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R E S U E L V O:
Notificar a la Asociación de Vecinos Costa de Bañaderos, la propuesta de fecha 22 de octubre de 1997, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental por eliminación incontrolada de residuos tóxicos y peligrosos con referencia I.M. 74/98, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Imponer a la Asociación de Vecinos Costa de Bañaderos la multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas como responsable de una infracción administrativa, consistente en el depósito incontrolado de residuos tóxicos, aceites usados, así como por el ejercicio de las actividades de gestor de residuos tóxicos sin las debidas autorizaciones en el lugar conocido como Carretera al Trapiche, en Bañaderos, término municipal de Arucas.
Ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada mediante la reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y a tal efecto requerir al infractor para que, en el improrrogable plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, presente en esta Dirección General el correspondiente proyecto de restauración de los terrenos afectados por el vertido, y ello como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la citada medida de restablecimiento, así como a la imposición de multa coercitiva de 1.000.001 peseta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en relación con el artículo 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de la interposición en su caso de cualquier otro que estime pertinente. Igualmente se le advierte que la multa impuesta deberá ser satisfecha en los términos y forma que le comunicará la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, una vez haya alcanzado firmeza la presente Resolución en vía administrativa.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1999.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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