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R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.
Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según se prevé en el artículo 9.4 de citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.
PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:
1) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 159, nē 972.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9.558, de 6 de marzo de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Ramón Trujillo Cruz, con N.I.F. 43.270.717-N.
ESTABLECIMIENTO: Kiosko Bar Playa La Lajilla.
DIRECCIÓN: Playa de La Lajilla, Arguineguín, Mogán.
Nē EXPEDIENTE: 98/237.
Examinada el acta de inspección nē 9.558, de 6 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes
HECHOS: 1ē) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
2ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.
3ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación.
FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de marzo de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).
- Artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
- Artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.9, 76.6 y 76.5, en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas, por el 2ē hecho infractor, 27.500 pesetas, por el 3er hecho infractor.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
2) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 159, nē 980.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4 .10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9.437, de 29 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Marnach, S.L., C.I.F. B-35283449.
ESTABLECIMIENTO: Cafetería Restaurante Koala.
DIRECCIÓN: C.C. Las Arenas, locales nē A2 y A3, Las Palmas de Gran Canaria.
Nē EXPEDIENTE: 98/245.
Examinada el acta de inspección nē 9.437, de 29 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: no tramitar la Hoja de Reclamación nē 30340 en tiempo y forma.
FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de enero de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nē 88, de 22 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.6 en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 30.000 pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
3) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 159, nē 981.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9.290, de 14 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Rosas Canarias, S.L., C.I.F. B-35018456.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mc Dowells.
DIRECCIÓN: Avenida Mesa y López, 43, Las Palmas de Gran Canaria.
Nē EXPEDIENTE: 98/246.
Examinada el acta de inspección nē 9.290, de 14 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.
FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de enero de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1ē (B.O.E. de 19 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 15.000 pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.-Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
4) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 159, nē 983.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9.436, de 27 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Martina Magdalena Ziemer, N.I.F. X-1373392-Q.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Calimero.
DIRECCIÓN: C.C. Playa del Cura, Playa del Cura, Mogán.
Nē EXPEDIENTE: 98/248.
Examinada el acta de inspección nē 9.436, de 27 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: haber modificado las relaciones de servicios y precios sin haberlo notificado previa y preceptivamente a la Administración turística competente.
FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de enero de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.5 en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 45.000 pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
5) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 160, nē 1003.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9.547, de 23 de marzo de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Enrique Donaire Martín, N.I.F. 24.112.780-V.
ESTABLECIMIENTO: Bar Long Play.
DIRECCIÓN: C.C. Atlántico, local 58-A, Avenida Las Playas, s/n, Puerto del Carmen.
Nē EXPEDIENTE: 98/271.
Examinada el acta de inspección nē 9.547, de 23 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes
HECHOS: 1ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.
2ē) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.
3ē) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de marzo de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).
- Artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).
- Artē. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.5 en relación con el artē. 77.7 y artē. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 45.000 pesetas, por el 2ē hecho infractor, 45.000 pesetas, por el 3er hecho infractor.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
6) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 160, nē 1004.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9.549, de 23 de marzo de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Paisajes Guanches, S.L., C.I.F. Nē B-35444660.
ESTABLECIMIENTO: Bar Bananas.
DIRECCIÓN: C.C. Columbus, Avenida Las Playas, local 5-A, Puerto del Carmen.
Nē EXPEDIENTE: 98/272.
Examinada el acta de inspección nē 9.549, de 23 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes
HECHOS: 1ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.
2ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.
3ē) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.
4ē) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de marzo de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).
- Artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
- Artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).
- Artē. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5, 76.6 en relación con el artē. 77.7 y artē. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas, por el 2ē hecho infractor, 22.500 pesetas, por el 3er hecho infractor,
22.500 pesetas, por el 4ē hecho infractor.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
7) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 164, nē 1095.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 08780, de 8 de julio de 1997, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:
TITULAR: Viajes Shamann, S.A., C.I.F. nē A-35147941.
ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Shamann.
DIRECCIÓN: calle Pedro Infinito, 139, bajo, Las Palmas de Gran Canaria.
Nē EXPEDIENTE: 98/302.
Examinada el acta de inspección nē 08780, de 8 de julio de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes
HECHOS: 1ē) Haber ofrecido sus productos a otras agencias tales como: la agencia de viajes La Sabanda y la agencia Moldipalma, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente para realizar la actividad de agencia de viajes en el grupo mayorista.
2ē) No haber comunicado a sus clientes el cambio de programación del vuelo Cubana de Aviación con destino a La Habana, del día 9 de mayo de 1997, habiendo tenido conocimiento de dicho cambio, con la antelación suficiente, según consta en el acta de inspección nē 08780.
3ē) No facilitar el Libro de Inspección.
FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de mayo y 8 de junio de 1997.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 3, 4 y 5 del Decreto 176/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nē 100, de 6 de agosto).
- Artē. 76.17 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
- Artē. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 75.1, 76.17 y 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave y grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 8.000.000 de pesetas, por el 1er hecho infractor, 375.000 pesetas, por el 2ē hecho infractor, 251.000 pesetas, por el 3er hecho infractor.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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