección 2 correspondiente a Barranco Hondo.

Isla de La Palma.

Se modifica la Zona Farmacéutica LP-6, que pasa a comprender únicamente el municipio de Tijarafe.

Se crea la Zona Farmacéutica Ordinaria LP-13 que comprende el municipio de Puntagorda.

2) Anexo II de Zonas Farmacéuticas Especiales Comunes.

Isla de Gran Canaria.

Se modifica la Zona Farmacéutica Especial Común GC-E1 de Las Coloradas que comprende la sección 18 del Distrito 5 del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Isla de Tenerife.

Se crea la Zona Farmacéutica Especial Común TF-E1 de Barranco Hondo que corresponde con la sección 2 del distrito único del término municipal de Candelaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Segunda.- Se faculta a la Directora General de Salud Pública para que dicte los actos necesarios para su aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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