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1999/048 - Martes 20 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1356 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 1999, sobre notificación de Resolución sancionadora a D. Andrés Francisco González Carrillo, en ignorado domicilio.

Intentada la notificación de la Resolución sancionadora a D. Andrés Francisco González Carrillo, sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. Andrés Francisco González Carrillo, con D.N.I. nº 43.354.750, que se cita en el anexo, la respectiva Resolución sancionadora, que se le ha instruido en esta Viceconsejería por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife) la presente Resolución a efectos de su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.

A N E X O

Resolución nº 918, folios 2206, 2207 y 2208 del Libro I de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.

DENUNCIADO: Andrés Francisco González Carrillo.

AYUNTAMIENTO: Los Realejos.

EXPEDIENTE SANCIONADOR DE INFRACCIÓN PESQUERA Nº 193/97TF.

Visto el expediente sancionador incoado a D. Andrés Francisco González Carrillo, con D.N.I. nº 43.354.750, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil, del Puesto de Icod de los Vinos, pertenecientes a la 151ª Comandancia de Santa Cruz de Tenerife contra D. Andrés Francisco González Carrillo, el día 24 de septiembre de 1997, estuvo practicando la pesca submarina siendo día no autorizado, en la Playa de Santo Domingo perteneciente al municipio de La Guancha, y realizó capturas.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 24 de junio de 1998, D. Andrés Francisco González Carrillo presentó escrito de alegaciones, que consta en el expediente, en el que en esencia dice que está en posesión de la licencia de pesca marítima recreativa de 2ª clase, que es la nº 3918; en cuanto a los hechos, el denunciado alega que practicó la pesca submarina en la zona T2 donde se permite la pesca todos los días, pero que las entradas y salidas con la embarcación las realiza desde la Playa de Santo Domingo, debido a que conoce muy bien la zona, tiene un acceso más fácil y cómodo. Por otra parte reconoce haber realizado más capturas de las permitidas.

Cuarto.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Icod de los Vinos y resulta suficientemente probado que el denunciado realizó pesca submarina en una zona donde el día no estaba autorizado y que realizó más capturas de las permitidas. Por otra parte, sí ha resultado probado que el denunciado estaba en posesión de la correspondiente licencia para la práctica de la pesca submarina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 2º.Dos del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La práctica de la pesca submarina, en las zonas acotadas al efecto, podrá realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas de las islas de Gran Canaria y Tenerife para las que se establezca una limitación diaria”.

II.- La Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo Uno Dos contiene aquellas zonas acotadas de las islas de Gran Canaria y Tenerife donde únicamente se podrá practicar la pesca submarina los sábados, domingos y festivos, donde se establece:

“Isla de Tenerife: zonas donde está permitida la pesca submarina:

AGUAS INTERIORES:

Zonas: T1, T2, T3, T4 (sólo se permite la práctica de la pesca submarina los sábados, domingos y festivos).

T1: desde Santo Domingo hasta Las Aguas.

III.- El artículo 3º del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece: “En el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 5 kg, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior ...”

IV.- El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece: “Los hechos constatados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observándose los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

V.- Los hechos cometidos y que constituyen una presunta infracción contra los preceptos indicados en los Fundamentos Jurídicos Primero, Segundo y Tercero son calificados como graves de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E.b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Real Decreto l.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Andrés Francisco González Carrillo una sanción de treinta y seis mil (36.000) pesetas, por haber vulnerado lo previsto en los artículos 2º.Dos y 3º del Decreto 156/l986, de 9 de octubre, reguladora de la pesca marítima de recreo y el artículo Uno.Dos de la Orden de 30 de octubre de l986, que establece las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la entrega de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda, la que mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo, se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción impuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca en Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1999.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

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