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1999/048 - Martes 20 de Abril de 1999

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 593 ORDEN de 12 de febrero de 1999, por la que se confirma su destino definitivo al profesorado afectado por la creación de centros públicos docentes no universitarios.

El Decreto del Gobierno de Canarias 161/1995, de 23 de junio, crea el Instituto de Educación Secundaria Adelantado Fernández de Lugo en Granadilla de Abona, el I.E.S. de Tacoronte, el I.E.S. Garoé en Valverde, el I.E.S. de San Andrés y Sauces, el I.E.S. de San Nicolás de Tolentino y el I.E.S. de Gran Tarajal (B.O.C. de 9 de agosto); el Decreto del Gobierno de Canarias 162/1995, de 23 de junio, crea el I.E.S. La Nueva Isleta en Las Palmas de Gran Canaria y el I.E.S. de Valsequillo (B.O.C. de 2 de agosto); el Decreto del Gobierno de Canarias 336/1995, de 12 de diciembre, crea el I.E.S. de Agaete y el I.E.S. de Arguineguín en Mogán (B.O.C. de 5 de enero de 1996); el Decreto del Gobierno de Canarias 239/1996, de 12 de septiembre, crea el I.E.S. de Puntagorda (B.O.C. de 14 de octubre); por último, el Decreto del Gobierno de Canarias 196/1997, de 24 de julio, crea el I.E.S. de Teror (B.O.C. de 8 de agosto).

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una vez consolidado el funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria en los últimos cursos, hace públicos, a efectos administrativos, los destinos obtenidos por el profesorado en los citados centros, sin perjuicio de los cambios experimentados con posterioridad, a fin de regularizar los expedientes personales de los funcionarios de carrera afectados por su creación.

En cumplimiento de lo establecido en los precitados Decretos y de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril), esta Consejería dispone:

Primero.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. Adelantado Fernández de Lugo de Granadilla de Abona, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato Adelantado Fernández de Lugo y del Instituto de Formación Profesional de la misma localidad, que se relaciona en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Tacoronte, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional de la misma localidad, que se relaciona en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. Garoé de Valverde, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato Garoé y del Instituto de Formación Profesional de la misma localidad, que se relaciona en el anexo III de la presente Orden.

Cuarto.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de San Andrés y Sauces, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato Cándido Marante Expósito y del Instituto de Formación Profesional Vicente Sanjuán Rodríguez de la misma localidad, que se relaciona en el anexo IV de la presente Orden.

Quinto.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de San Nicolás de Tolentino, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional de la misma localidad, que se relaciona en el anexo V de la presente Orden.

Sexto.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Gran Tarajal, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional de la misma localidad, que se relaciona en el anexo VI de la presente Orden.

Séptimo.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. La Nueva Isleta de Las Palmas de Gran Canaria, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente de la Extensión del Instituto de Bachillerato La Isleta de la misma localidad, que se relaciona en el anexo VII de la presente Orden.

Octavo.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Valsequillo, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente de la Extensión del Instituto de Bachillerato La Rocha de Telde, que se relaciona en el anexo VIII de la presente Orden.

Noveno.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Agaete, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente de la Extensión del Instituto de Bachillerato Saulo Torón de Gáldar, que se relaciona en el anexo IX de la presente Orden.

Décimo.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Arguineguín en Mogán, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1995, al profesorado procedente de la Extensión del Instituto de Bachillerato de Maspalomas en San Bartolomé de Tirajana, que se relaciona en el anexo X de la presente Orden.

Undécimo.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Puntagorda, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1996, al profesorado procedente de la Sección del Instituto de Formación Profesional de Los Llanos de Aridane, que se relaciona en el anexo XI de la presente Orden.

Duodécimo.- Confirmar su destino definitivo en el I.E.S. de Teror, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1997, al profesorado procedente del Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional Santiago Rivero de la misma localidad, que se relaciona en el anexo XII de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El profesorado relacionado en los citados anexos no sufrirá modificación en su situación administrativa ni detrimento de los derechos que le correspondían en su anterior destino; en consecuencia, se le considerará en su nuevo destino con la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen.

Segunda.- La Dirección Territorial de Educación correspondiente formalizará la toma de posesión del profesorado incluido en dichos anexos.

Tercera.- Los efectos administrativos que se contemplan en la presente Orden no afectarán a los cambios de situación administrativa o de destino experimentados por el profesorado con posterioridad a la fecha que se indica para cada caso.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contados desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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