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1999/047 - Lunes 19 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1351 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 1999, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1) Libro nē 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 16, nē 118.

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Viceconsejería de Turismo, recaída en el expediente sancionador nē 98/078, instruido a Dña. Llisa Vüperi Rütta, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Club El Submarino.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Dña. Llisa Vüperi Rütta, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 10 de junio de 1998, como consecuencia del acta de inspección nē 951, de 13 de noviembre de 1997.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que con fecha 29 de octubre de 1997, se recibió en esta Consejería escrito del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el que se comunica a la Consejería de Turismo y Transportes, que el bar, llamado Club Submarino, que explotaba D. Jaime González Canomanuel, con domicilio en El Matorral, 64, Frontera, con signatura B-38.7.0078, ha causado baja, con efectos a partir del 23 de octubre de 1997.

2ē) Que para comprobar los hechos denunciados, el 13 de noviembre de 1997, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Tejeguate, 67, término municipal de Frontera (El Golfo), el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 951 en la que esencialmente se hace constar que la compareciente Dña. Llisa Vüperi Rütta manifiesta que el establecimiento realiza la actividad de restaurante, y abre al público los jueves, viernes y sábados de 21,00 a 2,00 horas. Están habilitando en la edificación seis habitaciones para alojamiento turístico. Piensan realizar posteriormente otras actividades complementarias como parapente, submarinismo, etc. Se ha producido un cambio de titularidad de D. Jaime González Canomanuel a Dña. Llisa Vüperi Rütta, con fecha 25.9.97 y además un cambio de actividad de Bar a Restaurante.

3ē) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 98/078, nombrándose Instructor y Secretario.

4ē) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 10 de junio de 1998, por “Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante”.

5ē) Que la expedientada no ha realizado contestación a los cargos que se le imputan.

6ē) Que con fecha 18 de agosto de 1998 y habida cuenta que el expedientado no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92) y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base al acta de inspección nē 951, de 13 de noviembre de 1997, de lo que se desprende que el Restaurante Club El Submarino se encuentra abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta, la circunstancia de la carencia de antecedentes, no obrando constancia de haberse instruido expedientes sancionadores contra dicha empresa sobre los que haya recaído resolución firme.

Quinta.- Que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), con la calificación jurídica de la infracción como grave, tipificada en el artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93, de 21.7.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de doscientas cincuenta y una mil (251.000) pesetas, a Dña. Llisa Vüperi Rütta, con C.I.F. nē X-2235809-W, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Club El Submarino.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1998.- El Viceconsejero de Turismo, Juan Carlos Becerra Robayna.

2) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 154, nē 863.

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 98/099 instruido a D. Willy Silvain Van del Bey, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Pub La Torre.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Willy Silvain Van del Bey, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 8 de julio de 1998, como consecuencia de la denuncia formulada por la Dirección General de la Guardia Civil, y del acta de inspección nē 1334 de 25 de marzo de 1998.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que con fecha 18 de noviembre de 1997, se recibió en esta Consejería escrito-oficio de la Guardia Civil, Puesto de Playa de Las Américas, en el que denuncian al Bar La Torre, del Centro Comercial Ten-Bel, local 73, por no encontrarse en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de Hojas de Reclamaciones, y no poseer las mencionadas hojas.

2ē) Que para comprobar los hechos denunciados, el 25 de marzo de 1998, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Centro Comercial Ten-Bel, local nē 73, Costa del Silencio, término municipal de Arona, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 1334 en la que esencialmente se hace constar que el bar se encuentra abierto al público y realiza la actividad de estos establecimientos. A requerimiento de la Inspección, presenta juego de Hojas de Reclamaciones numeradas del 1356 al 1360, así como lista de precios selladas por el Cabildo Insular en fecha 15 de abril de 1996, que se exhibe al público, así como el aviso de existencia de Hojas de Reclamaciones. No dispone sin embargo del Libro de Inspección, que obligatoriamente ha de tenerse en el local.

3ē) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 98/099, nombrándose Instructor y Secretario.

4ē) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 8 de julio de 1998, por “No comunicar a la Administración turística canaria el cambio de titularidad, en el plazo establecido por la normativa vigente”.

5ē) Que el expedientado no ha realizado contestación a los cargos que se le imputan.

6ē) Que con fecha 28 de septiembre de 1998 y habida cuenta que el expedientado no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de ciento setenta y cinco mil (175.000) pesetas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92) y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 5 de noviembre de 1997 y del acta de inspección nē 1334 de 25 de marzo de 1998, de lo que se desprende que D. Willy Silvain Van del Bey, titular del Bar Pub La Torre, no comunicó a la Administración turística canaria el cambio de titularidad en el plazo establecido por la normativa vigente.

Quinta.- Que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción de acuerdo a la Orden de 23 de septiembre de 1998, con la calificación jurídica de leve, tipificada en el artē. 76.1, en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93, de 21.7.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de ciento setenta y cinco mil (175.000) pesetas, a D. Willy Silvain Van del Bey, con N.I.E. X-1749042-F, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Pub La Torre.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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