

|
|
|
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Tercera del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación PICCAC,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. El reconocimiento de obligaciones debe justificarse con la documentación original que acredite la realización de las prestaciones o cumplimiento de las condiciones inherentes al gasto concreto de que se trate.
2. Los documentos contables que incorporen la fase de reconocimiento de la obligación deberán remitirse a la Intervención Delegada correspondiente, acompañados de la documentación original citada en el apartado anterior.
3. Los justificantes de las operaciones de reconocimiento de obligaciones quedarán en poder de la Intervención Delegada correspondiente y estarán a disposición de la Audiencia de Cuentas, y de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación previstas por la Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |