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R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.
Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.
2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:
1) Libro nē 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 135, nē 441.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 1698 de 4 de marzo de 1998, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Valle Chiratal, S.L., con C.I.F. nē B-38.374.633.
ESTABLECIMIENTO: Apartamentos El Chiratal.
DIRECCIÓN: Asomada Negra, Chiratal, Guía de Isora.
Nē EXPEDIENTE: 98/059.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
Vista la Resolución de iniciación de fecha 27 de mayo de 1998 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nē 98/059 en el que figura como expedientado Valle Chiratal, S.L., con C.I.F. nē B-38.374.633, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos El Chiratal, sito en Asomada Negra, Chiratal, Guía de Isora.
Examinada el acta de inspección nē 1698 de 4 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes
HECHOS: estar abiertos al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada constando de ocho unidades alojativas. Lo que se desprende del escrito formulado por el Ilmo. Ayuntamiento de Guía de Isora y de las actas de inspección nē 16180, de fechas 14 de julio de 1995 y 1698 de 4 de marzo de 1998.
FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de julio de 1995.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 8 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave.
SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de ocho millones (8.000.000) de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.
PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la cantidad indicada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución de iniciación, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
Se le notifica la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 27 de mayo de 1998 y los cargos que se le imputan concediéndosele un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente Resolución de iniciación y formulación de cargos, para hacer cuantas alegaciones estime conveniente, o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1998.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis.
2) Libro nē 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 142, nē 590.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 942, de 9 de enero de 1998, existe(n) un(os) hecho(s) que constituye(n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Dña. María Teresa Hernández Ballesteros, con N.I.F. 42.031.917-S.
ESTABLECIMIENTO: Bar Heladería Nebraska.
DIRECCIÓN: Avenida San Andrés, esquina La Arena, 12, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.
Nē EXPEDIENTE: 98/102.
Examinada el acta de inspección nē 942, de 9 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa(n) el(los) siguiente(s)
HECHO(S): estar funcionando en régimen de explotación turística como bar en las siguientes condiciones:
1ē) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.
2ē) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.
3ē) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.
Los anteriores hechos se desprenden de la denuncia formulada por D. Genaro Alfonso Castillo de fecha 29 de septiembre de 1997 y del acta de inspección nē 942, de 9 de enero de 1998.
FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de septiembre de 1997.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 84 y 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
TIPIFICACIÓN DE LA(S) INFRACCIÓN(ES): artículos 76.5.9 y 6 en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN(ES): leves.
SANCIÓN(ES) QUE PUDIERA(N) CORRESPONDERLE: veintidós mil quinientas (22.500) pesetas por el 1er hecho infractor.
- Veintidós mil quinientas (22.500) pesetas por el 2ē hecho infractor.
- Veintidós mil quinientas (22.500) pesetas por el 3er hecho infractor.
ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
3) Libro nē 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 144, nē 644.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 941 de 9 de enero de 1998, existe(n) un hecho(s) que constituye(n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
Titular: Dña. Carmen Baute Franquis, con D.N.I. nē 41.938.579.
Establecimiento: Bar Carmelo.
Dirección: Playa de las Teresitas, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.
Nē Expediente: 98/112.
Examinada el acta de inspección nē 941, de 9 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa(n) el(los) siguiente(s).
HECHO(S): 1) No facilitar al cliente D. Miguel Ángel Pérez Gutiérrez las hojas de reclamaciones solicitadas por éste.
2) No figurar en las listas de precios aprobadas por la autoridad competente el producto Cuba Libre.
3) No dar publicidad tanto de las listas de precios como del cartel anunciador de la existencia de las hojas de reclamaciones.
Lo que se desprende de la reclamación formulada por el cliente, de la denuncia ante la OMIC de Santa Cruz de Tenerife, del informe de inspección de fecha 18 de noviembre de 1997 y del acta de inspección nē 941 de 9 de enero de 1998.
FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de agosto de 1997.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio.
- Artē. 30.1 del la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio).
- Artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo).
TIPIFICACIÓN DE LA(S) INFRACCIÓN(ES): artículo 76.6 y 5 en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
- Artē. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA(S) INFRACCIÓN(ES):
leves.
SANCIÓN(ES) QUE PUDIERA(N) CORRESPONDERLE: por el 1er hecho infractor, veintidós mil quinientas (22.500) pesetas.
- Por el 2ē hecho infractor, veintidós mil quinientas (22.500) pesetas.
- Por el 3er hecho infractor, quince mil (15.000) pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.P) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes, o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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