Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1999/048 - Martes 20 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1360 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 1999, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2. Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/1671/97.

RESPONSABLE: Juan Naranjo Revidiego.

D.N.I. o N.I.F.: 28665719Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de agosto de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Conchy, propiedad del interesado, sito en la Avenida de las Playas, 37, local 3, término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nē 7239, comprobaron que tenía expuestas para su venta al público unas 10 gorras careciendo sus etiquetados de los preceptivos datos consignados en castellano.

Asimismo el establecimiento carecía en el momento de la inspección de las Hojas de Reclamaciones y del cartel informativo de la existencia de dichas hojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 6 y 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en relación con artículo 3ē, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nē 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Juan Naranjo Revidiego la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/472/98.

RESPONSABLE: Jorge Fonteine Santana.

D.N.I. o N.I.F.: 42777254Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de abril de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el S.A.T. propiedad del interesado, sito en calle José Sánchez Peñate, s/n, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 6848, comprobaron que carecían del preceptivo cartel indicativo de los precios aplicables por hora de trabajo.

Asimismo, carecían de las Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en relación con artículo 3ē, apartados 3.3.1, 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nē 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparaciones de aparatos de uso doméstico.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Jorge Fonteine Santana la sanción de multa de 80.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/474/98.

RESPONSABLE: Francisca Perdomo Perdomo.

D.N.I. o N.I.F.: 42713091.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de abril de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el estanco propiedad de la interesada, sito en la calle Obispo Romo, 16, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 6845, comprobaron que el precio cobrado por el bono guagua era de 750 pesetas en lugar de las 745 pesetas autorizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 5 y 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en relación con artículo 3ē, apartado 3.2.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden de 19 de septiembre de 1996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se aprueban las tarifas del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Dña. Francisca Perdomo Perdomo la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/535/98.

RESPONSABLE: Antonio Artiles Suárez.

D.N.I. o N.I.F.: 78464868T.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de mayo de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Taller de Pintura de Automóviles, propiedad del interesado, sito en la calle Bélgica, 43, PB, término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nē 8633, comprobaron que carecía de la placa-distintivo, de las Hojas de Reclamaciones, así como de los carteles informativos de los precios-hora taller y de la garantía que asiste a las reparaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en relación con artículo 3ē, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6ē, 12ē, 17ē y 19ē.g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Antonio Artiles Suárez la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/650/98.

RESPONSABLE: Juan Carlos Muñoz Antequera.

D.N.I. o N.I.F.: 43275616N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de junio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Joyería Petradi, propiedad del interesado, sito en el Hotel Riu Palace Meloneras, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 8754, comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en relación con artē. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Juan Carlos Muñoz Antequera la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/651/98.

RESPONSABLE: Mogens Sanderby.

D.N.I. o N.I.F.: X605354V.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de junio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el kiosko propiedad del interesado, sito en el Hotel Riu Palace, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 8753, comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en relación con el artē. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Mogens Sanderby la sanción de multa de 80.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS