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1999/046 - Viernes 16 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1313 Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.- Anuncio de 23 de febrero de 1999, relativo a notificación de Órdenes de declaración de incumplimiento e inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Instalaciones Técnicas Canarias, S.A., en ignorado paradero.- Expte. nº TF-95/013.

Habiendo sido intentada su notificación y no practicada por encontrarse la empresa en ignorado paradero, y como quiera que se remitirá notificación para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que, con fecha 15 de junio y 3 de julio de 1998, respectivamente, fueron remitidas Órdenes del tenor literal siguiente:

“DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES A LA EMPRESA INSTALACIONES TÉCNICAS CANARIAS, S.A., C.I.F. A38032678, EXPTE.: SIC-TF-95/013.

Vista la Orden de 4 de agosto de 1995, por la que se concede una subvención de dos millones setecientas cuarenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta (2.744.480) pesetas, correspondiente a una inversión de dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil (16.144.000) pesetas, a la empresa Instalaciones Técnicas de Canarias, S.A., acogida a la Orden de convocatoria de fecha 29 de marzo de 1995.

Resultando que por Orden de 10 de noviembre de 1995 se abona anticipadamente la subvención concedida al beneficiario al que se alude, al haber cumplido los requisitos exigidos en el apartado 8 de las condiciones generales de la Orden de concesión de subvención.

Resultando que según la documentación obrante en el citado expediente, el beneficiario no ha renunciado y/o desistido en la realización del objeto de la misma.

Resultando que en escrito de 23 de enero de 1997, se le reitera al beneficiario que aporte la documentación acreditativa, a efectos de declarar el cumplimiento de condiciones, advirtiéndose en el citado escrito que la no aportación de la misma podrá dar lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Resultando que el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de condiciones.

Resultando que la empresa beneficiaria no ha acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la Orden de concesión de subvención.

Considerando el artículo 17 de la Orden de convocatoria por el que se establece el requisito a cumplir para la justificación de inversiones, así como el artículo 10 de la Orden de concesión.

Considerando los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es por lo que se eleva a V.E. la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que se declare el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de la subvención otorgada a la empresa Instalaciones Técnicas Canarias, S.A., según expediente SIC-TF-95/013, por no haber justificado el proyecto de inversión en el plazo establecido para ello.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación y Fomento Industrial, Juan Guedes Faría.

Conforme con lo que se propone, resuélvase.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Sección del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que la ha dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Consejero de Industria y Comercio, Francisco de la Barreda Pérez.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO A LA EMPRESA INSTALACIONES TÉCNICAS CANARIAS, S.A., C.I.F. A38032678, EXPTE.: SIC-TF-95/013.

Vista la Orden de 4 de agosto de 1995, por la que se concede una subvención de dos millones setecientas cuarenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta (2.744.480) pesetas, correspondiente a una inversión de dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil (16.144.000) pesetas, a la empresa Instalaciones Técnicas Canarias, S.A., acogida a la Orden de convocatoria de fecha 29 de marzo de 1995.

Resultando que por Orden de 10 de noviembre de 1995 se abona anticipadamente la subvención concedida al beneficiario al que se alude, al haber cumplido los requisitos exigidos en el apartado 8 de las condiciones generales de la Orden de concesión de subvención.

Resultando que según la documentación obrante en el citado expediente, el beneficiario no ha renunciado y/o desistido en la realización del objeto de la misma.

Resultando que en escrito de 23 de enero de 1997, se le reitera al beneficiario que aporte la documentación acreditativa, a efectos de declarar el cumplimiento de condiciones, advirtiéndose en el citado escrito que la no aportación de la misma podrá dar lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Resultando que por Orden de 4 de junio de 1998, se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de subvención.

Considerando los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es por lo que se eleva a V.E. la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que se inicie el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Instalaciones Técnicas Canarias, S.A., expediente SIC-TF-95/013.

Comunicar al beneficiario el inicio del procedimiento de reintegro, concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1998.- El Director General de Ordenación y Fomento Industrial, Juan Guedes Faría.

Conforme con lo que se propone, resuélvase.- El Consejero de Industria y Comercio, Francisco de la Barreda Pérez.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 1999.- El Director General de Ordenación y Fomento Industrial, Juan Guedes Faría.

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