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BOC Nº 049. Miércoles 21 de Abril de 1999 - 597

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

597 - Decreto 56/1999, de 8 de abril, por el que se crea el Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, menciona a los Institutos Universitarios como centros que integran las Universidades, dedicados preferentemente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, que pueden realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado así como proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, la que se refiere a los Institutos Universitarios y al procedimiento y requisitos exigidos para su creación, especialmente en los artículos 14 a 17.

Por la Ley de Medidas Urgentes Económicas, de Orden Social y relativas al personal y a la Organización Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, se ha flexibilizado una de las exigencias a cumplir para la creación de los Institutos Universitarios, la de su preceptiva inclusión previa en el Plan Universitario de Canarias, en el supuesto en el que de su creación únicamente se derivasen efectos académicos.

En cumplimiento de esas prescripciones y en el ejercicio de las facultades conferidas a los Consejos Sociales de las Universidades, por el citado texto legal, en el marco de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y como dispone el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión plenaria de 2 de octubre de 1997, aprobó la creación del Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas, acuerdo que hay que entender como la preceptiva propuesta exigible en el procedimiento de creación de los Institutos Universitarios.

La creación de este Instituto va a suponer que se integren en el mismo las actividades que se vienen desarrollando en el Centro Internacional de Investigación en Ciencias de la Computación (C.I.I.C.C.), en el campo de la investigación en ciencias y tecnología de las computadoras y la computación, teoría de sistemas, ciencias cognitivas, percepción artificial, biomedicina computacional, economía computacional, tecnología de la información y robótica, para servir de foco de atracción de estancias de científicos nacionales y extranjeros; ser un medio de enlace entre la comunidad científico-técnica de la Universidad y la comunidad homóloga nacional e internacional y proporcionar un escenario apropiado para alcanzar una interacción multidisciplinar fructífera en ese ámbito.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2 de la Ley de Reforma Universitaria y 14.1 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, vistos el acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el informe del Consejo de Universidades y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea el Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2.- Las actividades del Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas comenzarán el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 3.- Son fines del Instituto los siguientes:

a) Promover, organizar y planificar objetivos de investigación en la ciencia y tecnología de la computación, teoría de sistemas, ciencias cognitivas, percepción artificial, biomedicina computacional, neurociencia computacional, economía computacional, tecnologías de la información y robótica.

b) Realizar actividades investigadoras por sí mismo y en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

c) Difundir y divulgar las investigaciones y estudios, mediante la publicación de trabajos, informes, artículos, por iniciativa propia o en coordinación con editoriales, revistas y otros medios de difusión o a través de conferencias, seminarios, congresos, coloquios y reuniones, tanto nacionales como internacionales.

d) Establecer relaciones permanentes con otras Instituciones e Institutos Universitarios que enmarquen su actividad.

e) Transferir e intercambiar resultados e información de la labor investigadora con otras entidades, tanto públicas como privadas.

f) Establecer relaciones con las empresas y entidades públicas a fin de promocionar el asesoramiento técnico e impulsar la realización de proyectos coordinados para el desarrollo de los campos citados en el apartado a).

g) Impulsar la formación y el perfeccionamiento de personal especializado para la docencia y la investigación de los citados campos.

h) Ser un medio de enlace de la comunidad científico-técnica de la Universidad en las áreas citadas y tecnologías afines con la comunidad internacional. En concreto, organizar programas curriculares conjuntos con otras Universidades y Empresas españolas y extranjeras en los temas indicados.

i) Proporcionar el medio apropiado para la interacción fructífera entre profesores invitados, profesorado del Instituto y alumnado de postgrado, y otros componentes de la sociedad profesional canaria en el campo, así como colaborar a nivel superior en la investigación científico-técnica con otros Centros y Departamentos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Servir de foco de atracción de científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, que realizarán estancias en el Instituto en años sabáticos o por estancias cortas, proporcionando los medios tecnológicos apropiados para la finalización de trabajos en marcha, para la iniciación de nuevos proyectos y para la planificación de proyectos conjuntos entre Instituciones de otros países con grupos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 4.- El Instituto se estructura de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Órganos colegiados:

a) El Consejo.

b) La Comisión Ejecutiva.

2. Órganos unipersonales:

a) El Director. b) El Secretario.

c) Los Jefes de Unidad o División.

d) El Gestor-Administrador, en su caso.

Artículo 5.- Dado el carácter interdisciplinario y la vocación interuniversitaria e internacional del Instituto y para el adecuado cumplimiento de sus fines, éste actúa básicamente a través de Unidades o Divisiones, cada una de las cuales tiene autonomía de gestión dentro de los límites y condicionantes administrativos y legales.

Se podrán realizar actividades docentes dirigidas a la impartición de programas de tercer ciclo, cursos de postgrado y de especialización.

El Instituto podrá establecer propuestas de convenios con otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, en la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios y en el artículo 28, apartado b) de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO (Decreto 147/1999, de 8 de abril, del Presidente), Julio Bonis Álvarez.

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