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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, la que se refiere a los Institutos Universitarios y al procedimiento y requisitos exigidos para su creación, especialmente en los artículos 14 a 17.
Por la Ley de Medidas Urgentes Económicas, de Orden Social y relativas al personal y a la Organización Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, se ha flexibilizado una de las exigencias a cumplir para la creación de los Institutos Universitarios, la de su preceptiva inclusión previa en el Plan Universitario de Canarias, en el supuesto en el que de su creación únicamente se derivasen efectos académicos.
En cumplimiento de esas prescripciones y en el ejercicio de las facultades conferidas a los Consejos Sociales de las Universidades, por el citado texto legal, en el marco de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y como dispone el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión plenaria de 19 de febrero de 1998, aprobó la creación del Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada, acuerdo que hay que entender como la preceptiva propuesta exigible en el procedimiento de creación de los Institutos Universitarios.
El Instituto se crea como un centro de investigación y docencia avanzada y de especialización teórica y práctica en el campo de la Ciencia y Tecnología Microelectrónica y en el de sus aplicaciones en ingeniería y tecnología industrial, informática y de telecomunicación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2 de la Ley de Reforma Universitaria y 14.1 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, vistos el acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 2.- Las actividades del Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada comenzarán el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 3.- Son fines del Instituto los siguientes:
a) Promover, organizar y planificar objetivos de investigación en los diversos campos de la Ciencia y Tecnología Microelectrónica y en el de sus aplicaciones en ingeniería y tecnología industrial, informática y de telecomunicación, que tendrá como fines generales la formación de personal investigador y la planificación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación en Ciencia y Tecnología Microelectrónica, así como en las áreas básicas de soporte a la Microelectrónica, como Matemáticas y Física Aplicadas y Electricidad, y en las áreas que reciben sus aplicaciones como Computadores, Automática, Telemática y Telecomunicación.
b) Realizar actividades investigadoras por sí mismo y en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
c) Difundir y divulgar las investigaciones y estudios, mediante iniciativa propia o en coordinación con editoriales, revistas y otros medios de difusión o a través de conferencias, seminarios, congresos, coloquios y reuniones, tanto nacionales como internacionales.
d) Establecer relaciones permanentes con otras Instituciones y Centros de Investigación que enmarquen su actividad en el campo de la Ciencia y Tecnología Microelectrónica y de sus aplicaciones.
e) Transferir e intercambiar resultados e información de la labor investigadora con otras entidades, tanto públicas como privadas.
f) Establecer relaciones con las empresas y entidades públicas a fin de promocionar el asesoramiento técnico e impulsar la realización de proyectos coordinados para el desarrollo de los campos citados en el apartado a).
g) Impulsar la formación y el perfeccionamiento de personal especializado para la docencia y la investigación en los citados campos.
h) Organizar y promover seminarios de estudio, cursos de doctorado y otras actividades de similar naturaleza, en las áreas de su actividad investigadora, así como programas curriculares conjuntos con otras Universidades y empresas españolas y extranjeras en los temas indicados.
i) Proporcionar un medio apropiado para la captación de recursos exteriores que contribuyan a financiar la actividad investigadora.
j) Servir de foco de atracción de científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, que realizarán estancias en el Instituto, proporcionando los medios tecnológicos apropiados para la finalización de trabajos en marcha, para la iniciación de nuevos proyectos, y para la planificación de proyectos conjuntos entre Instituciones de otros países y con otros Institutos, Centros y Departamentos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 4.- El Instituto se estructura en los siguientes órganos de gobierno:
1. Órganos colegiados:
a) El Consejo.
b) La Comisión Ejecutiva.
2. Órganos unipersonales:
a) El Director.
b) El Secretario.
c) Los Directores de División.
d) El Gerente-Administrador, en su caso.
Artículo 5.- El Instituto se organiza en Divisiones de Investigación. Cada División es la entidad básica de organización y desarrollo de la investigación y de formación del personal investigador.
Las Divisiones agruparán a los investigadores y becarios integrados en una línea de investigación de las grandes áreas que integran el Instituto.
Se podrán realizar actividades docentes conducentes a la impartición de programas de tercer ciclo, cursos de postgrado y de especialización.
El Instituto está abierto a la posibilidad de impartir Planes de Estudio propios dependientes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 29 de la Ley de Reforma Universitaria.
El Instituto podrá establecer propuestas de convenios con otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, en la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios y en el artículo 28, apartado b) de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, p.s.,
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO
(Decreto 147/1999, de 8 de abril,
del Presidente),
Julio Bonis Álvarez.
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