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Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad González Rodríguez, Francisco Javier (anualidad primera).
Examinado el expediente nº 11191/95, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 3017 de 27 de noviembre de 1995, del Director, se concedió a D. Francisco Javier González Rodríguez una subvención de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4053.02 “Contratación estable y creación de actividades independientes”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de junio de 1995, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era constitución en trabajador autónomo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 25 de la Orden de 7 de junio de 1995, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1995, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 4 de septiembre de 1998, notificado al interesado el 18 de septiembre de 1998, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- Mediante escrito de 24 de septiembre 1998, dentro del plazo establecido, el beneficiario ha presentado alegaciones manifestando su oposición al procedimiento de reintegro por los siguientes motivos: reconoce mantener deuda con la Seguridad Social, habiendo hecho efectivo el pago de parte de la misma, aportando documentación acreditativa de este extremo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Javier González Rodríguez, mediante Resolución nº 3017 de 27 de noviembre de 1995, es del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia atribuida por el artículo 5, en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.
Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 7 de junio de 1995, citada.
Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención contenida en el artº. 25 de la Orden de 7 de junio de 1995 “Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación, ante el ICFEM, de certificado acreditativo de encontrarse en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo”, resultando que:
- El interesado mantiene una deuda con la Seguridad Social y, a pesar de haber pagado parte de la misma, no aporta documentación acreditativa de concesión de aplazamiento del pago del remanente.
Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1998, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Javier González Rodríguez mediante Resolución nº 3017 de 27 de noviembre de 1995, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s siguiente/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, más ciento noventa y cuatro mil ochocientas treinta (194.830) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/25/3500000105.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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