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1999/048 - Martes 20 de Abril de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 594 ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se establecen los baremos a aplicar en el caso de sacrificio obligatorio de animales, pertenecientes a razas autóctonas de Canarias, en campañas de saneamiento ganadero.

El Decreto 14/1999, de 4 de febrero (B.O.C. nš 28, de 5.3.99), por el que se regulan las ayudas por sacrificio obligatorio de animales en campañas de saneamiento ganadero, dispone que para aquellos animales sacrificados que pertenezcan a las razas autóctonas de Canarias, la Consejería competente en materia de ganadería podrá establecer un baremo complementario al establecido a nivel estatal.

Los resultados de las pruebas diagnósticas practicadas en los últimos años indican que existen determinadas especies autóctonas que mayoritariamente han sido reaccionantes a las mismas, por lo que, atendiendo al mayor valor en el mercado de éstas, el perjuicio económico es superior al de las restantes razas.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que tengo legalmente atribuidas, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. El baremo a aplicar para calcular las ayudas que se concedan por el sacrificio obligatorio de animales, perteneciente a especies autóctonas de Canarias, en campañas de saneamiento ganadero, será el siguiente:

a) Animales de la especie bovina de raza criolla y palmera:

- Hembras de dos hasta seis años de edad: 50.000 pesetas.

- Hembras de más de seis años de edad: 45.000 pesetas.

- Machos de cualquier edad y hembras menores de dos años: 40.000 pesetas.

b) Animales de la especie caprina de la agrupación caprina canaria: 5.000 pesetas.

c) Animales de la especie ovina de las razas palmera, canaria y canaria de pelo: 5.000 pesetas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como animal perteneciente a las razas señaladas en el mismo, todo aquel que ostente la documentación que así lo acredite racialmente, o que, en su defecto, ostente las características morfológicas y funcionales de dichas razas, a juicio técnico de la Dirección General competente en materia de producción agraria, y oídas las directrices emanadas de las Asociaciones de Criadores de las citadas razas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Gabriel Mato Adrover.

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